¿Qué sacramentos puede recibir una persona intersexual en la Iglesia Católica?

¿Qué sacramentos puede recibir una persona intersexual en la Iglesia Católica?

¿Por "intersexual" quiere decir "que exhibe características físicas de ambos sexos"?
Sí, físico y/o químico

Respuestas (1)

Los hermafroditas pueden ser bautizados.

Con respecto al Canon 748 de 1917 (que no tiene equivalente en el Código de 1983), que trata del bautismo en el caso de fetos humanos deformes o anormales, el canonista Charles Augustine, OSB, DD, escribe en A Commentary on the New Code of Canon Law , en Poder. 746 :

No hay dificultad en cuanto a los hermafroditas, porque el sexo no afecta la validez del bautismo.

Los hermafroditas completos no pueden ser ordenados válidamente.

Dom Agustín escribió en 1917 Can. 968 (= 1983 Canon 1024 ):

En cuanto a los hermafroditas , hay que decir que los hermafroditas completos, cuyo sexo no se puede determinar, no pueden ser ordenados válidamente; mientras que aquellos con quienes prevalece el sexo masculino pueden ordenarse válidamente pero no lícitamente.

Los hermafroditas completos no pueden casarse válidamente.

Dom Agustín escribió en 1917 Can. 1068 (= 1983 Canon 1084 ), que trata de la impotencia sexual, impedimento para la recepción válida del sacramento del matrimonio:

En cuanto a los hermafroditas , oa aquellas personas que tienen las características sexuales de ambos sexos, ya sea androginia o ginandria o hermafroditismo neutro , se requiere el testimonio de médicos [para determinar si son sexualmente impotentes o no]. Ningún hermafrodita neutro puede llamarse capaz de casarse porque el sexo no está suficientemente determinado.

androginia = hermafrodita con predominio de aspecto masculino
gynandria = hermafrodita con predominio de aspecto femenino
hermafrodita neutro = hermafrodita completo (igual aspecto masculino y femenino)


No hay otros cánones que prohíban explícitamente a los hermafroditas qua hermafroditas recibir los otros sacramentos (Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Extremaunción).

El Código de 1917 fue anulado por el Código de 1983.
¿Fue completamente derogado?
El Código de Derecho Canónico de 1917 fue derogado por el Código de 1983, pero el nuevo Código enumera algunas lagunas: Can. 6 §1. Al entrar en vigor este Código, quedan derogados: 1º el Código de Derecho Canónico promulgado en 1917; 2º las demás leyes universales o particulares contrarias a las prescripciones de este Código, a no ser que expresamente se disponga otra cosa para las leyes particulares; 3º las leyes penales universales o particulares dictadas por la Sede Apostólica; §2. En la medida en que repiten leyes anteriores, los cánones de este Código deben evaluarse también de acuerdo con la tradición canónica.