¿Puede el POTUS neutralizar el "consejo y consentimiento" al negarse a delegar?

Bajo la Cláusula de Nombramientos, el Congreso crea cargos en el Gabinete por ley, y el Presidente está obligado a cubrirlos con la aprobación del Senado:

[El Presidente] nominará y, por y con el consejo y consentimiento del Senado, nombrará embajadores, otros ministros públicos y cónsules, jueces de la Corte Suprema y todos los demás funcionarios de los Estados Unidos, cuyos nombramientos no se mencionan en este documento. otra cosa prevista, y que será establecida por la Ley...

La ley de EE. UU. (3 Código de EE. UU. § 301) también le otorga al presidente el poder de delegar su autoridad a los miembros del gabinete, pero no parece exigirle que:

El Presidente de los Estados Unidos está autorizado para designar y facultar al jefe de cualquier departamento o agencia en el poder ejecutivo...

Entonces, ¿puede el presidente simplemente llenar las sillas del gabinete con trajes vacíos, sin poder hacer nada , o los puestos del gabinete tienen una lista inherente de poderes/responsabilidades por ley?

¿Tiene el Congreso un control sobre este tipo de acción (salvo juicio político)? El simple hecho de no aprobar los nombramientos no cambia nada, ya que la persona designada no importaría de todos modos.

SecState importa debido a las reglas de sucesión.
Eso es cierto, y sería una buena inclusión en una respuesta más completa. Estoy principalmente interesado en el caso de que el presidente permanezca vivo, capaz y en el cargo (como dije, salvo juicio político).
Uno de los mayores problemas al hacer eso es que hay 24 horas en el día. Hay un límite a lo que el presidente es físicamente capaz de hacer por sí mismo (esto no es un problema si su objetivo es no hacer cosas, pero lograr que el poder ejecutivo no haga cosas requiere que el presidente haga cosas).

Respuestas (1)

Sí y no, pero sobre todo no.

3 USC § 302 estados

La autoridad conferida por este capítulo se aplicará a cualquier función conferida al Presidente por ley si dicha ley no prohíbe afirmativamente la delegación del desempeño de dicha función según lo dispuesto en el presente, o designa específicamente al funcionario o funcionarios en quienes puede delegarse. No se considerará que este capítulo limita o deroga ningún derecho existente o inherente del Presidente para delegar el desempeño de las funciones que le confiere la ley, y nada de lo dispuesto en el presente se considerará que requiere autorización expresa en cualquier caso en que dicho funcionario se presume en derecho que ha actuado por autoridad o dirección del Presidente.

La sección en negrita (énfasis mío) se traduce aproximadamente como "Se supone que tiene la autoridad para realizar su trabajo". Sin embargo, esto deja la pregunta de "¿entonces cuál es tu trabajo?"

Hay muchas órdenes ejecutivas (ver notas en § 301 ) que designan explícitamente ciertas funciones. El Presidente tiene la facultad de derogarlos en cualquier tiempo, pero mientras no lo haga, esas funciones están comprendidas en la competencia de los distintos cargos. Entonces, ¿por qué no puede derogarlos todos?

Las funciones generales de cada cargo del Gabinete están establecidas en las leyes que lo crean. Por ejemplo:

Secretario de Estado - 22 USC § 2651a (a)(3)

(A) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley y salvo lo dispuesto en esta sección, el Secretario tendrá y ejercerá cualquier autoridad conferida por la ley en cualquier cargo o funcionario del Departamento de Estado. El Secretario administrará, coordinará y dirigirá el Servicio Exterior de los Estados Unidos y el personal del Departamento de Estado, excepto cuando la autoridad sea inherente o esté conferida al Presidente.

(B) (i) El Secretario no tendrá la autoridad del Inspector General ni del Director Financiero. (ii) El Secretario no tendrá ninguna autoridad otorgada expresamente a funcionarios diplomáticos o consulares.

Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano - 42 USC § 3532 (b)

El Secretario deberá, entre sus responsabilidades... proporcionar asistencia técnica e información, incluido un servicio de cámara de compensación para ayudar a los gobiernos estatales, de condados, pueblos, aldeas u otros gobiernos locales a desarrollar soluciones para los problemas de desarrollo comunitario y metropolitano; consultar y cooperar con los gobernadores estatales y las agencias estatales... con respecto a los programas federales y estatales para ayudar a las comunidades a desarrollar soluciones a los problemas de desarrollo comunitario y metropolitano... y realizar estudios integrales continuos y poner a disposición los hallazgos con respecto a los problemas de vivienda y desarrollo urbano.

Secretario de Educación - 20 USC § 3411

Se establece un departamento ejecutivo que se denominará Departamento de Educación. El Departamento será administrado, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, bajo la supervisión y dirección de un Secretario de Educación. El Secretario será designado por el Presidente, por y con el consejo y consentimiento del Senado.

Esto muestra dos formas diferentes de otorgar al secretario un poder inherente que el presidente no tiene autoridad para eliminar: explícitamente, donde hay una larga lista de poderes y deberes, e implícitamente, donde hay una directiva general para administrar algo, pero los detalles dependen en otras leyes o se dejan en manos del Presidente/Secretario. Pero en cualquier caso, volviendo a la primera cita, todo lo que haga el Secretario de acuerdo con esos fines no tiene que ser autorizado por el presidente.


Entonces, ¿dónde entra el "Sí"? Mi impresión es que gran parte del poder y los deberes de los distintos secretarios provienen de esas órdenes ejecutivas y se pueden eliminar. No es cerrar totalmente el puesto, pero sería un paso importante para reducir su autoridad.

Además, podría presentar un caso de que si el presidente emite una orden ejecutiva que prohíbe específicamente que un secretario haga algo, eso podría negar la presunción por defecto de que el secretario tiene autoridad para hacerlo. Es posible que hacerlo termine ante la Corte Suprema para su interpretación, momento en el que todas las apuestas están canceladas.

Alternativamente, si el presidente realmente quiere dar la vuelta a la posición de "consejo y consentimiento", todo lo que necesita hacer es seguir nominando candidatos que claramente no serán confirmados. Eso deja las operaciones del día a día en quien sea el secretario interino, posiblemente alguien más aceptable para el presidente. No sé si todos los puestos de segundo al mando son "consejo y consentimiento", pero si no, esa es otra forma de evitarlo. Finalmente, espero que las leyes sobre quién asume el cargo si el cargo de Secretario y su reemplazo están vacantes (lo que podría ocurrir naturalmente debido a una muerte durante un largo proceso de confirmación) son vagas, por lo que es posible que los deberes sean asumidos. por una posición de no consentimiento y/o un comité (En este punto,