Fui tonto y nunca consideré que mi cliente posiblemente reportaría mis comidas como mi "ingreso". Me gustaría considerarlo un regalo, pero mi cliente personalmente me desprecia y ahora espero que mis almuerzos sean reportados en mi contra como ingresos.
¿Tengo que reportar $5 por día durante más de un año? NUNCA pagaría $5 por el almuerzo cuando gano menos del salario mínimo. ¿Puedo informar solo lo que "habría pagado" por el almuerzo, como $ 1 por día?
No recibo 1099's/talones de pago, por lo que no tengo forma de confirmar lo que se informa como ingresos/gastos, y de cualquier manera espero que los ingresos informados se modifiquen/"modifiquen" como retribución por renunciar si encuentro un mejor trabajo. .
La publicación 15-B del IRS parece indicar que los empleados no tienen que considerar las comidas como ingresos según la sección 2: "Reglas de exclusión de beneficios complementarios", sin embargo, no soy un empleado. Sin embargo, en una descripción general en la parte superior dice
Si el destinatario de un beneficio complementario imponible no es su empleado, el beneficio no está sujeto a impuestos sobre la nómina.
Pero esto es con respecto a la responsabilidad del empleador/cliente de retener impuestos...
Sus almuerzos en el trabajo definitivamente se consideran ingresos y de ninguna manera son un regalo. Las relaciones personales no tienen nada que ver con eso, esa es la ley tributaria.
Tendría que informar los $5 por día que el cliente gastó en sus comidas, sí. Si no quieres hacerlo en el futuro, asegúrate de que el cliente sepa que no estás comiendo las comidas y no te cobra, trae tu propia comida al trabajo.
Si el cliente se niega y dice que debe comer en el trabajo y no puede traer su propia comida, entonces , y solo entonces, las comidas no se considerarán ingresos.
¿Puedo informar solo lo que "habría pagado" por el almuerzo, como $ 1 por día?
Por supuesto que no, y nadie te creería aunque pudieras.
22 Beneficios complementarios para contratistas independientes
En general, la tributación de los beneficios complementarios o los reembolsos pagados a los contratistas independientes es similar a la de los empleados. Sin embargo, se aplican diferentes requisitos de retención y declaración a estos trabajadores. registro §1.132-1(b)(2)(iv)
No se menciona nada con respecto a las comidas en los siguientes párrafos y, por lo tanto, los contratistas independientes se consideran lo mismo que los empleados con respecto a las comidas.
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