¿Cuál es el procedimiento para elegir un nuevo candidato republicano a la presidencia de los Estados Unidos si el candidato se retira o es destituido?

¿Cuál es el procedimiento para elegir un nuevo candidato para el Partido Republicano en una elección presidencial de EE. UU. en caso de que el candidato del partido se retire o sea destituido de la candidatura antes del día de la votación en noviembre?

Respuestas (1)

No sé si las reglas de 2016 son diferentes, pero de acuerdo con las reglas de 2012 del RNC , la Regla 9 cubre este caso. (Énfasis mío)

REGLA NÚM. 9 Presentación de vacantes en nominaciones

(a) Por la presente, el Comité Nacional Republicano queda autorizado y facultado para llenar todas y cada una de las vacantes que puedan ocurrir por causa de la muerte, declinación o de otro modo del candidato republicano a presidente de los Estados Unidos o del candidato republicano a vicepresidente de los Estados Unidos. Los estados, según lo nomine la convención nacional, o el Comité Nacional Republicano pueden volver a convocar la convención nacional con el fin de cubrir dichas vacantes .

(b) Al votar bajo esta regla, los miembros del Comité Nacional Republicano que representen a cualquier estado tendrán derecho a emitir el mismo número de votos que dicho estado tenía derecho a emitir en la convención nacional.

(c) En caso de que los miembros del Comité Nacional Republicano de cualquier estado no estén de acuerdo en la emisión de los votos en virtud del presente, los votos de dicho estado se dividirán en partes iguales, incluidos los votos fraccionarios, entre los miembros del Comité Nacional Republicano. Comité presente o votando por poder.

(d) No se elegirá a ningún candidato para cubrir dicha vacante, excepto cuando reciba la mayoría de los votos con derecho a emitirse en la elección.

En otras palabras, el RNC mismo (en lugar de los delegados) elige quién reemplazaría al candidato, a menos que el RNC elija tener otra convención.

Para referencia, aquí está la composición del RNC:

REGLA NÚM. 1 Organización del Comité Nacional Republicano

(a) El Comité Nacional Republicano tendrá la dirección general del Partido Republicano, con base en las reglas adoptadas por la Convención Nacional Republicana. Los miembros del Comité Nacional Republicano consistirán en un (1) miembro del comité nacional y una (1) mujer del comité nacional y el presidente del Partido Republicano estatal de cada estado.

(b) A los efectos de esta regla y todas las demás reglas, se entenderá que "estado" o "estados" incluyen a Samoa Americana, el Distrito de Columbia, Guam, las Islas Marianas del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes, excepto en Regla No. 14, y a menos que el contexto en el que se usa la palabra "estado" o "estados" claramente haga inapropiada tal inclusión.