Defina un sistema de distrito del Congreso "compartido" como uno en el que en cualquier distrito se eligen los dos candidatos principales y cada uno obtiene una fracción de voto en el Congreso de acuerdo con su parte de los votos. Por ejemplo, tres candidatos A, B y C reciben 42%, 38% y 20% respectivamente. Entonces A obtiene 0.525 y B obtiene 0.475 de un voto en el Congreso, mientras que C permanece sin ser electo.
Para extender esto a todo el país, los distritos actuales se hacen dos veces más grandes, por lo que el número total de representantes no cambia. Y el conteo de votos en el Congreso requeriría contar los votos fraccionarios.
Algunas posibles ventajas son:
¿Se necesitaría una enmienda constitucional para que esto suceda?
¿Podría hacerse por una ley del Congreso?
Lo que piensas es efectivamente un sistema de representación proporcional, excepto por el giro que los diferentes representantes obtienen votos fraccionarios.
No sé nada sobre sus antecedentes, y podría estar cometiendo una injusticia, pero su idea suena como una falla muy común de los estadounidenses que piensan en su sistema en la red: ven las fallas, pero no las reconocen. que tienen que volver a los primeros principios para resolverlos (y obtener nuevos y diferentes defectos a cambio). En su lugar, agregan parches que complican la relativa simplicidad del sistema original.
Ir a los primeros principios podría ser "dividir" el país en un distrito del Congreso. En este distrito, grupos de candidatos se postulan para un cargo. Como caso límite, dicho grupo puede tener solo un miembro. (¿Deberíamos llamarlas listas de partidos?) Los votos se cuentan y los escaños se dividen entre los grupos de acuerdo con alguna fórmula. (Hay varios que funcionan.) Salvo algunos errores de redondeo, la fuerza de los grupos en la legislatura representa su parte del voto popular.
Por supuesto que todavía hay problemas con eso. A los votantes les puede gustar algunos de los candidatos de un grupo, pero no todos. Las divisiones partidistas podrían aumentar ya que los candidatos dependen de que su grupo sea incluido en la lista del grupo, a menos que todavía haya primarias para manejar eso, lo que sería bastante complicado de manejar. Es posible que ya no haya nada remotamente parecido a un representante "local".
En cuanto a la Constitucionalidad de su propuesta, solo requeriría que el Congreso cambie la ley para habilitarla.
La sección de la Constitución que cubre la Cámara (Artículo I, Sección 2) establece:
Los Representantes y los Impuestos directos se repartirán entre los varios Estados que se comprendan en esta Unión, según sus respectivos Números... El Número de Representantes no excederá de uno por cada treinta Mil, pero cada Estado tendrá por lo menos un Representante ; ...
No se especifica un número mínimo de Representantes, solo un máximo. La Ley de Prorrateo de 1911 fijó el número en 435, y la Ley de Prorrateo de 1929 definió el método de asignación de ese número en todos los estados, pero dejó la asignación intraestatal en manos de cada Estado (razón por la cual cada estado puede dibujar su propia cuenta). distritos).
Dado que el Congreso aprobó las leyes que fijaron el tamaño de la Cámara y el método de distribución, puede aprobar nuevas leyes para cambiarlos.
Un estatuto podría legalizar los distritos plurinominales y la representación proporcional.
Pero creo que sería justo decir que compartir asientos sería constitucionalmente cuestionable y probablemente inconstitucional. Si bien no está prohibido en tantas palabras, la Constitución de los EE. UU. contempla claramente que cada escaño en la Cámara y el Senado, respectivamente, sea ocupado por una persona a la vez, hasta que haya una vacante, momento en el cual la vacante puede ser ocupada por una sola persona. persona.
Por otro lado, se argumenta que la constitucionalidad correspondería a la Cámara y al Senado, respectivamente, decidir, y no a los tribunales, porque son los únicos jueces de la idoneidad y debida elección de sus miembros.
Bobson expuso claramente cuáles son los requisitos constitucionales en el lado de las elecciones generales: es decir, que está esencialmente en manos del Congreso, suponiendo que los representantes aún sean repartidos por los estados de la manera permitida por la constitución.
La otra cuestión es la constitucionalidad de los diputados con votos fraccionarios. Si bien está claramente establecido en el Artículo 1, Sección 3, Cláusula 1 de la Constitución que
cada Senador tendrá un Voto.
No pude encontrar una cláusula o implicación correspondiente que se aplique a los Representantes. En el mejor de los casos, existen las disposiciones del Artículo 1, Sección 5 que lo insinúan:
Cada Cámara será Juez de las Elecciones, Resúmenes y Calificaciones de sus propios Miembros, y la Mayoría de cada uno constituirá Quórum para tratar; pero un Número menor puede suspender la sesión de un día para otro, y puede ser autorizado para obligar la Asistencia de los Miembros ausentes, de la Manera y bajo las Sanciones que cada Cámara disponga.
Cada Cámara puede determinar las Reglas de sus Procedimientos, sancionar a sus Miembros por Conducta desordenada y, con la Concurrencia de dos tercios, expulsar a un Miembro.
Cada Cámara llevará un Diario de sus Procedimientos, y de vez en cuando lo publicará, excepto aquellas Partes que en su Sentencia requieran Secreto; y los Sí y los No de los Miembros de cualquiera de las Cámaras sobre cualquier asunto, a deseo de una quinta parte de los Presentes, se anotarán en el Diario.
Ninguna Cámara, durante la Sesión del Congreso, podrá, sin el Consentimiento de la otra, levantar la sesión por más de tres días, ni a ningún otro Lugar que no sea aquél en el cual las dos Cámaras estarán reunidas.
La Cláusula 1 establece que 'una Mayoría [...] constituirá Quórum para hacer Negocios' y que 'un Número menor' tiene facultades adicionales. La cláusula 2 habla de la 'Concurrencia de dos tercios'. La Cláusula 3 sugiere que 'los Sí y los No de los Miembros de cualquiera de las Cámaras sobre cualquier asunto, a deseo de una quinta parte de los Presentes, se anotarán en el Diario'; la segunda mitad parece bastante clara al contar el número de Representantes, pero la primero no requiere necesariamente que sus votos se cuenten por igual.
Como no soy abogado, y mucho menos un abogado constitucional, no puedo proporcionar una discusión lo suficientemente profunda como para concluir si estas disposiciones permiten o no que los Representantes tengan votos fraccionarios en la Cámara. Puedo ver argumentos legales convincentes en ambos lados de la cuestión.
El Congreso (es decir, en su mayoría la Cámara), obviamente, tendría el poder de aprobar la legislación apropiada o las órdenes del día. Sin embargo, creo que su constitucionalidad sería impugnada y probablemente dependería de la Corte Suprema decidir si finalmente sería constitucional.
Steve Melnikoff