si un emisor estadounidense vende una nota convertible que no es convertible en acciones, pero sí convertible en una cantidad de producto que fabrica el emisor, ¿cuáles son las consecuencias fiscales de la conversión?
Cuando el emisor paga la deuda a través de la conversión en la cantidad del producto que ahora posee el acreedor, ¿es este ingreso para el emisor? ¿O es una transacción no imponible cuando se estructura de esta manera, para el emisor? No me preocupa el acreedor en este caso.
Y sí, eventualmente le preguntaré a un abogado de impuestos, porque es tan práctico para ustedes que pagaría $ 1000 por hora por preguntas hipotéticas.
¡Se agradece la percepción!
Esta es una idea extraña, pero hagámosla concreta. Es un billete de $1,000 para un agricultor. En cualquier momento se puede convertir en una cantidad fija de trigo a un precio predeterminado por bushel.
Esto no es tanto un "convertible" como un bono con un acuerdo de venta extraño. El bono solo se ejercería cuando el precio del trigo esté muy por encima del precio de conversión e incluso entonces, solo si las tasas de interés no hubieran hecho que el bono fuera demasiado valioso para convertirlo.
El carácter de la transacción es que se trata de deuda en el momento de la emisión. Si se ejerciera el contrato, se debitarían los documentos por pagar y se acreditaría el trigo. También tendría $1,000 en ingresos y una reducción adecuada en el inventario.
Como se trata de una transacción de trueque, podría pensar en ella como un crédito de $ 1,000 en efectivo y un débito de $ 1,000 en efectivo en el medio de la transacción si le ayuda a pensar en ello.
Si el contrato fuera desnudo o en una industria con reglas regulatorias o contables inusuales, entonces podría haber transacciones o procesos contables adicionales que tendrían que ocurrir. Además, si se obtienen los GAAP, también se puede aplicar la contabilidad de derivados. Este no debería ser el caso si la empresa fabrica regularmente este producto porque un derivado realizado a partir de operaciones ordinarias no requiere contabilidad de derivados, pero si es un producto incidental o deja de participar en la producción del mismo, entonces se aplicaría la contabilidad de derivados.
stanley
CQM