¿Es legal sobrecargar un avión en Alaska?

¿Es cierto que es legal volar un avión por encima del peso bruto máximo en Alaska? Si es así, ¿cuáles son las reglas?

Probablemente debería ponerse en contacto con el FSDO local y preguntar acerca de cómo obtener un permiso de ferry para realizar un vuelo con sobrepeso. Sus inspectores pueden aconsejarle sobre dicho peso y las limitaciones de vuelo sobre aeronavegabilidad.

Respuestas (1)

Bajo algunas condiciones, FAR §91.323 permite un aumento del 15 % (hasta 12 500 lb) en el peso bruto máximo en Alaska:

(a) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de las Regulaciones Federales de Aviación, el Administrador aprobará, según lo dispuesto en esta sección, un aumento en el peso máximo certificado de un tipo de avión certificado bajo el Boletín de Aeronáutica No. 7-A del Departamento de Comercio de EE. UU. con fecha del 1 de enero de 1931, según enmendada, o bajo § 91.325 14 CFR Ch. I (Edición 1-1-05) la categoría normal de la parte 4a de las antiguas Regulaciones Aéreas Civiles (14 CFR parte 4a, ed. de 1964) si ese avión es operado en el Estado de Alaska por :

  1. Un titular de certificado que realiza operaciones bajo la parte 121 o la parte 135 de este capítulo; o

  2. El Departamento del Interior de los EE. UU. en la realización de sus actividades de aplicación de la ley de caza y pesca o sus actividades de gestión, detección y supresión de incendios en tierras públicas.

(b) El peso máximo certificado aprobado según esta sección no puede exceder:

  1. 12.500 libras;

  2. 115 por ciento del peso máximo indicado en las especificaciones de la aeronave de la FAA;

  3. El peso con el que el avión cumple con el requisito de factor de carga de maniobra positivo para la categoría normal especificado en § 23.337 de este capítulo; o

  4. El peso con el que el avión cumple con los requisitos de desempeño de ascenso bajo los cuales fue certificado tipo.

(c) Al determinar el peso máximo certificado, la Autoridad Aeronáutica considera la solidez estructural del avión y el terreno a atravesar.

(d) El peso máximo certificado determinado según esta sección se agrega a las limitaciones de operación del avión y se identifica como el peso máximo autorizado para operaciones dentro del Estado de Alaska.


Una posible razón para esto es que la Sección 02.35.110 de los Estatutos de Alaska requiere que las aeronaves que operen hacia/desde y dentro de Alaska lleven equipos adicionales de emergencia y supervivencia:

(a) Un aviador no puede realizar un vuelo dentro del estado con una aeronave a menos que se lleve el equipo de emergencia de la siguiente manera:

  1. Se debe llevar el siguiente equipo mínimo durante los meses de verano:

    • raciones para cada ocupante suficientes para mantener la vida durante una semana;
    • un hacha o hacha;
    • un botiquín de primeros auxilios;
    • una variedad de aparejos como anzuelos, moscas, sedales y plomos;
    • un cuchillo;
    • iniciador de fuego;
    • un mosquitero para cada ocupante;
    • dos pequeños dispositivos de señalización, como bombas de humo de colores, fusibles de ferrocarril o cartuchos de pistola Very, en contenedores de metal sellados.
  2. Además del equipo requerido bajo (1) de esta subsección, se debe llevar lo siguiente como equipo mínimo del 15 de octubre al 1 de abril de cada año:

    • un par de raquetas de nieve;
    • un saco de dormir;
    • una manta de lana o equivalente para cada ocupante de más de cuatro.

(b) Sin embargo, los operadores de aeronaves multimotor con licencia para transportar más de 15 pasajeros solo necesitan llevar comida, mosquiteros y equipo de señalización en todo momento, excepto el período del 15 de octubre al 1 de abril de cada año, cuando dos personas duermen. también se llevarán maletas y una manta por cada dos pasajeros. Todos los requisitos anteriores en cuanto a las raciones y el equipo de emergencia se consideran requisitos mínimos que deben permanecer en pleno vigor y efecto, excepto que el departamento pueda imponer otras medidas de seguridad de vez en cuando.

Tenga en cuenta que las aeronaves más nuevas no son necesariamente elegibles, solo las aeronaves de categoría primaria que están certificadas según los CAR antiguos y las aeronaves certificadas según el antiguo Boletín de Aeronáutica 7A (reemplazado en noviembre de 1937).
@ Qantas94Heavy Leí una publicación en la que alguien decía que solo los aviones anteriores al '45 eran elegibles, pero no pude encontrar una fuente confiable para ello.
También eché un vistazo a eso, pero no entiendo el razonamiento detrás de esto, ni pude encontrar ninguna fuente autorizada. Una vez que se certifica un avión, sigue estando certificado incluso si se construye mucho más tarde, ¿verdad?