Nota convertible: en lugar de acciones, convertible en un producto. ¿Consecuencia fiscal para el emisor?

si un emisor estadounidense vende una nota convertible que no es convertible en acciones, pero sí convertible en una cantidad de producto que fabrica el emisor, ¿cuáles son las consecuencias fiscales de la conversión?

Cuando el emisor paga la deuda a través de la conversión en la cantidad del producto que ahora posee el acreedor, ¿es este ingreso para el emisor? ¿O es una transacción no imponible cuando se estructura de esta manera, para el emisor? No me preocupa el acreedor en este caso.

Y sí, eventualmente le preguntaré a un abogado de impuestos, porque es tan práctico para ustedes que pagaría $ 1000 por hora por preguntas hipotéticas.

¡Se agradece la percepción!

¿Por "nota" se refiere a un instrumento de deuda? ¿Significa que la nota se puede canjear por el producto o por el monto principal?
@DStanley sí correcto

Respuestas (1)

Esta es una idea extraña, pero hagámosla concreta. Es un billete de $1,000 para un agricultor. En cualquier momento se puede convertir en una cantidad fija de trigo a un precio predeterminado por bushel.

Esto no es tanto un "convertible" como un bono con un acuerdo de venta extraño. El bono solo se ejercería cuando el precio del trigo esté muy por encima del precio de conversión e incluso entonces, solo si las tasas de interés no hubieran hecho que el bono fuera demasiado valioso para convertirlo.

El carácter de la transacción es que se trata de deuda en el momento de la emisión. Si se ejerciera el contrato, se debitarían los documentos por pagar y se acreditaría el trigo. También tendría $1,000 en ingresos y una reducción adecuada en el inventario.

Como se trata de una transacción de trueque, podría pensar en ella como un crédito de $ 1,000 en efectivo y un débito de $ 1,000 en efectivo en el medio de la transacción si le ayuda a pensar en ello.

Si el contrato fuera desnudo o en una industria con reglas regulatorias o contables inusuales, entonces podría haber transacciones o procesos contables adicionales que tendrían que ocurrir. Además, si se obtienen los GAAP, también se puede aplicar la contabilidad de derivados. Este no debería ser el caso si la empresa fabrica regularmente este producto porque un derivado realizado a partir de operaciones ordinarias no requiere contabilidad de derivados, pero si es un producto incidental o deja de participar en la producción del mismo, entonces se aplicaría la contabilidad de derivados.

Una analogía interesante, pero una diferencia entre una opción de venta y un pagaré convertible es que el pagaré se puede canjear por el monto nocional al final; con la opción, la prima es un costo irrecuperable.
Todavía está allí y todavía hundido. Es el valor presente del interés reducido esperado de la presencia del derecho.
¿Por qué lo llamarías put y no call?
Porque es un derecho devolver el billete. Podría verse como una venta y una llamada simultáneas en el sentido de que la nota se pone con una llamada sobre el producto. El componente de la llamada parece menos creíble porque existen razones no relacionadas con el precio para colocar la nota, como un cambio en el riesgo de quiebra. Es posible que esté dispuesto a aceptar el producto a un precio adverso para salvar la posición.