¿Está el código escrito por el gobierno de los Estados Unidos (sus empleados, o si por alguna razón comenzamos a elegir un zar del código... luego funcionarios electos) sujeto a la Ley de libertad de información (FOIA)?
Wikipedia sugiere que cualquier código escrito por el gobierno de los Estados Unidos no tendría derechos de autor.
Wired tiene un artículo muy interesante sobre la apertura de su código por parte de la NASA , pero una agencia gubernamental que voluntariamente y de manera preventiva abre el código no es lo mismo que ese código sujeto a la FOIA y que debe estar disponible a pedido.
Y como una extensión de esta pregunta, si el gobierno subcontrató algún trabajo de código, ¿este código también estaría sujeto a FOIA (presumiblemente, el subcontratista podría tener derechos de autor que el gobierno de EE. UU. no necesariamente tendría)? ¿Importaría si el subcontratista proporcionara al gobierno un código fuente sin compilar en lugar de un código binario compilado?
Enlace al sitio web de la Ley de Libertad de Información de los Estados Unidos .
Para obtener una copia del código fuente, primero debe poder estipular que el gobierno realmente tiene una copia del mismo. tldr; Hay dos formas en que el gobierno puede obtener una copia: producirla internamente o indicar en el contrato de adquisición que el contratista que la produce debe divulgarla al gobierno.
Desarrollo de software gubernamental
Tengo entendido que los propios empleados/agencias del gobierno no pueden (o no deben) crear directamente un "código" per se. El razonamiento detrás de esto es que el gobierno no está allí para competir con entidades del sector privado y debe adquirir bienes y servicios tangibles/intangibles del sector privado cuando sea posible.
Pude encontrar una cita aquí de 1980 donde la Conferencia de la Casa Blanca sobre Pequeñas Empresas dijo:
El Gobierno Federal estará obligado por ley a contratar con pequeñas empresas los suministros y servicios que el sector privado puede proporcionar. El gobierno no debe competir con el sector privado realizando estos esfuerzos con personal e instalaciones propias o sin fines de lucro.
Además, está la Ley de Reforma del Inventario de Actividades Federales de 1998 que básicamente requiere que los ejecutivos de las agencias gubernamentales mantengan una lista de sus funciones que consideren "de actividades realizadas por fuentes del Gobierno Federal para la agencia ejecutiva que, a juicio del jefe de la agencia ejecutiva, no son funciones inherentemente gubernamentales".
Sin embargo, creo que si una agencia tuviera un individuo o un equipo capaz trabajando para ellos y pudiera desarrollar aplicaciones pequeñas que ahorran tiempo y que no son realmente aplicables a ningún otro segmento del mercado general, entonces es justo que el gobierno cree en- casa.
Contratación de terceros para el desarrollo
Dicho esto, creo que la regulación relevante con respecto a este tipo de contratación es FAR 12.212 :
(a) El software de computadora comercial o la documentación del software de computadora comercial se adquirirá bajo licencias que habitualmente se proporcionan al público en la medida en que dichas licencias sean consistentes con la ley federal y satisfagan las necesidades del gobierno. En general, los oferentes y contratistas no estarán obligados a:
(1) Proporcionar información técnica relacionada con software comercial de computadora o documentación de software comercial de computadora que no se proporciona habitualmente al público; o
(2) Renunciar a, o proporcionar de otro modo, los derechos del Gobierno para usar, modificar, reproducir, publicar, realizar, exhibir o divulgar software informático comercial o documentación de software informático comercial, excepto según lo acordado mutuamente por las partes.
(b) Con respecto al software comercial de computadora y la documentación del software comercial de computadora, el Gobierno tendrá solo los derechos especificados en la licencia contenida en cualquier apéndice del contrato.
Entonces, no. El gobierno no es más poderoso cuando se trata de obtener código fuente o documentación técnica adicional de sus proveedores que nosotros, ya que no puede obligar a las entidades privadas a ceder esa información sin un contrato firmado. Sin embargo, el gobierno puede estipular condiciones adicionales en el contrato de adquisición que requieran tal divulgación, pero de ninguna manera es necesario que lo hagan.
El gobierno lo tiene, así que ¿puedo obligarlos a que me muestren el código?
Independientemente, incluso si el gobierno tiene una copia del código fuente de una aplicación desarrollada por un contratista, la FOIA solo se puede usar para apuntar a los registros de la agencia . En la sección de definiciones de FOIA , se determina que el código fuente no se clasifica como un registro de agencia (énfasis mío):
(ii) Herramientas administrativas mediante las cuales se crean, almacenan y recuperan registros, si no se crean o utilizan como fuentes de información sobre organizaciones, políticas, funciones, decisiones o procedimientos de una organización de ADN. Normalmente, el software de computadora, incluido el código fuente, el código objeto y las listas de códigos fuente y objeto, independientemente del medio, no son registros de la agencia. (Esto no incluye los datos subyacentes que son procesados y producidos por dicho software y que, en algunos casos, pueden almacenarse con el software). Las excepciones a esta posición se describen en el párrafo (b)(3) de esta sección.
El párrafo (b)(3) relativo a las excepciones a la definición anterior establece:
(3) En algunos casos, es posible que el software de computadora deba tratarse como un registro de la agencia y procesarse conforme a la FOIA. Estas situaciones son raras y se tratarán caso por caso. Ejemplos de cuándo el software de computadora puede tener que ser tratado como un registro de agencia son:
(i) Cuando los datos están integrados en el software y no se pueden extraer sin el software. En esta situación, tanto los datos como el software deben revisarse para su publicación o denegación en virtud de la FOIA.
(ii) Cuando el propio software revele información sobre organizaciones, políticas, funciones, decisiones o procedimientos de una oficina de AND, como modelos informáticos utilizados para pronosticar desembolsos presupuestarios, calcular costos del sistema de jubilación o modelos de optimización de costos de viaje.
He trabajado para un contratista del gobierno escribiendo software para el Departamento de Energía de EE. UU. durante más de 35 años. Cuando el DOE le paga a mi empresa para que escriba un producto de software personalizado para ellos, está bastante claro que el producto resultante pertenece a mi empresa. El gobierno ha pagado por una licencia perpetua no exclusiva para usar ese software y cualquier otra agencia puede obtener una copia para su propio uso. Mi empresa es libre de proteger el software con derechos de autor o patentes y vender licencias a cualquier persona, excepto cuando lo restrinja la ley, como la ley de control de exportaciones.
Cuando el DOE cierra un proyecto, todos los registros van al almacenamiento de registros por un período de retención indefinido. El software nunca se incluye en los registros que se almacenan. Dado que una solicitud de FOIA es una solicitud de registros, dudo que tenga éxito en obtener algún tipo de software.
Según tengo entendido, la FOIA no se trata de derechos de autor en absoluto.
Las obras, creadas por funcionarios y empleados del gobierno de EE. UU., que 'normalmente' tendrían derechos de autor, incluido el software, son de hecho de dominio público según la sección 105 de la Ley de derechos de autor. Sin embargo, las obras creadas para el gobierno de los EE. UU. por contrato no son de dominio público.
Además, si el software es de dominio público, no siempre significa que sea gratuito /libre/'de código abierto'. No es una pintura. El software puede publicarse solo en forma binaria u otra forma 'oscura'; y no conozco una ley que le prohíba eso al gobierno de los Estados Unidos. Dicho programa debe considerarse no libre/propietario ya que tenemos que obtener fuentes para ejercer el derecho de modificar un software.
Todo depende de la agencia y el software. APRWin por ejemplo, el programa utilizado por la OCC para verificar las Tasas de Porcentaje Anual en préstamos regulados. Es bastante común que las personas soliciten el código fuente a través de una solicitud FOIA, y se les otorga todo el tiempo.
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Bobson