¿Cómo se aplica la ley estadounidense sobre igualdad de oportunidades en la contratación académica?

Casi todas las universidades de EE. UU. afirman en sus anuncios de trabajo que la universidad es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades. Según la ley federal, esto significa que los solicitantes no serán juzgados por su raza, color, religión, sexo u origen nacional.

¿Cuál es la garantía de esta estrategia justa en acción? Si el comité está influenciado por puntos de vista personales negativos para subestimar las calificaciones de un solicitante, ¿cómo puede probar/apelar/reclamar/quejar?

Por ejemplo, se dan ciertos criterios para un puesto académico. Si un solicitante cree que el ganador de este concurso (el que finalmente es designado) está menos calificado que él, ¿cómo puede alegar que la selección no fue en la práctica una igualdad de oportunidades ?

¿Cómo se puede detectar/probar esta violación?

¿Cómo se procede en caso de una posible infracción?

Bienvenido a AC.sx. Creo que esta es una pregunta excelente que está bien redactada. Tampoco creo que sea realmente específico de la academia y, por lo tanto, fuera de tema.
@DanielE.Shub De alguna manera estoy de acuerdo contigo y tenía dudas de publicarlo aquí, ya que está más relacionado con el tema del trabajo. Sin embargo, el énfasis en la igualdad de oportunidades de empleo se encuentra principalmente dentro de la academia (para puestos académicos). No he visto tal énfasis en otros anuncios de trabajo. Sin embargo, si esto está fuera de los intereses de la audiencia de AC, lo eliminaré.
¿Qué hay de migrar la pregunta aworkplace.stackexchange.com ?
@ChrisGregg Está bien para mí, parece ser una buena idea para atraer más atención.
@Todos los trabajos del gobierno también son equal opportunity.
@Zenon, sí, pero la diversidad (por lo tanto, la necesidad de EE) de los solicitantes de puestos docentes es mucho mayor que los puestos gubernamentales.
Creo que la pregunta se puede salvar (es decir, hacer más sobre el tema) si se agrega la perspectiva de cómo se aplica el principio de igualdad de oportunidades en el reclutamiento académico. ¿El OP está de acuerdo con esto?
A pesar de haber respondido la pregunta, tal como está, pertenece a Workplace.SE. Si se modifica como sugiere @posdef, entonces puede quedarse. En particular, por ejemplo, "¿Cómo impacta la EEO en el proceso de búsqueda de puestos académicos?"
@posdef Seguí tu útil sugerencia.
Creo que incluso después de la edición reciente, esta pregunta es más adecuada para Workplace. Interpreté la sugerencia de posdef no como "¿Cómo detectar y castigar las violaciones?" (la pregunta actual) sino "¿Cómo ajustan las universidades sus prácticas de contratación para cumplir con la ley EOE?" (que creo que estaría en el tema aquí).

Respuestas (1)

Ser un empleador que ofrece igualdad de oportunidades significa que la institución cumple con la ley federal de EE. UU. sobre Igualdad de Oportunidades , básicamente que el empleador no puede considerar la raza, el color, la religión, el sexo o el origen nacional al tomar decisiones de personal. A lo largo de los años, se han agregado clases protegidas adicionales, como la edad, a Igualdad de oportunidades. Igualdad de oportunidades no obliga a una institución a contratar a alguien que preferiría no contratar por ser miembro de una clase protegida, pero significa que no puede excluir artificialmente a ese candidato. La igualdad de oportunidades significa que todas las solicitudes deben evaluarse de manera justa. No significa que el mejor candidato en el papel siempre obtenga el trabajo.

Esto contrasta con la Acción Afirmativa , que en los EE. UU. es "discriminación positiva". En otras palabras, la institución se ve obligada a mantener artificialmente la diversidad en su personal si no sucede de forma natural. La acción afirmativa puede significar que tendría que contratar a su segunda (o tercera) opción sobre su primera opción para mantener la diversidad.

Editar : para abordar algunos comentarios.

Desde la perspectiva de un solicitante, las violaciones de EO pueden ser difíciles de probar, y la carga de la prueba generalmente recae en el solicitante. La mayor parte de la información recopilada durante un proceso de contratación no es (y nunca será) pública. Se tritura/elimina una vez que se llena el puesto. Las calificaciones en papel de un solicitante son casi imposibles de saber, a menos que sea un conocido cercano de la persona. El CV que esa persona publica en su sitio web puede estar abreviado, incompleto o desactualizado.

Además, la mayoría de los comités de contratación a menudo consideran intangibles importantes que se evalúan durante la entrevista. Los puestos académicos son diferentes de los puestos en otros lugares. La mayoría de los comités académicos asumen que están contratando a una persona que se quedará en esa institución, obtendrá la titularidad, etc. Necesitan evaluar si es probable que el candidato lo haga, si es probable que prospere en la cultura actual del departamento. , si el candidato se lleva bien con las personalidades de la facultad, si es probable que el candidato comience a buscar algo más grande y mejor entre cinco y diez años después, si es probable que el candidato sobreviva al proceso de titularidad, si la especialidad/experiencia del candidato llena un vacío actual en el departamento, si es probable que el candidato cumpla con las expectativas de servicio con entusiasmo,

Es posible que tenga más premios, publicaciones, presentaciones en conferencias, becas, subvenciones, cartas después de su nombre o cualquier métrica en papel que esté utilizando, pero es posible que no haya satisfecho las necesidades del departamento o institución tan bien como el otro candidato. Puede sentirse más calificado, pero alguien más encajaba mejor en general para el puesto. Esta pregunta y las respuestas a esta pregunta sugieren que las solicitudes que se ven demasiado bien pueden no ser consideradas seriamente porque los comités de contratación temen que no encajen bien.

Alternativamente, como puede suceder, el departamento al que se postuló siempre tuvo la intención de contratar a la persona que contrató, pero para cumplir con los requisitos legales e institucionales realizaron una búsqueda. Entrevistaron a varios otros candidatos fuertes de diversos orígenes para cumplir con los requisitos de EEO y luego contrataron a la persona que querían contratar. No pretenderé que tal comportamiento no sea turbio, pero puede ser común, especialmente para puestos administrativos, y es legal. La mejor manera para que un comité de contratación demuestre que está siguiendo las pautas de EEO es entrevistar a una amplia gama de candidatos calificados.

Para alegar que su solicitud fue rechazada artificialmente debido a su pertenencia a una clase protegida, comience por conseguir un abogado. No se arriesgue a poner en peligro su caso procediendo inadvertidamente sin uno. Luego, haga lo que su asesor legal le aconseje. Para eso están. La única prueba real de que el comité de contratación lo discriminó es si no se entrevistó a ningún miembro de su clase protegida. Si lo entrevistaron, eso significa que 1) lo consideraron un candidato fuerte o 2) hicieron todo lo posible para no excluirlo. De cualquier manera, casi no tienes caso. Es posible que lo enoje si sucediera lo segundo, pero es poco lo que puede hacer, excepto advertir a las personas que conoce que no presenten solicitudes en esa institución. Si te discriminan porque no eres la única persona que realmente quieren para el trabajo, no es ilegal,

Aunque es buena información, no estoy seguro de si su respuesta (tal como está) aborda la pregunta principal del OP: "¿Cuál es la garantía de esta estrategia justa en acción? Si el comité está influenciado por opiniones personales negativas para subestimar las calificaciones de un solicitante, ¿cómo puede probar/apelar/reclamar/reclamar?
Su descripción es correcta, pero como dijo @posdef, tengo curiosidad por saber cuál es la garantía de que esta ley se cumple. Creo que esto es más como un manual para los comités de búsqueda que como una obligación. No digo que no sigan esta estrategia, pero ¿cómo perseguir cualquier posible violación?
@posdef - Estoy de acuerdo. He actualizado mi respuesta.
@BenNorris Gracias por la actualización. Contenía muchos puntos sutiles y aprendí mucho.
La única prueba real de que el comité de contratación lo discriminó es si no se entrevistó a ningún miembro de su clase protegida. — No soy abogado, pero creo que ni eso es prueba. Para el comité de contratación en el que estoy actualmente, tenemos que documentar cuidadosamente los criterios que usamos para decidir a quién entrevistar. Pero no se espera que debamos entrevistar a alguien en cada clase protegida.
También: +1 para Contratar a un abogado.
@JeffE - Habiendo estado en comités de contratación, estoy de acuerdo. Solo se puede esperar que entreviste a candidatos calificados. La ley no proporciona igualdad de oportunidades para las personas no calificadas. Sin embargo, he recibido instrucciones de considerar una amplia gama de candidatos y, definitivamente, de documentar cuidadosamente los criterios y el proceso de toma de decisiones.
Para aclarar, ¿el origen nacional es diferente a la ciudadanía? Específicamente, ¿es aceptable considerar el estado de la visa, que puede afectar la fecha de inicio y el costo?
@David - En lugar de preguntar sobre visas y ciudadanía, me han indicado que pregunte si el candidato tiene permiso legal para trabajar en los Estados Unidos. Luego, una vez finalizada la entrevista, Recursos Humanos puede buscar para cada candidato la verificación adecuada.