¿Deducibilidad de aportes jubilatorios extranjeros?

contribuyentes,

Tengo una pregunta muy específica. Soy un ciudadano europeo-estadounidense con doble nacionalidad. Yo vivo en Francia. Declaro mis ingresos en cuentas de inversión francesas en los EE. UU. y, en general, cumplo con los impuestos.

Contribuyo cada año a un plan de jubilación francés exento de impuestos, llamado PERP. En Francia, las contribuciones a este plan son deducibles de los ingresos (a efectos fiscales), hasta alrededor del 10% de los ingresos. Mi pregunta es la siguiente: según el tratado fiscal entre EE. UU. y Francia, ¿estas contribuciones también son deducibles de los ingresos de EE. UU. o no?

Gracias por sus respuestas

Roberto

Respuestas (1)

No soy contador ni asesor financiero.

Mire el tratado fiscal relevante.

Este documento explicativo del IRS dice:

En los Estados Unidos, los planes que son automáticamente elegibles para los beneficios bajo el párrafo 2 incluyen una pensión francesa u otro arreglo de retiro organizado bajo la legislación de seguridad social francesa.

que también tiene

una persona, con respecto a los dividendos de los que dicha persona es usufructuaria y que se derivan de la inversión en un acuerdo de jubilación en virtud del cual las contribuciones o las ganancias acumuladas reciben un tratamiento fiscal favorable según la ley de los EE. UU.

bajo el párrafo 4 (vi) (e) (ii) (cc) (¡cómo es eso para la sangría!).

En pocas palabras: no está claro para mí, pero parece que las contribuciones pueden estarlo.

¡Tienes que consultar a alguien que conozca el tratado!