¿Es halal prestar dinero que la gente guarda en su banco?

Idea original de aquí . Mi pregunta es, ¿es halal prestar dinero que la gente guarda en su banco? Digamos que tenemos un sitio web en línea. Las personas pueden 'prestar' dinero al sitio web (sin intereses), y luego el sitio web actúa como un agente que presta ese dinero a las personas que lo necesitan. El sitio web también funcionaría con la caridad insha-Allah. ¿Es halal? Lo que me preocupa es 'vender cosas que no son de tu propiedad' y porque se trata de divisas (mi conocimiento de las normas islámicas sobre divisas y comercio es bastante débil)

JazakAllah Khair!

Respuestas (3)

Fundamentalmente sí, es halal, pero hay que tener en cuenta cómo se contrae exactamente el “préstamo”; intentar ejecutarlo como un banco moderno en el que maneja dinero que se ha depositado (y se puede retirar a voluntad) sería cuestionable.

Al leer la propuesta en el enlace de OP, se me ocurren dos escenarios viables, los cuales generalmente se consideran permisibles:

  • Mudarabah : Esto no es realmente un préstamo, sino una inversión en un negocio. Una de las partes (el rabb al-mal , en este caso el "prestamista") proporciona el capital, mientras que la segunda parte (el mudarib , en este caso el "banco") en realidad administraría el negocio. Se puede trabajar con el capital de cualquier manera estipulada por el contrato comercial: siempre que el contrato lo permita, entonces el mudarib puede invertir o prestar el capital en nombre del rabb al-mal a su discreción.
    • El rabb al-mal tendría derecho a una parte de las ganancias (si corresponde) obtenidas del capital; exactamente cómo se distribuirían las ganancias se incluiría en el contrato original.
    • En el caso de cualquier pérdida, se deduciría del capital original. El rabb al-mal puede terminar recibiendo menos de su inversión total a cambio cuando se disuelve el contrato.
  • Bay al-dayn : Esto es, simplemente, un préstamo comercial. El prestamista proporciona una cierta cantidad de capital y el deudor (en este caso, el "banco") se compromete a devolverlo en un momento específico (literalmente, esto es vender una cantidad de dinero ahora por la misma cantidad de dinero más adelante). Hasta ese momento, el deudor puede hacer con el capital lo que mejor le parezca: es suyo, después de todo; ella técnicamente lo compró, lo que incluye, entre otros, invertirlo o prestarlo a un tercero.
    • El prestamista en este caso no tiene derecho a ningún beneficio del capital prestado.
    • Corresponde al deudor pagar su deuda en su totalidad cuando vence; incluso si se incurrió en pérdidas, el prestamista no toma parte de ellas.

Siempre que no intente trabajar con más dinero del que realmente tiene disponible (por ejemplo , la banca de reserva fraccionaria , que es común entre los bancos modernos), el tema de "vender cosas que no posee" ni siquiera surge. .

Assalamu alaikum.

La gente le ha confiado su dinero para que lo proteja, y sería su responsabilidad cuidar de su propiedad. Si prestas su propiedad a otra persona y no puedes devolverla, sería prohibido, porque es un robo, aunque no intencional.

Sería recomendable utilizar el conocimiento de alguien que tenga experiencia en finanzas y banca. Su aporte sería invaluable.

Si las personas que depositan su dinero saben que se les está prestando y existe el riesgo de que no lo reciban, es halal.

Esta sería una gran forma de caridad por parte de los depositantes, ya que el mismo dólar podría prestarse y devolverse y volver a prestarse varias veces.