Mi pregunta puede parecer extraña, ya que en nuestra época el matrimonio es una institución jurídica ampliamente regulada en todas las naciones, con presencia de testigos y una inscripción precisa en los registros públicos; sin embargo, estoy interesado en el aspecto exquisitamente halájico.
Mis dudas surgen de los siguientes pasajes de la Mishné Torá de Rambam:
Hiljot Ishut 1:1
Antes de que se diera la Torá, cuando un hombre se encontraba con una mujer en el mercado y él y ella decidían casarse, la traía a casa, mantenía relaciones en privado y así la convertía en su esposa. Una vez que se entregó la Torá, se ordenó a los judíos que cuando un hombre desea casarse con una mujer, debe adquirirla como esposa en presencia de testigos. [Solo] después de esto, ella se convierte en su esposa. Esto es [al que se alude en Deuteronomio 22:13]: "Cuando un hombre toma mujer y tiene relaciones con ella..."
Hilchot Melachim 9:8
¿Cuándo se considera divorciada a una mujer gentil? Cuando su marido la saque de su casa y la envíe sola o cuando ella deje su dominio y se vaya por su propio camino. No tienen procedimientos de divorcio por escrito.
De lo que dice el Rambam parecería que, desde un punto de vista halájico, el requisito para el matrimonio entre gentiles es la simple cohabitación, y que la Halajá considera irrelevante para los gentiles la presencia de un acto legal escrito para determinar la constitución y/o la disolución. del vínculo matrimonial (no entiendo sin embargo, en este punto, cómo se distinguían legalmente las esposas y los pilagshim mencionados en el Pentateuco antes de Matan Torá: tal vez los pilagshim eran todos esclavos, ya que sobre algunos pilagshim se dice explícitamente en el libro de Génesis?)
El tema tiene una gran relevancia, ya que entre las leyes de Noahide está la prohibición de tener relaciones sexuales con una mujer casada (adulterio), y por lo tanto es fundamental saber cuándo una mujer gentil se considera casada o no a nivel halájico. Según lo que dice el Rambam, incluso la cohabitación entre gentiles llamada "more uxorio", es decir, sin la celebración de un matrimonio de acuerdo con las leyes vinculantes del estado, aún calificaría como un matrimonio para la Halajá, pero tal vez lo malinterpreté.
A los efectos de las leyes judías que afectan a Noahide, la halajá es indiferente al ritual o ceremonia mediante el cual los no judíos tradicionalmente efectúan un vínculo matrimonial.
[Sin embargo, los Noahides practicantes definitivamente deben cumplir con las leyes de la tierra en la que viven, y seguir los procedimientos legales que se requieren, para TAMBIÉN ser considerados casados de acuerdo con las leyes de la tierra.]
Desde la perspectiva de la ley judía, crucial para el estatus de Noahide de marido y mujer, es el componente de la INTENCIÓN del matrimonio, que se inicia con la decisión de la pareja de vivir juntos como marido y mujer, y sigue con su unión sexual.
Maimónides describe tres eventos que ocurren en un matrimonio de Noahide. A. Él y ella decidieron casarse. B. Él la traería a casa. C. Mantendrían relaciones en privado. Si se cumplen estas tres condiciones, entonces se la considera su esposa, con todas sus ramificaciones.
Maimónides no hace ninguna mención, en el contexto del matrimonio de Noahide, de la necesidad de un contrato formal, o testigos, o una ceremonia de cualquier forma, para que el matrimonio surta efecto.
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