Tengo una S Corp que cada año patrocina un festival de cine creando su sitio web de forma gratuita. A cambio, imprimen nuestro logo en su guía de programas. El año pasado, les di 80 horas de trabajo en la construcción de su sitio web, a cambio del estatus de patrocinador. ¿Es este deducible en absoluto?
También realizo trabajos de desarrollo web para la organización sin ánimo de lucro que organiza el festival de cine durante todo el año. Les ofrezco (y a mis otros clientes sin fines de lucro, de hecho) una tarifa por hora con un descuento del 25% menos que mi tarifa por hora con fines de lucro. ¿Es eso deducible?
He estado haciendo esto durante años y nunca he deducido nada de eso. Estoy preparando mi declaración de 2011 en este momento (tenía una extensión) y pensé que podría verificar esto.
Probablemente debería tener un profesional de impuestos que lo ayude con eso (generalmente recomendable cuando se hacen declaraciones de corporaciones, incluso si es una pequeña corporación S con un solo accionista).
Algunos de ellos pueden ser deducibles, según el estado de exención de impuestos de los destinatarios. Algunos pueden ser deducibles como gastos comerciales.
Para abordar el comentario de Chris:
En general, puede deducir como empresa en su 1120S cualquier cosa que sea necesaria y ordinaria para su negocio. Las deducciones caritativas fluyen a través de su 1040 personal, por lo que la referencia de Colin al pub 526 es el lugar correcto para buscar (si fuera un C-corp, podría ser diferente).
Los costos de publicidad son un gasto necesario y ordinario para cualquier negocio, pero debe observar la esencia de la transacción. ¿Esperaba que el patrocinio le proporcionara nuevos clientes? ¿Anticipó exposición adicional a los clientes potenciales? ¿La inversión (80 horas de su trabajo) fue similar a los costos de publicidad paga para la misma audiencia? Si es así, probablemente sea un gasto comercial. Si bien no puede deducir el tiempo por sí solo, puede deducir el salario que se pagó por trabajar en esto, los materiales, la depreciación atribuida, etc. Si no puede justificarlo como publicidad, entonces es una donación y luego usted no puede deducirlo (porque recibió algo a cambio). Es posible que no se permita como un gasto comercial y es posible que deba considerarlo como "uso personal", es decir, salario.
La publicación relevante del IRS es 526, Contribuciones benéficas . La sección titulada "Contribuciones que no puede deducir" comienza en la página 6; el punto 4 dice: "El valor de su tiempo o servicios". Lo leí en el sentido de que, si el sitio web que creaste fuera un producto, podrías deducir su valor. No entiendo la distinción legal entre bienes y servicios.
Originalmente dije que creo que un sitio web se considera un servicio. Si un sitio web es un servicio o un producto parece ser mucho más controvertido de lo que pensé originalmente. No puedo encontrar una respuesta clara. Me dijeron que el IRS tiene un número de teléfono al que puede llamar para conocer las decisiones sobre este tipo de preguntas. Nunca he tenido que usarlo, así que no sé lo útil que es. Lo mejor que se me ocurre son las Instrucciones para el formulario 1120 , la tabla titulada "Códigos de actividades comerciales principales", que comienza en la página 39. Esa tabla me sugiere que el IRS define las cosas según el tipo de negocio en el que se encuentra. Todo Puedo encontrar en esa tabla que un sitio web plausiblemente podría incluir la palabra "servicio" en su nombre. Sin embargo, realmente no siento que esa sea una respuesta definitiva.
Casi como una ocurrencia tardía, si pudiera deducir el valor del sitio web, tendría que restar el valor del anuncio. Dijiste que no es mucho, pero probablemente haya una manera simple de estimarlo.
Dilip sarwate
jessica