Tengo algunas preguntas sobre impuestos mientras tengo una visa J1 (investigador de categoría).
Información de contexto:
Un asesor fiscal de mi universidad de origen analizó mi situación para determinar dónde debo pagar el impuesto sobre la renta y el impuesto a la seguridad social de acuerdo con los tratados fiscales entre los EE. UU. y la legislación holandesa. Parece que debo pagar impuestos de SS en los Países Bajos incluso mientras me quedo en los EE. UU. Sin embargo, para el impuesto sobre la renta, él cree que debería pagar impuestos en los EE. UU. y no en los Países Bajos, mientras permanezca en los EE. UU.
Sin embargo, he leído que durante los primeros 2 años, los titulares de la visa J1 generalmente están exentos de los impuestos federales sobre la renta y FICA.
Mis preguntas son:
¿Tanto el federal como el FICA se basan en el estado de residencia? Entonces, ¿estoy en lo cierto al suponer que debo pagar el impuesto federal sobre la renta + el impuesto FICA para 2017, pero que estoy exento de impuestos para 2016 y 2015?
En otro lugar, he leído consejos de que los impuestos federales solo deben pagarse si está en los EE. UU. durante más de 24 meses, independientemente del año calendario (es decir, estoy en los EE. UU. durante 24 meses pero en 3 años calendario). ¿Puedes comentar si este es el caso para mi situación?
Recibo un ingreso EXTRANJERO como salario, no como beca, aunque el salario se pagó con una beca que me fue otorgada. Sin embargo, la beca pretende ser un salario real y no solo para cubrir la matrícula u otros costos directos. ¿Esto cambia de todos modos la situación anterior?
Estoy obligado a pagar impuestos de las SS de los Países Bajos según la ley holandesa. Hay un acuerdo de totalización entre EE.UU. y NL. ¿Significa esto que puedo reclamar la exención de FICA para 2017? ¿O tengo que pagar y luego tratar de reclamar?
Sin embargo, he leído que durante los primeros 2 años, los titulares de la visa J1 generalmente están exentos de los impuestos federales sobre la renta y FICA.
De nada. Hay una exención de FICA para los titulares de J-1 por ingresos relacionados con su estado J-1. Hay una exención del recuento de días de presencia sustancial para el estado J-1 durante dos años. No existe una exención general de los impuestos sobre la renta, sin embargo, los tratados fiscales pueden proporcionar algunas exenciones específicas. Las exenciones del tratado generalmente se calculan por mes (es decir, obtiene 24 meses de beneficio, no 2 años calendario), pero lea el tratado específico que se aplica a usted para obtener más detalles.
¿Tanto el federal como el FICA se basan en el estado de residencia? Entonces, ¿estoy en lo cierto al suponer que debo pagar el impuesto federal sobre la renta + el impuesto FICA para 2017, pero que estoy exento de impuestos para 2016 y 2015?
No, tampoco lo es. El impuesto sobre la renta se basa en la fuente de ingresos (que en su caso son los EE. UU.), FICA se basa en la cobertura (que en su caso está exento por estar en estado J1, siempre que se le pague como parte de la investigación para que obtuvo el estado).
En otro lugar, he leído consejos de que los impuestos federales solo deben pagarse si está en los EE. UU. durante más de 24 meses, independientemente del año calendario (es decir, estoy en los EE. UU. durante 24 meses pero en 3 años calendario). ¿Puedes comentar si este es el caso para mi situación?
No estoy familiarizado con el periódico "Otro lugar". ¿Ellos tienen una página web? En cualquier caso, o entendiste mal o tergiversaron, esto es incorrecto. Sugeriría no confiar en fuentes con nombres tan vagos como "en otros lugares".
Recibo un ingreso EXTRANJERO como salario, no como beca, aunque el salario se pagó con una beca que me fue otorgada. Sin embargo, la beca pretende ser un salario real y no solo para cubrir la matrícula u otros costos directos. ¿Esto cambia de todos modos la situación anterior?
Su premisa es defectuosa. No estás recibiendo un ingreso extranjero. Estás recibiendo ingresos del extranjero, pero provienen de los EE. UU. porque allí es donde se hace el trabajo.
Estoy obligado a pagar impuestos de las SS de los Países Bajos según la ley holandesa. Hay un acuerdo de totalización entre EE.UU. y NL. ¿Significa esto que puedo reclamar la exención de FICA para 2017? ¿O tengo que pagar y luego tratar de reclamar?
Está exento de FICA debido a su estado , el tratado es irrelevante.
Tenga en cuenta que los tratados entre el gobierno federal de los EE. UU. y países extranjeros no se aplican a efectos del impuesto sobre la renta estatal. Es probable que tenga que pagar los impuestos sobre la renta del estado y la ciudad de Nueva York como residente para 2016-2017 y como no residente para 2015.
phoog
flujo sucio
Lucia