¿Es válida una indulgencia si se concede la noche anterior?

Digamos que a una persona se le concede indulgencia después de la misa del sábado por la noche (que cumplió con la obligación del domingo). ¿Significa eso que no se le puede conceder indulgencia a la mañana siguiente?

Supongo que una indulgencia solo se puede conceder una vez al día.

Respuestas (1)

¿Se puede conceder una indulgencia más de una vez al día?

Todo depende de si es una indulgencia plenaria o una indulgencia parcial. Sólo se puede obtener una indulgencia plenaria una vez al día. Las indulgencias parciales se pueden obtener tantas veces como se desee, siempre que se cumplan todas las condiciones.

Una indulgencia que puede quitar todo el castigo temporal debido al pecado perdonado. Nadie sino Dios sabe con certeza cuándo se obtienen realmente las indulgencias plenarias, porque sólo Él sabe si las disposiciones de una persona son adecuadas. Una norma para tales disposiciones es que "está ausente todo apego al pecado, incluso al pecado venial". Si estas disposiciones son de algún modo menos que completas, la indulgencia será sólo parcial. La misma disposición se aplica a las tres condiciones externas necesarias para obtener la indulgencia plenaria: la confesión sacramental, la Comunión Eucarística y la oración por las intenciones del Papa. Si no se cumplen estas condiciones, una indulgencia plenaria se vuelve solo parcial. Estas condiciones pueden cumplirse varios días antes o después de la realización del trabajo prescrito, aunque preferentemente se debe recibir la Comunión y ofrecer las oraciones por el Papa el mismo día de la obra indulgencia. Una indulgencia plenaria se puede ganar solo una vez al día. -Cultura Católica

En cuanto a su pregunta sobre recibir una indulgencia el sábado por la noche y luego otra indulgencia plenaria a la mañana siguiente. "¿Significa eso que no se le puede conceder indulgencia a la mañana siguiente?" La indulgencia plenaria sólo puede obtenerse una vez al día, es decir, desde la medianoche hasta la medianoche del mismo día (1 de enero).

Tenemos algunas parroquias dentro de nuestra arquidiócesis que permiten obtener una indulgencia plenaria recitando el Te Deum justo antes de la medianoche del 31 de diciembre y luego otra justo después de la medianoche del 1 de enero para el rezo del Veni Creator . La Misa anticipada del sábado no tiene nada que ver con recibir una indulgencia plenaria adicional a la mañana siguiente.

Se concede indulgencia parcial a los fieles que recitan con devoción el himno Ven, Espíritu Santo, Creador bendito.

Se concede indulgencia plenaria , si el himno se recita públicamente el 1 de enero y en la fiesta de Pentecostés.

Se concede una indulgencia parcial a los fieles que rezan el Te Deum en acción de gracias.

Se concede indulgencia plenaria si el himno se recita públicamente el último día del año.

La lista oficial de indulgencias plenarias del Vaticano se puede leer aquí , sin embargo, está en latín.

El único día en que se puede recibir una indulgencia plenaria adicional en el mismo día es en el lecho de muerte ( In articulo mortis ).