¿Debería volver a leer el QNH de una transmisión ATIS?

Una transmisión típica de ATIS incluye el QNH ("altímetro" para los primos).

Mi hábito es volver a leer esto, ya que ATC me ha dado la configuración y es necesaria para mi puesta en marcha. Por ejemplo:

Finden 37 con información Delta, el QNH 1022.

No puedo encontrar ninguna referencia sobre si esto es necesario o no. Además, ¿alguno de los CPL o ATCO de aquí considera que esto es una buena o mala práctica?

Si alguien quiere que me etiquete con una jurisdicción, sería CAA del Reino Unido, ya que es a donde vuelo, pero estoy interesado en todas las respuestas.

Por lo general, aquí en los EE. UU., solo dice "Con Delta" y ATC asume que ha copiado (y comprende) toda la información de ATIS. A veces, el ATC dará un viento actualizado entre ATIS, pero el baro generalmente no cambia tan rápido (cada hora).

Respuestas (2)

Reino Unido CAA CAP493 Sección 3 Capítulo 1 Párrafo 11.4 establece:

En el caso de un ATIS de salida, los controladores deben obtener una colación de todos los ajustes de altímetro relevantes contenidos en la transmisión, a menos que el ajuste también se pase en asociación con la puesta en marcha o la autorización de rodaje.

Entonces, desde el punto de vista del controlador, está haciendo algo bueno porque le está ahorrando el gasto de tener que confirmar que tiene el QNH correcto a bordo.

El Doc 4444 de la OACI, Sección 4.5.7.5.1, establece:

La tripulación de vuelo repetirá al controlador de tránsito aéreo las partes relacionadas con la seguridad de las autorizaciones e instrucciones del ATC que se transmiten por voz. Siempre se volverán a colacionar los siguientes puntos: ...

c) pista en uso, reglajes de altímetro, códigos SSR, instrucciones de nivel, instrucciones de rumbo y velocidad y, ya sea emitido por el controlador o contenido en transmisiones del servicio automático de información terminal (ATIS) , niveles de transición.

¿Puedes vincular a este documento? ¿Qué es la jurisdicción?
google icao doc 4444. En el Reino Unido, el documento correspondiente debe ser CAP493.
Creo que te refieres a la sección 4.5.7.5.1(c)...
Por cierto, parece que el 4444 es un documento para controladores ATC, no para pilotos. Dice que el controlador debe volver a leer la configuración, y la sección que está citando trata sobre los niveles de vuelo en ruta.
Creo que la tripulación de vuelo debe entenderse como pilotos. Le estaba señalando el párrafo c) "pista en uso, ajustes del altímetro, códigos SSR, instrucciones de nivel, instrucciones de rumbo y velocidad y, ya sea emitidas por el controlador o contenidas en transmisiones del servicio automático de información terminal (ATIS), transición niveles".
@RonBeyer Ese documento requiere una lectura de la configuración del altímetro obtenida de ATIS.
@Simon Me inclino a estar en desacuerdo. Una simple lectura del texto indicaría que solo es necesario volver a leer los niveles de transición transmitidos por ATIS, no los ajustes del altímetro.