En la época de Jesús, ¿se permitía ejecutar a las autoridades judías?

En los relatos evangélicos del juicio de Jesús aprendemos que las autoridades judías no podían sentenciar a muerte a nadie:

Pilato dijo: “Tomadlo vosotros mismos y juzgadlo según vuestra propia ley”. “Pero no tenemos derecho a ejecutar a nadie”, objetaron. (Juan 18:31 NVI)

Pero es fácil confundirse, porque los ciudadanos de Jerusalén más tarde apedrearon a Esteban hasta la muerte:

Cuando los miembros del Sanedrín oyeron esto, se enfurecieron y le rechinaron los dientes. Pero Esteban, lleno del Espíritu Santo, miró al cielo y vio la gloria de Dios, y a Jesús que estaba de pie a la diestra de Dios. “Mira”, dijo, “veo el cielo abierto y al Hijo del Hombre de pie a la diestra de Dios”. Ante esto, se taparon los oídos y, gritando a todo pulmón, todos se abalanzaron sobre él, lo arrastraron fuera de la ciudad y comenzaron a apedrearlo. Mientras tanto, los testigos pusieron sus túnicas a los pies de un joven llamado Saulo. Mientras lo apedreaban, Esteban oró: “Señor Jesús, recibe mi espíritu”. Entonces cayó de rodillas y clamó: “Señor, no les tomes en cuenta este pecado”. Cuando hubo dicho esto, se durmió. (Hechos 7:54-60 NVI)

Podría argumentar que no estaban autorizados para hacer esto, pero lo hicieron por pura rabia. Pero tuvieron suficiente presencia de ánimo para poner sus túnicas a los pies de Saúl (hay otra pregunta sobre este asunto específicamente).

¿Son estos textos conciliables con lo que sabemos de los sistemas legales contemporáneos? ¿Tenían las autoridades judías de la época potestad para ordenar ejecuciones según sus propias leyes y el dominio romano al que estaban sujetas?

Mi interpretación es que los líderes judíos le dijeron eso a Pilato para que crucificara a Jesús porque lo querían crucificado en lugar de apedreado. No es el narrador quien lo dice, son los personajes. Eso es importante.
Relevante: Josefo ( Antigüedades judías 20.9.1) describe cómo, durante unos pocos meses en el año 62 d.C., no hubo procurador romano sobre Judea. Mientras el próximo procurador aún estaba en camino, el sumo sacerdote Hananiah ben Hananiah dispuso juicios penales contra sus enemigos políticos, para que fueran ejecutados. Josefo no lo dice directamente, pero esto sugeriría que las ejecuciones locales tenían que ser aprobadas por la autoridad romana, y el sumo sacerdote se aprovechó del vacío de poder.
¿Estás diciendo que Esteban fue apedreado alrededor del año 62 EC? Pablo fecha en 64 EC y durante el apedreamiento de Esteban ¿Saúl era un hombre joven parado cerca de los abrigos? De alguna manera no cuadra, por favor.
@Yeddu: supongo que ya ha encontrado la respuesta ... pero en caso de que no lo haya hecho: Stephen no fue asesinado en el "vacío de poder" del 62 d. C. Fue asesinado alrededor del 36 d. C., Andrew Steinmann cree que a principios del 36 d. C. ("De Abraham a Pablo - una cronología bíblica", página 342) mientras que Saúl/Pablo era un hombre joven. Fue Santiago, el primer pastor en Jerusalén y el hermano (biológico) del Señor Jesús, quien fue asesinado en el año 62 dC. Su muerte no se menciona en las Escrituras, pero se menciona en los escritos de Josefo. user2910 usa el nombre arameo del Sumo Sacerdote que mató a James. Es mejor dar el griego
@Yeddu: el nombre griego "Annas ben Annas"... era el hijo de Annas de los Evangelios y los Hechos. Annas ben Annas fue Sumo Sacerdote por solo 3 meses. De su padre Anás (ben Seth) el NT HP, su hija estaba casada con Caifás (Juan 18:13). Anás del NT según Josefo era el mismo HP 6-15 dC, y tuvo muchos hijos que se convirtieron en HP después de él: su poder en el Sumo Sacerdocio no tenía precedentes. Caifás fue HP AD 18-36, Jonathan ben Annas 36-37, Theophilus b Annas AD 37-41, Matthias b Annas 43-43, Jonathan restauró AD 44-44, Annas b. Anás 62-62, Matías ben Teófilo ben Anás 65-66 d.C.

Respuestas (3)

Parece que los romanos inicialmente permitieron que las autoridades judías aplicaran la pena capital, pero retiraron el privilegio en algún momento de la vida de Jesús.

El historiador Josefo escribe sobre un caso en el que ocurrieron lapidaciones, probablemente alrededor del año 62 EC. La versión corta es la siguiente:

El prefecto romano de Judea, un hombre llamado Porcius Festus, murió en el cargo. Siendo este el Antiguo Imperio Romano, tomó un tiempo para que la noticia de la muerte llegara a la capital, y la misma cantidad de tiempo para que el nuevo prefecto, cuyo nombre era Albinus, llegara a la región. El sumo sacerdote en ese momento era Ananus, o Hanan. Había tenido problemas con algunas personas en Jerusalén, incluido el hermano de Jesús, Santiago. Josefo nos dice que Ananus ahora explotó el vacío de poder temporal e hizo que los presuntos alborotadores fueran apedreados hasta la muerte. El pueblo de Jerusalén se indignó por este abuso de poder e inmediatamente se quejó a Albinus, incluso antes de que llegara a Judea.

Aquí está el relato de Josefo:

EN CUANTO A ALBINUS BAJO CUYO PROCURADOR FUE ASESINADO JACOBO; COMO TAMBIÉN QUÉ EDIFICIOS FUERON CONSTRUIDOS POR AGRIPPA.

Y ahora César, al enterarse de la muerte de Festo, envió a Albino a Judea, como procurador. Pero el rey privó a José del sumo sacerdocio y otorgó la sucesión de esa dignidad al hijo de Ananus, quien también se llamaba Ananus. Ahora, el informe dice que este anciano Ananus resultó ser un hombre muy afortunado; porque tenía cinco hijos que habían desempeñado todos el oficio de sumo sacerdote para Dios, y que él mismo había disfrutado de esa dignidad mucho tiempo antes, lo que nunca le había sucedido a ningún otro de nuestros sumos sacerdotes. Pero este joven Anano, que, como ya os hemos dicho, tomó el sumo sacerdocio, era un hombre audaz en su temperamento y muy insolente; era también de la secta de los saduceos, que son muy rígidos en juzgar a los ofensores, sobre todo el resto de los judíos, como ya hemos observado; cuando, por lo tanto, Ananus era de esta disposición, pensó que ahora tenía una oportunidad adecuada [para ejercer su autoridad]. Festus ahora estaba muerto, y Albinus estaba solo en el camino; Entonces reunió el sanedrín de jueces, y trajo ante ellos al hermano de Jesús, que se llamaba el Cristo, cuyo nombre era Santiago, y a algunos otros, y cuando los hubo acusado como infractores de la ley, los entregó a ser apedreado: pero en cuanto a aquellos que parecían los más equitativos de los ciudadanos, y los que estaban más inquietos por la violación de las leyes, no les gustó lo que se hizo; también enviaron al rey [Agripa], rogándole que enviara a Anano para que no volviera a actuar así, porque lo que ya había hecho no debía justificarse; es más, algunos de ellos fueron también a encontrarse con Albinus, ya que estaba en su viaje desde Alejandría, y le informó que no era lícito que Ananus reuniera un sanedrín sin su consentimiento. Entonces Albinus cumplió con lo que dijeron, y con ira escribió a Ananus, y amenazó que lo castigaría por lo que había hecho; por lo cual el rey Agripa le quitó el sumo sacerdocio cuando había reinado tres meses, e hizo a Jesús, hijo de Damneus, sumo sacerdote.
- Flavio Josefo, Antigüedades de los judíos , Libro XX, Capítulo 9 ( griego , inglés )

Josefo declara explícitamente que era ilegal que el sumo sacerdote reuniera un sanedrín sin el consentimiento del prefecto. Si asumimos que una lapidación no puede tener lugar sin el permiso de un Sanedrín, y si ningún Sanedrín puede celebrarse sin el consentimiento del prefecto, parecería que las lapidaciones no pueden tener lugar sin la aprobación, directa o indirecta, del autoridades romanas. Esto concuerda con el relato proporcionado por Josefo: es evidente que Ananus no fue depuesto simplemente porque apedreó a alguien; fue depuesto porque apedreó a alguien sin el visto bueno del prefecto romano. Esto deja bastante claro que, independientemente de si las autoridades judías todavía toleraban oficialmente la lapidación, todavía era legalmente posible, pero solo si el prefecto romano ya había dado su consentimiento.

Esta idea está respaldada por la evidencia histórica:

El derecho de ejercer la pena capital de forma autónoma, incluso sobre sus propios compatriotas, les fue retirado a los judíos por los romanos en el primer... siglo [de la Era Común]. La fecha precisa es controvertida, pero los límites son claros. ER Goodenough señala que Augusto permitió a los griegos en Cirene, en un decreto del 6 a. C., plenos derechos judiciales en todo menos la pena de muerte; esto estaba reservado al gobernador romano, de acuerdo con el patrón administrativo provincial habitual. Por lo tanto, muchos eruditos sostienen, con un amplio precedente romano, quelos judíos perdieron el derecho de infligir la pena capital en el año 6 dC, cuando Palestina se convirtió en una provincia romana. Otros creen que a los tribunales judíos se les permitió un privilegio excepcional en este asunto hasta que la revuelta judía fue aplastada y el Templo destruido en el año 70 d.C.

Los métodos oficiales de pena capital del Pentateuco eran la lapidación, la quema y la decapitación con la espada, enumerados en orden descendente de severidad. Los rabinos agregaron una cuarta y más suave alternativa, estrangulamiento. Es posible que hayan razonado que esto dejaba el cuerpo sin mutilar para la resurrección. Paul Winter cree que el estrangulamiento fue un dispositivo tardío, utilizado subrepticia e ilegalmente para deshacerse de los apóstatas judíos, indeseables o no deseados, sin la interferencia romana. Se han enumerado de forma exhaustiva los delitos para los que correspondía cada pena en particular. No parece haber ninguna buena razón para dudar de la intensa aversión que sentían los rabinos hacia las sentencias de muerte bajo cualquier circunstancia, o de su sincero deseo de minimizar los sufrimientos físicos involucrados. La crucifixión normalmente no se agrega a la lista de métodos judíos.

Un hombre condenado a lapidación era a veces arrojado primero por un precipicio, para abreviar sus sufrimientos. Obviamente, esta era la intención de los nazarenos contra Jesús en Lucas 4:29, mientras que Esteban fue apedreado judicialmente en el suelo en Hechos 7. Esto ciertamente prueba que tales cosas sucedieron bajo el dominio romano por acción directa de los judíos; ni prueba ni refuta su legalidad. desde un punto de vista romano.

El rigor de las leyes de evidencia subraya la extrema renuencia de los judíos a imponer sentencias de muerte, incluso cuando poseían plenos derechos cívicos. La evidencia circunstancial se descartó por completo, porque el Pentateuco insiste en dos testigos (Números 35: 30; Deuteronomio 17: 16). Un asesino podría esconder a su víctima detrás de una pared, pasar una espada por su corazón y retirar la hoja; incluso si una multitud de personas lo viera cinco segundos después, mientras la sangre goteaba de la espada, no podría ser acusado de asesinato. porque el hecho real se cometió sin testigos, y estos deberían haber sido al menos dobles. Las personas que testifiquen deben ser mayores de edad y de buen carácter, no estar adscritos a ninguna de las profesiones más derrochadoras, no estar relacionados con el acusado y sin interés personal en los asuntos en litigio. El juez debe sacar a la luz cualquier contradicción en las pruebas mediante un interrogatorio severo: el caso de Susanna es famoso. Cualquier contradicción circunstancial destruía una carga capital, aunque no necesariamente civil. Los principios de evidencia son los mismos en todos los casos: cuando se trata de una vida humana, los requisitos son más estrictos.

Seguiría los precedentes históricos si los judíos perdieran el ius gladii [literalmente, "el derecho de la espada", es decir, el derecho legal de un grupo de personas a ejercer la pena capital] en el año 6 d. C., cuando su tierra se convirtió en una provincia romana . Josefo describe al primer procurador romano Coponio como investido con el poder de vida y muerte por César... Pero Josefo en ninguna parte reclama tal autoridad judía en este período; de hecho, culpa al Sumo Sacerdote Ananus por extralimitarse en sus prerrogativas al ordenar a su autoridad propia la lapidación de Santiago el hermano de Jesús [y otros] .

El Talmud de Jerusalén establece claramente que los judíos perdieron el poder de la pena capital cuarenta años antes de la destrucción del Templo de Herodes, y el Talmud de Babilonia se hace eco de esto 1 . Cuarenta podría ser un número redondo, traducible a sesenta y cuatro . Newman cree que el Gran Sanedrín dejó la Sala de Piedras Talladas en el Templo alrededor del año 30 dC, por razones internas al judaísmo, y que este hecho, y no la interferencia romana, causó el cese de la pena de muerte. La práctica romana apoya el entendimiento simple y fáctico de Juan 18: 31: "No poseemos ningún poder cívico para imponer una sentencia de muerte judicial en absoluto". Esta fue la interpretación de Schiirer, Mommsen, Bernard, Jeremias, Rosenblatt y muchos otros eruditos.

Otros insisten en que los romanos permitieron [a los judíos] aplicar la pena de muerte, solo contra judíos y en asuntos exclusivamente religiosos, hasta el año 70 d.C. le conviene - que la προστασία ["aegis", "auspices"] del Sumo Sacerdote incluye ius gladii es una suposición gratuita. TA Burkill llega a la misma conclusión a partir de la inscripción del Templo en griego, advirtiendo a los gentiles que no vayan más allá de su corte bajo pena de muerte 2 . Deissmann, sin embargo, atribuye tanto la inscripción como el procedimiento penal a la autoridad romana, lo que invalidaría por completo el argumento de Burkill.

Las teorías mediadoras intentan retener la competencia del capital judío, pero explican Juan 18:31 circunstancialmente. Supongamos, exempli gratia , que los judíos pudieran apedrear a Jesús por blasfemia: no lograron establecer su caso y, por lo tanto, fabricaron una acusación política de sedición, que se convirtió en competencia de Pilato. Hoskyns73 afirma que άποκτείνω [el equivalente hebreo sería "מות", la forma causativa de "matar", que nos da una traducción literal de "hacer morir"] implica derramamiento de sangre, cierto en la crucifixión, pero no en la lapidación. Ούκ εξεστιν ["no lícito"] entonces significa que el derramamiento de sangre de la Pascua dejaría a los judíos levíticamente impuros. Nótese la escrupulosidad de Juan 11:55; 18:28.

No se discute el hecho de que muchos judíos, como Esteban, fueron asesinados judicialmente por sus compatriotas en muchas partes del Imperio Romano entre el 6 y el 70 d.C. Goodenough demuestra una laxitud considerable en la Alejandría de Filón, siempre que esta ley de linchamiento se limitara a los judíos por cargos religiosos que no eran ciudadanos romanos , y Orígenes revela una situación similar mucho más tarde.

El célebre Compendio de Justiniano, libro de consulta del derecho romano, se completó, al igual que el Talmud, alrededor del año 530 d. C. Ulpiano y Paulo, dos de las principales autoridades citadas, florecieron alrededor del año 200 d. C. y formularon leyes basadas en largos precedentes. La literatura latina no se compuso para la exégesis del Evangelio, pero su testimonio, si se interpreta con cautela, no debe descartarse.

Ulpiano afirma que el poder del diputado de César puede ser "puro" o "mixto". El primero incluye el derecho de infligir la pena de muerte, el segundo no llega a esto. Esto se aclara aún más en otro pasaje, que asigna jurisdicción capital a quienes gobiernan provincias enteras. Ulpian deja en claro que con tales gobernantes el poder de la pena de muerte es totalmente personal y bajo ninguna circunstancia transferible a otro; sin embargo, los funcionarios responsables no pueden poner en libertad indiscriminadamente a los hombres acusados ​​cuyos casos no pueden escuchar en persona.

Poncio Pilato fue procurador de Judea. En dominios más grandes, esta oficina podría ser puramente financiera, pero Judea era una provincia pequeña y, por lo tanto, Pilato estaba investido de poderes más completos, que incluían el ius gladii. Estos poderes operaban estrictamente dentro de sus propios límites: en el momento en que salía de ellos, se convertía en un ciudadano privado. Poseía control total sobre todos los hombres físicamente dentro de su provincia, independientemente de su origen. Si un galileo permanecía en Galilea, Pilato no podía tocar ni un cabello de su cabeza, pero lo dejaba entrar en Judea, y Pilato obtenía poderes absolutos de vida y muerte sobre él. Estos principios están claramente enunciados por Paulus 3 .

Teniendo en cuenta los abusos, parecería que en sus provincias Roma mantuvo celosamente el ius gladii en manos de sus funcionarios designados, regulando incluso su uso legal con cierto cuidado. Parece casi inconcebible que el Sanedrín solo pudiera haber ejecutado [personas] legalmente .
- Roy A. Stewart, Procedimiento Judicial en los Tiempos del Nuevo Testamento [Traducciones y énfasis míos]

Notas al pie (mías):

1 Talmud de Babilonia:

Cuarenta años antes de la destrucción del Templo, el Sanedrín fue exiliado y se instaló en Hanuth. Sobre lo cual R. Isaac b. Abudimi dijo: Esto es para enseñar que no juzgaron casos de Kenas. '¡Casos de Kenas!' ¿Puedes realmente pensar eso? Diga más bien, No intentaron cargos de capital.
[ Nota: VAZ 8b en Deut. XVII, 10: Y harás conforme al tenor de la sentencia que te declararen, de aquel lugar; esto implica que es el lugar que condiciona la autoridad del Sanedrín respecto de la pena de muerte. [J. Sanh. I, 1 has, 'el derecho de juzgar casos capitales les fue quitado, es decir, por los romanos. Para una discusión completa del tema v. Juster. Op. cit, II, 138ff.] ]
Fuente

Talmud de Jerusalén:

“Se enseña que más de cuarenta años antes de la destrucción del Templo, la pena capital fue eliminada de Israel”
Fuente

2 La inscripción del Templo mencionada anteriormente es una piedra descubierta por arqueólogos en 1871 en el Monte del Templo; se ha fechado entre el 23 a. C. y el 70 d. C. (el año de la destrucción del Templo). Está escrito en griego koiné y dice:

Εντος του περ disp.

"Ningún extranjero podrá entrar dentro de la balaustrada alrededor del santuario y el recinto. El que sea sorprendido, se culpará a sí mismo de la muerte que sobrevendrá".
Wikipedia

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3 Digesta Iustiani Augusti [Compendio de Justiniano César]

Paulus libro 13 ad Sabinum

Praeses provinciae in suae provinciae homines tantum imperium habet, et hoc dum in provincia est: nam si excesorit, privatus est. Habet interdum imperium et adversus extraneos homines, si quid manu commiserint: nam et in mandatis principum est, ut curet is, qui provinciae praeest, malis hominibus provinciam purgare, nec distinguuntur unde sint.

El Gobernador de una provincia sólo tiene autoridad sobre los habitantes de su provincia; y esto sólo mientras permanece en él, porque si se aparta de él, se convierte en una persona privada. A veces tiene jurisdicción sobre los extranjeros, cuando uno realmente comete un delito; porque está dicho en los Mandatos Imperiales que el que preside una provincia debe cuidar de purgarla de malos personajes, sin distinción alguna de su procedencia.
Fuente

A la luz del argumento anterior de Stewart, esto sugiere que incluso si los romanos permitían que los judíos ejecutaran a otros judíos por delitos religiosos, las autoridades romanas también estaban dispuestas a ejecutar a los gentiles por delitos cometidos contra la ley judía.

Más apoyo proviene del profesor Lawrence Schiffman de NYU:

De hecho, la ley romana prohibía la pena capital a manos de tribunales locales como los de los judíos. En cualquier caso, la pena capital se había hecho virtualmente imposible de acuerdo con la ley judía, que requería que los dos testigos se vieran, que los testigos advirtieran al perpetrador, etc., todo lo que hacía casi imposible que los judíos hubieran querido realmente seguir adelante con una ejecución Bajo el dominio romano, a los propios judíos, sin [el prefecto romano], sin los romanos, nunca se les hubiera permitido llevar a cabo la pena capital de nadie.
- Prof. Lawrence Schiffman, Universidad de Nueva York

Como han demostrado Stewart y Schiffman, parece casi seguro que los judíos de Judea perdieron el derecho a realizar ejecuciones alrededor del cambio de siglo, y que el Sanedrín, más o menos al mismo tiempo, entregó voluntariamente su autoridad para realizar ejecuciones. Las únicas formas en que se podía ejecutar a una persona eran obtener el visto bueno del prefecto romano (el método legal) o reunir una turba de linchamiento y hacerlo usted mismo (el método ilegal).

Tu referencia a Josefo es incorrecta. Debería ser hormiga. libro 20, capítulo 9, oración 1: τὸν ἀδελφὸν Ἰησοῦ τοῦ λεγομένου Χριστοῦ, Ἰάκωβος ὄνομα. Se debate mucho si este pasaje ha sido interpolado o no.
@fdb: en mi experiencia, muy pocos académicos cuestionan este pasaje. El otro es totalmente dudoso.
@fdb - "Louis Feldman (ISBN 90-04-08554-8 páginas 55–57) afirma que la autenticidad del pasaje de Josefo sobre Santiago ha sido "reconocida casi universalmente". Creo que está confundiendo este pasaje, que el consenso académico respalda como exacto, con la otra referencia a Jesús en Josefo, que nadie con credibilidad cree que sea auténtico.
@fdb - "Existe una serie de variaciones entre las declaraciones de Josefo sobre la muerte de Santiago y Juan el Bautista y los relatos del Nuevo Testamento. Los eruditos generalmente ven estas variaciones como indicaciones de que los pasajes de Josefo no son interpolaciones, ya que un interpolador cristiano habría los hizo corresponder a los relatos del Nuevo Testamento, no diferir de ellos ".
"Citas de muestra de referencias anteriores: Van Voorst (ISBN 0-8028-4368-9 página 83) afirma que la gran mayoría de los estudiosos consideran auténtica tanto la referencia al "hermano de Jesús llamado Cristo" como todo el pasaje que lo incluye. ." Bauckham ( ISBN 90-04-11550-1 páginas 199–203) afirma: "la gran mayoría lo ha considerado auténtico". Meir (ISBN 978-0-8254-3260-6 páginas 108–109) está de acuerdo con Feldman en que pocos han cuestionado la autenticidad del pasaje de Santiago. Setzer (ISBN 0-8006-2680-X páginas 108-109) también afirma que pocos han cuestionado su autenticidad".
El pasaje podría ser auténtico, pero solo si puedes aceptar que Ἰησοῦ τοῦ λεγομένου Χριστοῦ significa “de Jesús, el llamado Cristo”, o con alguna otra connotación negativa implícita. Josefo definitivamente no aceptó que Jesús fuera el Cristo/Mesías. Solo quería enfatizar que en los estudios históricos académicos, "la gran mayoría", "un número muy pequeño", etc., no es un argumento válido. La beca no es una democracia, donde se cuentan los votos de ambos lados.
@fdb - Tonterías. Decir "quién se llamaba Cristo" no demuestra convicción personal, sino todo lo contrario. Si digo "En Waco, la ATF y el FBI mataron a David Koresh, a quien llamaban mesías", no tiene información sobre mis sentimientos con respecto a Koresh. Todo lo que sabes es que alguien llamó a Koresh el mesías.

No, el Sanedrín en el tiempo de Cristo aparentemente había perdido el poder de ejecutar la pena de muerte.

Sin embargo, en un asunto importante, se redujo la autoridad del Sanedrín: los romanos lo privaron del poder de vida y muerte. Podían pronunciar sentencia de muerte, pero tenía que obtenerse la sanción del gobernador romano antes de que la sentencia pudiera llevarse a cabo. Según el Talmud, el Sanedrín fue privado del poder de infligir la pena capital cuarenta años antes de la destrucción de Jerusalén; mientras que anteriormente solo de todas las cortes judías poseía este poder (Joseph. Ant. xiv. 9. 3). De ahí la observación de los gobernantes judíos a Pilato: “No nos es lícito dar muerte a nadie” (Juan 18:31). La lapidación de Esteban no es una excepción a esto; porque eso sucedió durante un tumulto popular, y cuando, con toda probabilidad, hubo una vacante en la procuraduría romana, después de que Pilato había sido enviado a Roma. Un caso similar ocurrió después, cuando el sumo sacerdote Anano dio muerte a Santiago el Justo durante la ausencia del gobernador romano: pues Josefo nos informa expresamente que se trataba de una asunción ilegal del poder, y por la cual Anano fue depuesto del poder. sumo sacerdocio (Ant. xx. 9. 1). (UN COMENTARIO CRÍTICO Y EXEGÉTICO sobre los HECHOS DE LOS APÓSTOLES por PATON J. GLOAG, P153)

Esto se prueba directamente a partir de las obras de Josefo en la sección "CAPÍTULO 9 SOBRE ALBINO BAJO CUYO PROCURADOR JACOBO FUE ASESINADO; ASÍ COMO QUÉ EDIFICIOS FUERON CONSTRUIDOS POR AGRIPPA"

pero este joven Anano, que, como ya os hemos dicho, tomó el sumo sacerdocio, era un hombre audaz en su temperamento y muy insolente; era también de la secta de los saduceos, que son muy rígidos en juzgar a los ofensores, sobre todo el resto de los judíos, como ya hemos observado; (200) cuando, por lo tanto, Ananus estaba de esta disposición, pensó que ahora tenía una oportunidad adecuada [para ejercer su autoridad]. Festus ahora estaba muerto, y Albinus estaba solo en el camino; así que reunió al sanedrín de jueces, y trajo ante ellos al hermano de Jesús, que se llamaba Cristo, cuyo nombre era Santiago, y algunos otros, [o, algunos de sus compañeros]; y habiendo formado acusación contra ellos como quebrantadores de la ley, los entregó para ser apedreados; (201) pero en cuanto a aquellos que parecían los más equitativos de los ciudadanos, ya los que estaban más inquietos por la violación de las leyes, les desagradaba lo que se hacía; también enviaron al rey [Agripa], rogándole que enviara a Anano para que no volviera a actuar así, porque lo que ya había hecho no debía justificarse; (202) es más, algunos de ellos también fueron a encontrarse con Albinus, ya que estaba en su viaje desde Alejandría, y le informaron que no era lícito que Ananus reuniera un sanedrín sin su consentimiento; — (203) por lo cual Albinus cumplió con lo que dijeron, y escribió con ira a Ananus, y amenazó que lo castigaría por lo que había hecho; en que el rey Agripa le quitó el sumo sacerdocio (202) es más, algunos de ellos también fueron a encontrarse con Albinus, ya que estaba en su viaje desde Alejandría, y le informaron que no era lícito que Ananus reuniera un sanedrín sin su consentimiento; — (203) por lo cual Albinus cumplió con lo que dijeron, y escribió con ira a Ananus, y amenazó que lo castigaría por lo que había hecho; en que el rey Agripa le quitó el sumo sacerdocio (202) es más, algunos de ellos también fueron a encontrarse con Albinus, ya que estaba en su viaje desde Alejandría, y le informaron que no era lícito que Ananus reuniera un sanedrín sin su consentimiento; — (203) por lo cual Albinus cumplió con lo que dijeron, y escribió con ira a Ananus, y amenazó que lo castigaría por lo que había hecho; en que el rey Agripa le quitó el sumo sacerdocio

Como el sumo sacerdote fue destituido de su cargo por asumir el poder de ejecutar a Santiago, el hermano de Jesús, sin el permiso superior del gobierno romano a través de Agripa (según el historiador judío Josefo en esos días) es muy difícil mantener razonablemente una teoría alternativa.

Una vez más, la referencia a Josefo es imprecisa.

Reafirmación de la pregunta: ¿Tenían las autoridades judías en Israel la autoridad para ejecutar personas?

Respuesta: Absolutamente, al menos indirectamente a través de la autoridad de Herodes, el Liderazgo Gubernamental Judío en Israel.

Nota: Otra respuesta afirma que el Liderazgo Religioso , el Sanedrín, perdió esta autoridad, pero los "judíos", a través de Herodes, todavía tenían una autoridad considerable.

La autoridad de Herodes afirmada por Pilato

Pilato inicialmente se remitió a la jurisdicción de Herodes desde el principio, y no lo habría hecho si Herodes no tuviera autoridad para tratar con "rebeliones".

Lucas 23: 7, NVI - Y cuando supo que pertenecía a la jurisdicción de Herodes , lo envió a Herodes, quien también estaba en Jerusalén en ese momento.

Lucas 23:13-17, LBLA - 13 Pilato convocó a los principales sacerdotes, a los gobernantes y al pueblo, 14 y les dijo: “Me trajisteis a este hombre como uno que incita a la rebelión del pueblo, y he aquí, habiéndolo examinado ante vosotros, no he hallado culpa en este hombre por las acusaciones que le hacéis. 15 No, ni tampoco Herodes, porque nos lo devolvió ; y he aquí, nada que merezca la muerte ha sido hecho por Él. 16 Por tanto, lo castigaré y lo soltaré. 17 Ahora bien, se vio obligado a soltarles en la fiesta un preso.

Otros ejemplos

Además de Jesús, hay otros ejemplos en los textos que ilustran que el liderazgo judío en Israel ciertamente tenía autoridad para sentenciar a muerte a las personas, y lo hizo, específicamente a los herodianos ( enlace de Wikipedia ).

Hechos 12:19, NVI - Cuando Herodes lo buscó y no lo encontró, examinó a los guardias y ordenó que los llevaran a la ejecución . Luego descendió de Judea a Cesarea y estuvo pasando un tiempo allí.

También es notable la ejecución de Juan el Bautista.