¿Cuál es el espacio de negociación en un contrato de trabajo de posdoctorado en los Países Bajos?

Motivación

Pronto comenzaré un Post-Doc en los Países Bajos. Las leyes laborales son diferentes de donde hice mi doctorado. trabajar; la cultura académica es algo diferente; la situación de sindicalización es diferente; etc.

Entonces, recibí la oferta informal por correo electrónico y ahora estoy esperando la oferta de contrato formal. Ya tengo una copia del contrato colectivo de trabajo que ampara a los investigadores posdoctorales donde estaré trabajando.

Cuando hice mi doctorado, como dije, la situación era bastante diferente, además, en realidad no pude firmar ningún contrato y no hubo negociación. Pero ahora podría haber algo de negociación (aunque no estoy seguro de hasta qué punto, ya que las condiciones de empleo están en su mayoría estandarizadas).

la pregunta real

Mi pregunta es: ¿Cuáles son, en su experiencia u opinión, los puntos que son posibles/útiles para negociar en el contrato individualizado? Si puede, dé un ejemplo de mejores y peores opciones para el mismo punto. Las listas largas con menos detalles también están bastante bien para mí :-)

Ejemplos

(algunos más específicos de la academia y otros más genéricos)

  • La medida en que el instituto académico controla los derechos de autor de sus descubrimientos: Derechos de autor parciales en sus obras / El instituto controla todo / Publicación automática bajo licencia libre.
  • La medida en que se le puede solicitar que realice tareas distintas a la investigación personal específica elegida: En absoluto / A su discreción / Hasta el x% de la semana laboral
  • Financiación para asistir a congresos en el extranjero

notas

Respuestas (3)

Legalmente, según tengo entendido, no es posible negociar nuevos términos que contradigan los términos de los convenios colectivos de trabajo aplicables en los Países Bajos. Sin embargo, muchos acuerdos laborales dejan cierto espacio para la negociación; consulte, por ejemplo, el Apéndice 3 en el archivo que vinculó. En la práctica, sin embargo, no esperaría que hubiera mucho espacio.

En cuanto a sus preguntas de ejemplo:

  • Como señaló Bill Barth, la Sección 1.9 organiza la propiedad de la propiedad intelectual y, de hecho, el empleador es dueño de todo. Véase también el punto 4 del Artículo 1.9.3. No veo mucho espacio aquí para la negociación.

  • Esto no es parte del convenio colectivo. Su contrato puede tener ciertas disposiciones, por ejemplo, la cantidad de enseñanza (si corresponde). Debe discutir esto con su supervisor/jefe sobre lo que se espera y cuánta libertad tendrá. Aquí puede haber algo de espacio para la negociación.

  • Nuevamente, esto es algo que el supervisor puede responder. Depende de cuánto presupuesto tenga disponible el grupo, o si su trabajo es parte de un proyecto financiado por una subvención, cuánto hay disponible allí.

Si el empleador es dueño de todo, el empleador puede transferirme algunos/todos los derechos, o decidir publicar cosas bajo una licencia no restrictiva, si así lo desea. Así que no hay problema allí. Además, por supuesto, no estoy hablando de contradecir los términos del convenio colectivo, solo de agregar condiciones a mi contrato que me benefician. Y al leer el acuerdo, parece haber mucho espacio para eso.
Sobre el presupuesto, parece que hay suficiente. Pero no tengo ni idea de cómo se divide o qué parte se puede usar para qué. Además, algunas de las condiciones no tienen costo directo o no tienen ningún costo.
Solo le preguntaría al IP cuánto aproximadamente estaría disponible para viajar cada año. Para la mayoría de las personas que conozco en los Países Bajos, la financiación de los viajes no suele ser un problema. No contaría con poder agregar mucho o nada a su contrato. Probablemente el único punto en el que podría haber algo de espacio es el escalón en la escala salarial en el que comenzará. Esto depende de tu experiencia, pero como señaló Bill, como posdoctorado no tienes mucha influencia.

Mirando brevemente el convenio colectivo de trabajo, diría que casi todo está prescrito y que solo las cosas en el Apéndice 3 son negociables. Es decir, puedes negociar algunas cosas en el monto del salario bruto y el monto de las vacaciones. Estas son opciones para, al parecer, intercambiar salario/vacaciones por ayuda con los costos de transporte, costos escolares, cuotas sindicales, ahorros adicionales para la jubilación y la compra de una bicicleta razonable (¡después de todo, es Holanda!). A esto se refiere el numeral 1.8 de las Disposiciones Generales.

El artículo 1.9 de las Disposiciones Generales cubre la Propiedad Intelectual. No veo nada que haga que estas disposiciones sean negociables, y el empleador parece ser dueño de todo. 1.9.2 cubre los derechos de autor y 1.9.2.1 cubre las solicitudes de transferencia de derechos de autor al empleado. Si le preocupa quién es el propietario de sus artículos científicos o productos de software, le preguntaría con qué frecuencia se aprueban estas transferencias.

No he revisado todos los capítulos en busca de disposiciones específicas para investigadores y posdoctorados, por lo que si le preocupa que se le asignen tareas fuera de su propia investigación autodirigida, le preguntaría cuidadosamente a su entrevistador/supervisor potencial al respecto. Los puestos posdoctorales suelen ser sobre capacitación extendida en los EE. UU., por lo que tienden a ser una combinación de producir trabajos que surgieron de la disertación (o ampliarla) y producir nuevos trabajos que son una colaboración entre el postdoctorado y el asesor. Es decir, se espera que los postdoctorados continúen trabajando en sus viejas ideas pero también trabajen en nuevas ideas que surjan de la colaboración del postdoctorado y el asesor.

Esa es la teoría al menos. A menudo se espera que hagan lo primero y también lideren los esfuerzos de laboratorio en curso bajo la dirección exclusiva del asesor. Si le preocupa esto, pregunte. Solo tenga cuidado de no alejar a su posible empleador de contratarlo debido a una aparente falta de voluntad para trabajar en equipo.

En primer lugar - +1 y gracias. Sin embargo... las cláusulas de propiedad intelectual y derechos de autor son probablemente bastante negociables, ya que el empleador siempre puede ceder los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual. Además, hay puntos que el acuerdo no cubre en absoluto, o los cubre vagamente, y esos son los que más me interesa que la gente mencione aquí.
@einpoklum ¿Qué evidencia tiene de la negociabilidad además de la esperanza? ¿No veo nada en el convenio colectivo que diga que alguno de sus términos es negociable, más allá de los que son explícitamente negociables como ya mencioné? ¿De dónde viene tu "probablemente"? La parte de IP incluso establece el proceso de transferencia al empleado, por lo que me parece bastante específico y nada vago. Dudo que obtenga una transferencia general por escrito en su contrato, por ejemplo, y creo que solicitarla podría ser perjudicial para su solicitud.
No estoy solicitando nada. Creo que está considerando la situación en función de su experiencia en los EE. UU., que es uno de los lugares en los que más se inclina el empleador para trabajar... Me han hecho una oferta de trabajo y ahora estamos negociando los términos. Mi evidencia es experiencia en otros lugares de trabajo, con y sin incumplimientos de convenio colectivo.
@einpoklum, tal vez pueda regresar y responder esta pregunta usted mismo con sus experiencias si no encuentra un lector holandés para proporcionar uno. Nunca he trabajado en un lugar con un convenio colectivo de trabajo prenegociado como este, así que solo puedo especular. Todo es técnicamente negociable en el empleo no sindicalizado en los EE. UU., pero en la mayor parte de mi experiencia, al trabajar sin contratos escritos, los empleadores no se desvían de sus políticas escritas. Prefieren renunciar a la contratación que hacer una excepción, aunque esto es convencional y no lo impone ninguna ley.

En retrospectiva, puedo decir lo siguiente:

El instituto de investigación no tomó amablemente los intentos de negociación y, básicamente, no negociaría casi nada. (Es decir, no es que se mantuviera en su posición, no hubo diálogo de negociaciones).

Las excepciones o casi excepciones a esta regla fueron (o podrían haber sido):

  • Modo de cálculo de su experiencia efectiva (por ejemplo, cómo cuenta la experiencia en la industria)
  • Garantías relativas a la financiación de equipos experimentales
  • Oportunidades de "acceso" a potenciales estudiantes de posgrado
  • Algún tipo de ayuda con el alojamiento temporal mientras busca un lugar para vivir en Ámsterdam, lo cual es un proceso increíblemente largo y arduo.
  • Acuerdo (¿informal?) sobre cómo el código FOSS que escribe se licenciará en el momento del lanzamiento

Tal vez haya algunos otros puntos negociables, pero la actitud negativa hacia las negociaciones hace que sea difícil cubrir tantos.