Según el Derecho Internacional, ¿hasta qué altura se extiende la jurisdicción de un estado? ¿Existe un límite definido establecido mediante tratados o sentencias judiciales?
Después de llegar a ese límite, ¿nos encontramos en el espacio exterior regulado por la ley espacial? ¿Existe una capa de espacio internacional, regulada por otros tratados?
Esta es una pregunta muy práctica: ¿A qué altura pueden ascender/descender naves espaciales o satélites lanzados sin violar el territorio aéreo de un estado soberano?
La regla general en este tipo de cuestiones es que si está en órbita, entonces no tienes que preocuparte por viajar por otros países, y si aún no está en órbita, debes pedir permiso al país en el que te encuentres. volando a través Por esta razón, y por razones de seguridad en general, la mayoría de las naves espaciales se lanzan desde la costa. Por lo tanto, el país debajo de él todavía mantiene un vuelo suborbital, pero no lo sería un vuelo orbital.
Por supuesto, al igual que los barcos, los vehículos en órbita están sujetos a su nación registrada, pero ese es otro tema completamente diferente.
Algunas otras cosas de cierto interés:
No existe una definición acordada internacionalmente de "espacio ultraterrestre" o una delimitación entre el espacio ultraterrestre y el espacio aéreo. El Tratado del Espacio Exterior de 1967 no contiene una definición del término "espacio exterior". Esto fue intencional, porque los estados tienen una libertad de acción significativamente mayor en el espacio ultraterrestre que en el espacio aéreo. Específicamente, el Tratado del Espacio Exterior establece la libertad de uso y acceso en el espacio exterior, mientras que el espacio aéreo es territorio soberano. La conclusión es que puedes sobrevolar otro país si lo haces en el espacio exterior, pero no si lo haces en el espacio aéreo. Por esa razón, algunos países han impedido intencionalmente la formación de una definición acordada internacionalmente del espacio ultraterrestre para mantener la libertad de acción en actividades muy bajas pero básicamente en órbita.
En la práctica, sin embargo, estos casos extremos no son nada comunes y la falta de una delimitación entre el espacio exterior y el espacio aéreo no ha causado ningún problema práctico. Esa es otra razón por la que algunos países no ven la necesidad de responder a la pregunta.
Sin embargo, hay países que han adoptado una definición para sus propios fines legales. Estas definiciones generalmente siguen un enfoque basado en la altitud (generalmente siguiendo la línea de Karman) o un enfoque funcionalista, según el cual el espacio ultraterrestre se considera la altitud a la que es posible el vuelo orbital sin la utilización de la sustentación atmosférica, o algo por el estilo. Pero todas estas definiciones varían y no existe un estándar internacional.
Con respecto a los objetos en GEO, los estados (aquí me refiero a países) ubicados debajo de ellos NO tienen ningún tipo de reclamo legal o jurisdicción. Algunos países intentaron argumentar esto hace un tiempo, y todos esos argumentos han sido rotundamente rechazados . Los satélites de comunicaciones en GEO están sujetos a las reglas de asignación de frecuencias y orbitales establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, además de estar regulados por su estado de lanzamiento, a menos que las operaciones hayan sido transferidas a una entidad ubicada en otro estado. En caso contrario, se aplican las normas generales sobre libertad de uso y acceso establecidas en el Tratado del Espacio Exterior.
Entonces, para simplificar: si vas hacia arriba y hacia abajo (más o menos), a nadie le importará más que al país desde el que lanzas. Si superas la línea del karma, algunos países pensarán que te fuiste al espacio exterior, pero bueno, tienes libertad de uso y acceso allí de todos modos. Si desea sobrevolar un país, debe estar inequívocamente en el espacio exterior, lo suficientemente alto como para orbitar un poco sin propulsión o efectos de sustentación, o a una altitud que el país en cuestión considere como espacio exterior.
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Marinero danubiano
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