He encontrado mucha información sobre esto en línea, en el sentido de que si ha estado en la visa F1 durante más de 5 años calendario, puede ser considerado un extranjero residente a efectos fiscales. Sin embargo, mi situación es algo compleja porque:
Mi F1 comenzó en agosto de 2009, y he ido a la India de vacaciones en promedio 2 meses / año, y mi empleador me exime de los impuestos FICA en 2014 (el sexto año y el año en cuestión).
De acuerdo con la regla de los 5 años (2013 es el último año como no residente exclusivo), sería residente para los impuestos de 2014, pero no estoy seguro si eso significa 'días naturales presentes en el país'. Me gradué en 2013 y mi OPT comenzó en septiembre de 2013. Presenté los impuestos de 2013 como NR. Mi visa f1 expiró en julio de 2014 pero mi EAD era válido, lo que me permitió estar en los EE. UU.
¿Todavía puedo declarar impuestos de residente para 2014, aunque no pagué impuestos FICA (SS y Medicare)? ¿Puedo devolverlos para presentarme como residente?
Quiero reclamar a mi hermana como dependiente que vivía conmigo, pagué toda su manutención y parte de su educación. Así que también quería usar su 1098-t para beneficios educativos. ¿Tendría que mostrar prueba de sus pagos de manutención y educación?
No voy a entrar en H1b en el corto plazo. Realmente agradecería una respuesta informada en esta situación compleja.
¡Por favor ayuda!
Sus días de presencia física en los EE. UU. no incluyen los días "exentos" cuando estuvo en el estado F1, durante 5 años. Una vez que hayan pasado los 5 años, puede comenzar a contar los días de presencia física (a menos que su país tenga un tratado fiscal con los EE. UU. que proporcione una definición diferente).
No puede reclamar a los no residentes como dependientes, nuevamente, suponiendo que su país no tenga un tratado fiscal con los EE. UU. que diga lo contrario (creo que India y Corea tienen tales cláusulas, Canadá y México lo permiten explícitamente). Consulte la Publicación 501 del IRS :
Extranjeros no residentes. Por lo general, si usted es un extranjero no residente (que no sea residente de Canadá o México, o ciertos residentes de India o Corea), puede calificar para una sola exención personal para usted. No puede reclamar exenciones para un cónyuge o dependientes.
Consulte la sección del IRC. 152 :
(A) En general
El término “dependiente” no incluye a una persona que no sea ciudadana o nacional de los Estados Unidos, a menos que dicha persona sea residente de los Estados Unidos o de un país contiguo a los Estados Unidos.
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