Historia:
La pregunta....
¿Es posible para mí trabajar de forma remota en el extranjero [con mi familia, por lo que la visa G4 quedaría anulada] más que probablemente en Francia, España o Italia, a tiempo completo, mientras sigo empleado por mi empleador actual [en los EE. UU.], haciendo el exactamente el mismo trabajo, y me pagan en USD, como lo hago ahora?
si fuera posible, ¿cuál sería mi situación fiscal en los EE. UU. y en el país en el que residía?
Gracias
Es posible, por supuesto.
Sin embargo, es posible que deba convertirse en contratista, si el empleador no tiene presencia en ese país y ese país requiere que los empleadores se registren y paguen impuestos (como la mayoría lo hace).
En cuanto a los impuestos... El título de su pregunta se refiere al ciudadano/titular de gc, pero usted no es ninguno de los dos. Si no es estadounidense, no pagará impuestos estadounidenses en esta situación (a menos que visite los EE. UU. y trabaje, en cuyo caso prorrateará o utilizará los tratados fiscales).
Si es titular/ciudadano de gc, pagará impuestos de EE. UU., pero la parte atribuida a su trabajo mientras estuvo en el extranjero puede excluirse a través de la Exclusión de ingresos obtenidos en el extranjero (hasta cierto límite). También puede utilizar los impuestos pagados en el país en el que vive para compensar la obligación tributaria de los EE. UU. mediante el crédito fiscal extranjero.
Si usted es una persona de los EE. UU. (titular de gc/ciudadano), tenga en cuenta los problemas de FBAR/FATCA/PFIC que afectan a casi cualquier persona de los EE. UU. que se muda al extranjero, y especialmente a Europa.
WesPL