He estado en Florida durante los últimos 3 años y medio y sigo pagando los impuestos del estado de Nueva York con el dinero que gano para una empresa para la que trabajo de forma remota y que está en Nueva York. ¿Debería pagar impuestos del estado de Nueva York sobre estos ingresos? ¿O no necesito pagar impuestos del estado de Nueva York porque vivo en Florida?
Nuestro contador de Nueva York dice que debo seguir pagando ya que la empresa está fuera de Nueva York, sin embargo, otros dicen que no necesito pagar. Por favor, indique cuál es el correcto. Gracias.
El estado de Nueva York es uno de los pocos estados que perseguirá los impuestos a los teletrabajadores (de modo que algunas personas pueden terminar pagando el doble de impuestos incluso si no viven en Nueva York).
Hay algunas maneras de evitar esto. Si NUNCA viene a trabajar a Nueva York y su empleador puede estipular que su puesto solo está disponible para cubrirse de forma remota, es probable que esté cubierto. Pero hay una gran cantidad de factores relacionados con esto, como si el empleador le reembolsa por su oficina en casa y si mantiene "registros comerciales" en su oficina.
Siempre que pueda documentar fácilmente los factores en TSB-M-06(5)I, no debería tener que pagar impuestos del estado de Nueva York.
(fuente: he trabajado con un abogado de impuestos del Estado de Nueva York como empleador para lidiar con este escenario exacto).
Esta pregunta volvió a surgir ( Vivir en Florida trabajando de forma remota - El empleador de Nueva York retiene los impuestos del Estado de Nueva York - ¿Correcto o incorrecto? ) y el póster de la nueva versión no encontró que las respuestas existentes fueran adecuadas, así que estoy agregando una nueva respuesta.
NYS gravará estos ingresos si el arreglo es para la conveniencia del empleado . Si el arreglo es necesario para completar el trabajo, entonces no debe pagar impuestos del Estado de Nueva York.
El estado de Nueva York grava todos los ingresos salariales y salariales de origen neoyorquino de empleados no residentes cuando el arreglo es por conveniencia y no por necesidad (Leyes de Nueva York, § 601(e), 20 NYCRR 132.18).
Fuente: http://www.journalofaccountancy.com/issues/2009/jun/20091371.html
También se puede encontrar un texto similar aquí: http://www.koscpa.com/newsletter-article/state-tax-consequences-telecommuting/
El documento fiscal del estado de Nueva York que rige esta situación parece ser TSB-M-06(5)I . Miré esta página de NYS que se mencionó en la respuesta de @littleadv. A primera vista, ese lenguaje parece conducir a una respuesta diferente, pero el fallo en el memorando fiscal parece decir que si está fuera del estado solo por su conveniencia, entonces los servicios se prestaron en el Estado de Nueva York con fines fiscales. De la nota:
Sin embargo, cualquier concesión reclamada por los días trabajados fuera del estado de Nueva York debe basarse en la prestación de servicios que por necesidad, a diferencia de la conveniencia, obligan al empleado a realizar tareas fuera del estado al servicio de su empleador.
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