¿Cómo funciona la resolución de disputas con la UIT?

Sigo leyendo sobre disputas sobre la asignación de satélites o espectro. ¿Hay alguna manera de leer sobre ellas en los sitios de la UIT? Similar a leer los informes de disputas de la OMC.

itu.int/en/ITU-R/Pages/default.aspx ofrece el registro público de la sección de la UIT que se ocupa de ambos.

Respuestas (1)

Las disputas sobre telecomunicaciones de la UIT no se resuelven de una sola manera.

Para obtener más antecedentes sobre los procesos, aquí hay un documento que es bastante específico para las disputas espaciales, una presentación introductoria (pero más general que solo el espacio) y una descripción más larga (parte de la última ronda de racionalización, así que un poco desactualizado, pero no en serio)

Los procesos de la UIT funcionan principalmente entre bastidores (de 1 ):

La Constitución, el Convenio y los Reglamentos Administrativos (incluidos los Reglamentos de Radiocomunicaciones que rigen las comunicaciones espaciales)5 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones6 (en adelante, la UIT) regulan internacionalmente el uso de radiofrecuencias y posiciones orbitales geoestacionarias. Todos los Estados son libres de elegir y asignar determinadas radiofrecuencias y posiciones orbitales a sus respectivos satélites, aunque están obligados a evitar causar interferencias perjudiciales a las radiofrecuencias registradas con anterioridad en la UIT. Esta regla, también denominada práctica de “primero en llegar, primero en ser atendido”, implica que un Estado que registra su sistema de satélite utilizando una posición orbital particular y ciertas frecuencias de radio está protegido contra la interferencia perjudicial de los que llegan tarde.

Para la prevención de problemas de interferencias radioeléctricas mediante el registro de las radiofrecuencias y las posiciones orbitales asignadas en la UIT, los acuerdos de la UIT prevén la notificación a la UIT y la coordinación entre los Estados interesados ​​de las radiofrecuencias y las posiciones orbitales asignadas. Todos los Estados Miembros de la UIT están obligados por las disposiciones de su Constitución, el Convenio y el Reglamento de Radiocomunicaciones en todos los asuntos de telecomunicaciones y están obligados a no causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicaciones de otros países. Sin embargo, el proceso de coordinación de asignaciones de radiofrecuencias y posiciones orbitales es simplemente una negociación bilateral entre los Estados interesados. El Estado que haya registrado primero su sistema de satélite en la UIT no tiene ninguna obligación legal de acomodar el sistema de satélite de los Estados que llegan más tarde. Si, después de todas las consultas entre los Estados y después de las recomendaciones no vinculantes de la Oficina, si y cuando se solicita, la disputa sigue sin resolverse, “la Administración [Estado] que solicitó la coordinación deberá . . . aplazar la presentación de su notificación de asignación de frecuencias. . . durante seis meses''. Por lo tanto, la intervención de la Oficina de Radiocomunicaciones de la UIT no es automática ni tiene mucha autoridad.

La resolución de disputas bajo los acuerdos de la UIT se trata en el Artículo 56 de la Constitución de la UIT. De conformidad con este artículo, los Estados miembros pueden resolver sus controversias sobre cuestiones relativas a la interpretación o aplicación de la Constitución, del Convenio o de los Reglamentos administrativos (incluidos los Reglamentos de radiocomunicaciones que rigen las comunicaciones espaciales) mediante negociación, por la vía diplomática o de conformidad con los procedimientos establecidos por tratados bilaterales o multilaterales celebrados entre ellos para la solución de controversias internacionales, o por cualquier otro método mutuamente convenido. Si no se adopta ninguno de estos métodos de arreglo, cualquier Estado Miembro parte en una controversia podrá recurrir al arbitraje de conformidad con el procedimiento de arbitraje especificado en el Artículo 41 del Convenio de la UIT. Los Estados Miembros de la UIT también han concluido un Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con el régimen reglamentario de la UIT, que es aplicable entre los Estados Miembros partes de ese Protocolo. Este Protocolo esencialmente hace obligatorio el procedimiento de arbitraje definido en el artículo 41 de la Convención para la solución de controversias entre los Estados Partes en el Protocolo, cuyo número es de 64 Estados en la actualidad. En la práctica, no se ha utilizado ni el artículo 41 de la Convención ni el Protocolo Facultativo. Por lo tanto, todos los problemas de interferencias perjudiciales han sido y son resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento de Radiocomunicaciones. Este Protocolo esencialmente hace obligatorio el procedimiento de arbitraje definido en el artículo 41 de la Convención para la solución de controversias entre los Estados Partes en el Protocolo, cuyo número es de 64 Estados en la actualidad. En la práctica, no se ha utilizado ni el artículo 41 de la Convención ni el Protocolo Facultativo. Por lo tanto, todos los problemas de interferencias perjudiciales han sido y son resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento de Radiocomunicaciones. Este Protocolo esencialmente hace obligatorio el procedimiento de arbitraje definido en el artículo 41 de la Convención para la solución de controversias entre los Estados Partes en el Protocolo, cuyo número es de 64 Estados en la actualidad. En la práctica, no se ha utilizado ni el artículo 41 de la Convención ni el Protocolo Facultativo. Por lo tanto, todos los problemas de interferencias perjudiciales han sido y son resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento de Radiocomunicaciones.

Dentro de la UIT, los problemas de interferencias perjudiciales se resuelven principalmente a través de negociaciones bilaterales entre los Estados interesados, aunque se supone que deben “ejercer la máxima buena voluntad y asistencia mutua en la aplicación de las disposiciones del Artículo 45 de la Constitución y del [Artículo 15 de la Radio Reglamento] para la solución de problemas de interferencia perjudicial”. La Oficina de Radiocomunicaciones de la Secretaría de la UIT sólo puede intervenir si un Estado requiere su servicio. Además, las únicas acciones que se supone que debe realizar la Mesa son el análisis de la situación y la adopción de conclusiones con una acción recomendada no vinculante, que enviará a las partes involucradas. Por lo tanto, la Oficina no tiene mucha autoridad. La Junta de Reglamentación de Radiocomunicaciones de la UIT, compuesta por 12 miembros a tiempo parcial, es también un organismo más débil que su predecesor, la Junta Internacional de Registro de Frecuencias (IFRB). Aunque la nueva Junta sigue siendo el organismo que proporciona las últimas recomendaciones no vinculantes en casos de disputas por interferencia perjudicial después de un informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones; sin embargo, la disputa no resuelta (problema) se remitirá a la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT (en adelante, la CMR). Las Reuniones Plenarias de la CMR abordan estos casos y toman decisiones basadas principalmente en consideraciones políticas más amplias no relacionadas con el Reglamento de Radiocomunicaciones. De este modo, se socava la correcta aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones (específicamente las Reglas de Procedimiento incluidas en este Reglamento) y la resolución justa y eficiente de controversias en la UIT. Aunque la nueva Junta sigue siendo el organismo que proporciona las últimas recomendaciones no vinculantes en casos de disputas por interferencia perjudicial después de un informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones; sin embargo, la disputa no resuelta (problema) se remitirá a la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT (en adelante, la CMR). Las Reuniones Plenarias de la CMR abordan estos casos y toman decisiones basadas principalmente en consideraciones políticas más amplias no relacionadas con el Reglamento de Radiocomunicaciones. De este modo, se socava la correcta aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones (específicamente las Reglas de Procedimiento incluidas en este Reglamento) y la resolución justa y eficiente de controversias en la UIT. Aunque la nueva Junta sigue siendo el organismo que proporciona las últimas recomendaciones no vinculantes en casos de disputas por interferencia perjudicial después de un informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones; sin embargo, la disputa no resuelta (problema) se remitirá a la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT (en adelante, la CMR). Las Reuniones Plenarias de la CMR abordan estos casos y toman decisiones basadas principalmente en consideraciones políticas más amplias no relacionadas con el Reglamento de Radiocomunicaciones. De este modo, se socava la correcta aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones (específicamente las Reglas de Procedimiento incluidas en este Reglamento) y la resolución justa y eficiente de controversias en la UIT. sin embargo, la disputa no resuelta (problema) se remitirá a la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT (en adelante, la CMR). Las Reuniones Plenarias de la CMR abordan estos casos y toman decisiones basadas principalmente en consideraciones políticas más amplias no relacionadas con el Reglamento de Radiocomunicaciones. De este modo, se socava la correcta aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones (específicamente las Reglas de Procedimiento incluidas en este Reglamento) y la resolución justa y eficiente de controversias en la UIT. sin embargo, la disputa no resuelta (problema) se remitirá a la próxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT (en adelante, la CMR). Las Reuniones Plenarias de la CMR abordan estos casos y toman decisiones basadas principalmente en consideraciones políticas más amplias no relacionadas con el Reglamento de Radiocomunicaciones. De este modo, se socava la correcta aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones (específicamente las Reglas de Procedimiento incluidas en este Reglamento) y la resolución justa y eficiente de controversias en la UIT.

La UIT tampoco posee ningún mecanismo ni poder de aplicación o imposición de sanciones contra los infractores de sus reglas y reglamentos. Es cierto que el enfoque de cumplimiento voluntario y el procedimiento del Artículo 15 del Reglamento de Radiocomunicaciones funcionaron bien en el pasado y los Estados han seguido en gran medida las reglas y procedimientos de la UIT. El problema de las interferencias perjudiciales es actualmente grave y se espera que empeore en el futuro.