Similar a la pregunta Cómo lidiar con la deuda de la tarjeta de crédito de un miembro de la familia que falleció :
La Persona A se convirtió en usuario autorizado de las tarjetas de crédito de su padre hace un tiempo, con tarjetas separadas emitidas a nombre de la Persona A. Entonces su padre murió. A es el albacea del patrimonio de su padre, pero no ha tenido tiempo de liquidar el patrimonio. A no es el único heredero. Mientras tanto, todavía ha estado usando las tarjetas de crédito autorizadas y haciendo pagos (mínimos requeridos), pero ahora hay decenas de miles de dólares de deuda en las tarjetas.
Para complicar las cosas, A ha desarrollado un cáncer en etapa avanzada y es posible que solo viva un par de años más. Es poco probable que gane suficiente dinero para pagar la deuda de la tarjeta de crédito, dado que todo se acumuló antes del inicio de su enfermedad y ahora está generando incluso menos efectivo debido al aumento de los gastos médicos.
Pregunta 1: Si A, como albacea, liquida el patrimonio de su padre, ¿debe pagarse la deuda de la tarjeta de crédito del padre con los activos del patrimonio, o A es personalmente responsable de la deuda?
Pregunta 2: (Tal vez no muy diferente de la n.° 1) Si A muere antes de liquidar el patrimonio de su padre y antes de pagar la deuda de las tarjetas de su padre, ¿qué patrimonio es responsable de la deuda?
Como se señaló anteriormente, es probable que esto necesite (varios) abogados para aclararlo. No soy abogado, pero creo que uno debería contratarse lo antes posible.
Sin embargo, mientras tanto:
El usuario autorizado no debe realizar ningún cargo. Continuar haciéndolo en este punto puede ser un delito penal. Para la protección de cualquier otro heredero, esto debe informarse al emisor de la tarjeta de crédito y a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Tal como está, el patrimonio del titular de la cuenta será responsable de la deuda total, y el patrimonio del usuario autorizado no se verá afectado.
Por supuesto, todo esto podría cambiar si otros herederos impugnan el patrimonio y entablan demandas civiles, en cuyo caso es probable que ambos patrimonios se consuman con los honorarios legales de todos modos.
José