¿Se puede obligar a un Estado a abandonar la Unión Europea?

Supongamos que algunos estados miembros de la UE piensan que cierto otro estado miembro ya no debería ser miembro de la UE. Al contrario de esta pregunta , ese estado no tiene intención de retirarse de la UE por su propia voluntad, por lo que el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea no se aplica.

¿Existe un proceso por el cual un estado miembro pueda ser "expulsado" de la UE o algunas circunstancias que provoquen que la membresía de la UE se vuelva automáticamente inválida?

Por cierto, es por eso que muchas de las ideas que surgieron durante la última fase aguda de la crisis griega (por ejemplo, por parte del Ministerio de Finanzas alemán) eran pura ficción legal sin base en la realidad. La única razón por la que Grecia cedió o sucedió algo realmente es porque su sistema bancario depende del BCE y del sistema monetario europeo, políticamente la UE y los otros estados miembros tienen cero apalancamiento.
@Relajado El "grexit" fue sobre la salida de Grecia de la zona euro (países que usan el euro como moneda oficial), no sobre la salida de la Unión Europea . Son instituciones intervenidas pero aún separadas. Dejar uno no implica necesariamente dejar el otro.
La discusión fue en todas las direcciones y de todos modos fue completamente infundada, por lo que es difícil afirmar que se trataba de algo muy específico en particular, pero el quid de la cuestión es que, según el propio tratado de la UE, el euro es una parte integral de la membresía de la UE, no. excepción o retrocediendo excepto para los tres países que obtuvieron una opción de exclusión en 1992. El punto es que la base legal tanto para el euro como para la membresía de la UE en general es exactamente la misma (a saber, los tratados de la UE) y esos tratados no tienen ninguna disposición para excluir a un miembro o ser revisado sin unanimidad.

Respuestas (2)

No, no existe ningún mecanismo para que ningún estado pueda ser expulsado de la Unión Europea. Sin embargo, el artículo 7 permite que el consejo suspenda la representación y los derechos de voto de un estado que viole repetidamente los principios fundacionales de la UE. Este tipo de voto podría expulsar efectivamente al estado, aunque no oficialmente.

+1 para la primera oración, pero suspender formalmente los derechos de voto no equivaldría a una exclusión de la unión europea. Ese estado aún estaría obligado por todas las reglas y regulaciones, su negocio tendría acceso al mercado común, sus ciudadanos cubiertos por la libertad de movimiento, etc. Por supuesto, esa es una distinción completamente teórica, es difícil imaginar lo que realmente pasaría si la UE estuviera dispuesta a ir tan lejos como para invocar el artículo 7...
Gracias por su respuesta. Entonces, asumo que la discusión actual para poner a Polonia "bajo supervisión" en respuesta a ciertas políticas autoritarias promulgadas por su nuevo gobierno, ¿se trata de dar el primer paso que haría posible la suspensión de Polonia bajo el artículo 7?
@Phillip, sí, creo que esta "supervisión" es el primer paso para invocar el Artículo 7. El artículo al que se vinculó cita a un comisionado que dijo que Polonia "podría perder los derechos de voto".
Una estrategia que he oído sugerir es que todos los demás países abandonen la UE y formen una nueva unión.
Otro formato de sanción a nivel de la UE contra un estado es prohibir temporalmente a los diplomáticos de un Estado miembro de todas las reuniones. Sucedió en Austria bajo Haider, c. 1999-2000.
Tanto Polonia como Hungría se encuentran ahora dentro del proceso del Artículo 7.

Como se mencionó, el artículo 7 puede utilizarse para la suspensión temporal. Especialmente durante la crisis de la deuda, la idea de invocar el derecho internacional público también ha ganado popularidad. Artículo 60 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:

La violación grave de un tratado multilateral por una de las partes da derecho a:

a) Las demás partes, por acuerdo unánime, suspender total o parcialmente la aplicación del tratado o darlo por terminado:

(i) En las relaciones entre ellos y el Estado infractor, o

(ii) Entre todas las partes;

Artículo 62:

  1. Un cambio fundamental de circunstancias que se haya producido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado, y que no haya sido previsto por las partes, no podrá invocarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de él, a menos que:

a) La existencia de esas circunstancias constituía una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado; y

b) El efecto del cambio es transformar radicalmente el alcance de las obligaciones que quedan por cumplir en virtud del tratado