¿Cómo ve la Agencia Tributaria española los ingresos de las S-Corporation estadounidenses?

Dada la siguiente situación hipotética:

  1. Tengo una S-Corp en los EE. UU. que genera 300 000 USD al año
  2. soy un ciudadano estadounidense
  3. Soy ciudadano de la UE y resido en España
  4. Facturo a US S-Corp por 50K EUR por año (para vivir en España como autónomo)
  5. Los ~240 000 USD restantes permanecen en la cuenta bancaria estadounidense de S-Corp.

¿Cómo ve la Agencia Tributaria española esta situación?

  1. ¿Deberían declararse los ingresos anuales totales de la S-Corp como ingresos personales en España?
  2. ¿Los ~240 000 USD que quedaron en S-Corp se gravarían con una tasa de impuestos corporativos de EE. UU.?
  3. ¿Solo los ingresos facturados (los 50K EUR) son considerados ingresos personales desde la perspectiva de la Agencia Tributaria española? ¿O se incluyen los ingresos totales de S-Corp?

Traté de entender los tratados fiscales entre ambas naciones, pero no me quedó claro cómo se debe clasificar esta situación.

Respuestas (1)

  1. ¿Deberían declararse los ingresos anuales totales de la S-Corp como ingresos personales en España?

No, en teoría no. España respeta la renta de las sociedades como tal, por lo que la renta de las personas físicas utiliza un impuesto de las personas físicas (IS) diferente al del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

  1. ¿Los ~240 000 USD que quedaron en S-Corp se gravarían con una tasa de impuestos corporativos de EE. UU.?

Sí exactamente. Ese dinero no está en España, y podría decirse que no se genera en España; Las autoridades fiscales españolas no tienen nada que ver con eso.

  1. ¿Solo los ingresos facturados (los 50K EUR) son considerados ingresos personales desde la perspectiva de la Agencia Tributaria española? ¿O se incluyen los ingresos totales de S-Corp?

Depende Si te abren la inspección (Dios sabe) y (¡lamentablemente!) llegan a la conclusión de que simulaste (engañaste), sumarían los ingresos de la empresa a tu impuesto sobre la renta personal. Y, ojalá, también inspeccionaran tu empresa al mismo tiempo, para quitarte esos ingresos del IRNR de la empresa en caso de que consideraran que los ingresos corresponden en tu IRPF . De lo contrario, las respuestas aquí son sí (primera) y no (segunda pregunta). Pero los escenarios pueden depender de cómo opera exactamente la empresa en España, en todo caso.


Esa sería la regla general para todos los ciudadanos de la mayoría de los países, pero pensé que los ciudadanos estadounidenses eran una excepción que siempre debían pagar impuestos por parte de EE. UU. ...

S-Corp podría operar en España a través de un establecimiento permanente , es decir, una entidad W (para "propiedad total"), supongo que no funciona, en su ejemplo. Si es así, ¡considere que la competencia de inspección fiscal en esa filial es obviamente española!

Debe obtener asesoramiento profesional.

Su respuesta a la n.º 2 es incorrecta [los impuestos de EE. UU. se adeudarían personalmente, no al 'nivel S-Corp', que en realidad no existe], y parece que hay otras conjeturas aquí, además de que falta una advertencia. sobre declaraciones de dividendos fuera de tiempo que pueden causar graves dificultades para alguien en la situación del OP.