¿Consultar como particular o como empresa?

Trabajo a tiempo completo (por lo que los beneficios, etc. están cubiertos), y recientemente me ofrecieron un puesto de consultoría para un empleador anterior. He leído y estoy dentro de las pautas aceptables de la política de pluriempleo en mi función actual, y he aclarado las restricciones de IP en mi función anterior, por lo que tendrán cuidado de no asignarme tareas que generen nueva IP.

Esa es mi situación. Con la información anterior (pregunte si necesita más), ¿tendría más sentido ofrecer mis servicios de consultoría bajo la protección de una entidad legal o solo como yo? Esto es solo desde la perspectiva fiscal aquí, pero me encantaría una respuesta que también pueda abarcar implicaciones legales (puedo cruzar la publicación si eso no está dentro del alcance de este SE). Por la poca investigación que he hecho , no hay inconveniente en incorporar. ¿Es esto cierto?

Esta pregunta anterior de PF&M toca este tema, pero nunca explora la transición individuo->empresa.

Además, si realmente es beneficioso iniciar una empresa, ¿qué estructura se adapta mejor a mi situación? Solo conozco unos pocos, y me encantaría aprovechar el conocimiento de este SE.

Muchas gracias por tu ayuda. Además, no pretendo apresurar a nadie en absoluto, y agradezco las publicaciones posteriores para ayudar a cualquier otra persona que se encuentre en esta situación en el futuro, pero tengo una fecha límite ~ 1 de octubre para resolver esto, si eso afecta qué tipo de decisión. debería hacer

Respuestas (1)

Tendrá que hablar con un abogado sobre la cuestión legal y con un asesor fiscal autorizado (abogado/CPA/EA) sobre la cuestión fiscal.

Desde donde yo lo veo, tampoco hay ventaja. Dado que usted mismo está realizando el trabajo , la responsabilidad limitada de una entidad legal no limitará mucho su responsabilidad, porque usted sigue siendo responsable de sus propias faltas. Es posible que esté mejor con un seguro E&O o algún otro tipo de seguro de responsabilidad civil que se adapte a sus necesidades y lo proteja personalmente .

Desde la perspectiva fiscal, LLC no se tiene en cuenta, por lo que será un contribuyente del anexo C de todos modos. Las corporaciones tienen gastos generales significativos con los que no vale la pena lidiar si usted es un propietario único (en mi humilde opinión). Escribí sobre eso en esta respuesta .

¡gracias por la información! No conocía el LLC ==> Schedule C, y su otra respuesta definitivamente valió la pena leerla y fue bastante informativa. ...Supongo que no puedo pedir tarjetas de presentación geniales :(