¿Puede una tienda/empresa depositar un reembolso en una cuenta bancaria y luego retirarlo?

El monto del reembolso ya está en la cuenta bancaria y se ha liquidado y contabilizado durante unos días, pero estoy sorprendido por el monto; ¿Es posible que la empresa que emitió el reembolso retroceda y cambie el monto o incluso retire el reembolso completo, después de que se haya liquidado y registrado en la cuenta bancaria?

¿Cómo se depositó el dinero en su cuenta? ¿Deposito directo? Si es así, ¿todavía tiene el formulario que firmó para autorizar el depósito directo? ¿Qué dice la letra pequeña en ese formulario?
Salió como una devolución para una tienda: aparece como "Devolución de compra a débito - Visa" y el nombre de la empresa
Entonces, ¿fue una compra con tarjeta de débito que luego se reembolsó?
Si, eso es correcto

Respuestas (1)

He experimentado reversiones cuando una empresa cometió un error. No tenían la capacidad de cambiar la cantidad, pero tenían la capacidad de retirar el dinero y luego hacer un nuevo depósito. También ha sucedido cuando accidentalmente hicieron un depósito doble.

Traté de obtener las pautas con respecto a las reversiones, pero estaban detrás de un muro de pago. Pude encontrar algunos documentos relacionados con un procesador de nómina que citaba las pautas:

La regla NACHA 2.9.1 Inversión de entradas es la siguiente:

“Un originador puede iniciar una Entrada de Reversión para corregir una Entrada Errónea previamente iniciada en la cuenta de un Receptor. El Asiento de Reversión debe ser Transmitido al Operador de ACH en el tiempo que sea transmitido o puesto a disposición de la RDFI dentro de los 5 Días Bancarios siguientes a la Fecha de Liquidación del Asiento Erróneo. Una Entrada Errónea se define como una Entrada que:

  • (a) es un duplicado de una Entrada previamente iniciada por el Originador o la ODFI;
  • (b) ordena el pago ao desde un Destinatario diferente del Destinatario destinado a ser acreditado o debitado por el Originador;
  • (c) ordena el pago en un monto en dólares diferente al que el Síndico pretendía acreditar o debitar; o
  • (d) es una Entrada PPD de crédito que satisface cada uno de los siguientes criterios:
    • (i) la Entrada PPD de crédito es para fondos relacionados con el empleo de un Síndico;
    • (ii) el valor de la Entrada PPD de crédito está totalmente incluido en el monto de un Cheque entregado al mismo Síndico en o antes de la separación del empleo del Síndico; y
    • (iii) la Entrada PPD de crédito fue Transmitida por el Emisor antes de la entrega del Cheque al Destinatario.”

Para obtener más información, consulte www.NACHA.org. Cualquier solicitud de reversión que se crea que está fuera de las reglas y regulaciones de NACHA no se completará.