¿Alguien sabe en qué documento puedo encontrar la altura mínima legal para un pase bajo en un aeropuerto, suponiendo que el pase haya sido aprobado por ATC? He estado discutiendo mucho este tema con varios instructores de vuelo pero no hemos encontrado ningún documento oficial donde se establezca una altura específica.
Me gustaría saber acerca de las regulaciones de EASA si es posible, pero también se agradece a la FAA u otros.
Registro Oficial Serie 4 No 1174 Permisos Generales
Reglas del Aire Europeas Estandarizadas – Excepciones a los Requisitos de Altura Mínima
En estos permisos:
a) 'SERA' significa el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012 de la Comisión ('las Normas Europeas Normalizadas del Aire' (y las referencias a SERA seguidas de un número significan la disposición correspondiente de SERA)).
b) 'aeródromo con licencia' significa un aeródromo con licencia en virtud de la Orden de navegación aérea de 2009 o un aeródromo certificado en virtud del Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014 y
c) 'Aeródromo gubernamental' significa cualquier aeródromo en el Reino Unido que esté ocupado por cualquier departamento gubernamental o fuerza visitante (según se define en el artículo 255(1) de la Orden de navegación aérea de 2009).
d) 'notificado' tiene el mismo significado que en el artículo 255(1) de la Orden de Navegación Aérea de 2009.
a) La Autoridad de Aviación Civil (CAA) permite, según SERA.3105 y SERA.5005(f), sujeto a la condición establecida en el subpárrafo (b), que una aeronave vuele en otro lugar que no sea el especificado en SERA.5005(f) (1) a una altura de:
i) a menos de 150 metros (500 pies) sobre el suelo o el agua; o
ii) a menos de 150 metros (500) por encima del obstáculo más alto dentro de un radio de 150 metros (500 pies) desde la aeronave.
b) La aeronave no debe volar a menos de 150 metros (500 pies) de ninguna persona, embarcación, vehículo o estructura, excepto con el permiso de la CAA.
La Autoridad de Aviación Civil permite, según SERA.3105, SERA.5005(f) y SERA.5015(b), que una aeronave vuele por debajo de las alturas especificadas en SERA.5005(f) y SERA.5015(b) si es volar de acuerdo con la práctica normal de la aviación y:
a) practicar aproximaciones para aterrizar o comprobar las ayudas para la navegación o los procedimientos en un aeródromo;
b) practicar aproximaciones a aterrizajes forzosos que no sean en un aeródromo si no se vuela a menos de 150 metros (500 pies) de cualquier persona, embarcación, vehículo o estructura; o
c) volar de acuerdo con un procedimiento notificado o cuando esté específicamente autorizado por la CAA de acuerdo con SERA.5015
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