¿Hubo compensación por aeronaves requisadas/impresionadas en la Segunda Guerra Mundial?

He estado estudiando y comparando aviones comerciales de las décadas de 1920 y 1930. Muchos de estos modelos aparecen como "impresionados" cuando ocurrió la Segunda Guerra Mundial. He estado tratando de averiguar exactamente qué transacción ocurrió cuando se imprimieron dichos activos, particularmente en los EE. UU. y el Reino Unido. Desafortunadamente, estoy teniendo dificultades para encontrar fuentes que detallen cómo funcionó esto y en qué situaciones resultó.

Por ejemplo, lo que parece haber sido el único Lockheed Vega propiedad de un australiano fue impresionado al comienzo de la Segunda Guerra Mundial y destruido por el gobierno debido a que era un peligro para operar. Según las reglas normales, ¿se le habría pagado al propietario cuando se impresionó la aeronave, cuando se canceló la aeronave o nunca?

Creo que mucho depende de si el título fue transferido del propietario civil al gobierno. De ser así, ¿hubo compensación en el momento de la transferencia del título, o esperaba el propietario que se le devolviera el título y la aeronave más tarde, o una compensación si se perdía?

La pregunta se aplica a EE. UU. y el Reino Unido.

Respuestas (1)

Reino Unido

Las reglas para la compensación en el Reino Unido se establecieron en la Ley de compensación (defensa) de 1939 . Éstos abarcaban las requisiciones de terrenos, embarcaciones, vehículos y aeronaves, la compensación por ocupación de espacio o alojamiento en embarcaciones y aeronaves y, por último, el contrato general

compensación con respecto a la requisición o adquisición de bienes que no sean embarcaciones, vehículos y aeronaves.

Las reglas específicas con respecto a la compensación con respecto a la requisición o adquisición de embarcaciones, vehículos y aeronaves se establecen en la parte 4 de la Ley .

En resumen, la indemnización se pagaba generalmente desde el día en que se notificaba la requisición hasta que la aeronave era devuelta, extraviada o vendida. Dicha compensación se pagaría en el momento en que efectivamente se hayan incurrido los gastos objeto de la compensación.

Por lo tanto, parece que si la aeronave se estuviera utilizando comercialmente, el propietario recibiría una compensación por la pérdida de ingresos. De acuerdo con la sección 4(4) de la ley, los pagos se harían a intervalos de no menos de un mes. Presumiblemente, esto significaba que se harían mensualmente, trimestralmente o en algún otro intervalo especificado en los documentos de solicitud.

Si la aeronave se perdiera, vendiera o destruyera posteriormente, el propietario sería indemnizado por su valor en el momento de la pérdida (párrafo d). Ese pago se devengaría en el momento de la pérdida, venta o destrucción (inciso 5).


Estados Unidos

En los Estados Unidos, la situación legal es un poco más complicada. En primer lugar, bajo 10 US Code § 2644 - Control de los sistemas de transporte en tiempos de guerra :

En tiempo de guerra, el Presidente, a través del Secretario de la Defensa, podrá tomar posesión y asumir el control de todo o parte de cualquier sistema de transporte para transportar tropas, material y equipo de guerra, o para otros fines relacionados con la emergencia. En la medida en que sea necesario, puede utilizar el sistema con exclusión de otro tráfico.

Esta disposición fue promulgada por el 64º Congreso en 1916 ( 29 de agosto de 1916, cap. 418 ) y sigue vigente hoy, por lo que habría formado la base legal para cualquier requisición de aeronaves durante la Segunda Guerra Mundial.

Sin embargo, bajo la Quinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos,

'la propiedad privada [no será] tomada para uso público sin una compensación justa'.

De la redacción de la sección pertinente del Código 10 de los EE. UU. § 2644, parece que, a diferencia del Reino Unido, donde el gobierno solo requisó el activo "por la duración", el gobierno de los EE. servido.

Parecería, por lo tanto, que según la Quinta Enmienda, la compensación habría sido pagadera al propietario de la aeronave de inmediato.