En el libro ficticio de 2003 The Next Continent (p. 241-252), ambientado en 2030, el Tratado de la Luna se utiliza en la Corte Internacional de Justicia de la ONU para poner en espera un proyecto comercial en el polo sur de la luna. El proyecto estaba siendo realizado por una empresa japonesa, y aunque Japón nunca firmó el Tratado de la Luna, se argumenta (en la trama ficticia) que el derecho internacional consuetudinario se aplica a la situación. Supuestamente, el Tratado de la Luna prohíbe el uso de los recursos de la luna con fines comerciales. La mayor parte de su palacio lunar orientado al turismo está hecho de hielo lunar, por lo que el uso de recursos in situ es inevitable. En este caso, el demandante es el gobierno de los EE. UU., cuya base lunar competidora de la NASA es científica y sin fines de lucro.
Legalmente, ¿qué tan realista es esto? El autor parece haber hecho su investigación. Quiero saber si estos argumentos son legalmente sólidos, legalmente débiles o ridículos.
Muy poco realista por muchas razones, pero solo me centraré en las legales. Primero, como usted dice, el Tratado de la Luna no está ampliamente ratificado. Por supuesto, aquellos países que HAN ratificado el Acuerdo están sujetos a sus disposiciones. Pero dejemos eso de lado ya que aquí estamos asumiendo que los países en cuestión no son parte del Tratado de la Luna.
Es posible que las disposiciones de un tratado se vuelvan aplicables incluso a los que no son partes si, con el tiempo, la comunidad internacional llega a reconocer que han pasado al derecho internacional consuetudinario. PERO hay criterios muy específicos para eso, así como algunas advertencias. Primero, los criterios. Para saber si una regla específica es parte del derecho internacional consuetudinario (CIL) hay que fijarse en dos cosas. (1) Práctica. ¿Una amplia variedad de estados hacen o se abstienen de hacer las cosas establecidas en la regla que está investigando? Necesita una amplia adherencia a la regla. (2) Opinio juris, que básicamente significa "creencia en la legalidad". Eso significa que no solo muchos países deben seguir la regla, DEBEN DECIR ESPECÍFICAMENTE QUE LA ESTÁN SIGUIENDO PORQUE CREEN QUE ES LEGALMENTE REQUERIDA. Ese es un listón muy alto, y el Tratado de la Luna no lo aprueba en absoluto. No puedo pensar en un solo país que no sea parte del Tratado que haya dicho alguna vez que cualquier disposición del Tratado es legalmente vinculante para los países que no son partes.
Entonces eso responde la pregunta. Algunas notas adicionales para completar. Primero, los tratados no pasan a CIL como un todo de una sola vez. Usted mira las disposiciones individuales y hace la consulta una por una. Por ejemplo, con respecto al Tratado del Espacio Exterior, el Artículo I sobre la libertad de acceso al espacio casi con certeza ha pasado a CIL, pero es probable que muchos otros artículos (por ejemplo, sobre asistencia de emergencia) no lo hayan hecho.
Finalmente, INCLUSO SI UNA REGLA ES CIL, los países individuales aún pueden optar por no participar si se han "objetado persistentemente" a la formación de esa regla consuetudinaria. Es por eso que ve a países como los Estados Unidos repetidamente decir cosas negativas sobre el Tratado de la Luna, por ejemplo, SOLO EN CASO DE QUE la comunidad internacional alguna vez decida que partes del mismo se han convertido en costumbres, porque incluso entonces, los Estados Unidos tendrían un estatus de objetor persistente. y no estar obligado por esas reglas consuetudinarias.
Así que esa es la respuesta legal. Por supuesto, también hay todo tipo de problemas de cumplimiento, pero esos son para otra discusión.
Existe un Tratado de la Luna , pero este solo está firmado y ratificado por 16 países, ninguno de ellos capaz de viajar al espacio. India es signataria y ahora tiene su propio programa espacial, pero no lo ha ratificado. Aunque existen tratados, la ONU no tiene poder de anulación sobre las naciones independientes, lo que hace que la relevancia real del tratado sea discutible.
El Tratado de la Luna no prohíbe estrictamente el uso comercial de los recursos lunares, pero es insuficiente para proporcionar un buen marco si surge el problema. Cuando la recolección de recursos lunares se esté convirtiendo en una realidad, debe ser reemplazada por un acuerdo internacional más sólido.
Junto con muchos otros campos del derecho espacial, hay mucha ambigüedad y casos no probados relacionados con el tratado de la Luna. Puede que no sea posible determinar si el tratado se mantendría en caso de disputa, ya que depende en gran medida de la política internacional.
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