Después de 1999, ¿alguien tendrá derecho a sentarse en la Cámara de los Lores solo por herencia?

Después de 1999, ¿alguien nuevo tendrá derecho a sentarse en la Cámara de los Lores solo por herencia?

¿Por "herencia sola" quiere decir excluir las elecciones parciales entre los pares hereditarios?
"Post 1999" parece estar de más... :D

Respuestas (2)

La mayoría de los 1 800 y pico de los poseedores de títulos nobiliarios hereditarios actualmente tienen tres rutas por las cuales podrían sentarse en la Cámara de los Lores:

  1. Recibir una Nobleza Vitalicia. Esto se ha hecho varias veces, para ex líderes de la Cámara de los Lores, para "pares hereditarios de primera creación" y, posiblemente, algunos otros. 2
  2. Conviértase en obispo (principal) de la Iglesia de Inglaterra.
  3. Ser elegidos por sus pares 3 para ocupar uno de los 90 puestos reservados para representantes de los (desde 1999) hereditarios excluidos.

Todas estas son rutas interesantes, pero ninguna de ellas cumple con el requisito de la pregunta de que el par se sienta en la Cámara de los Lores "solo por herencia". Tampoco la muerte de uno de esos 90: en lugar de que su heredero herede su lugar, todo lo que heredan es la elegibilidad para presentarse al puesto ahora vacante y el derecho a votar en las elecciones parciales subsiguientes. 4

Las dos excepciones son el Conde Mariscal (que es, confusamente, un Duque en lugar de un Conde) y el Lord Gran Chambelán, quienes retienen asientos para cumplir ciertas funciones ceremoniales. Estas dos posiciones son en sí mismas hereditarias. El cargo de Conde Mariscal está en manos de los Duques de Norfolk (inicialmente por el 6.° Duque, y actualmente por el 18.°) y, cuando el titular actual muere, el cargo de Conde Mariscal, y por lo tanto un asiento en la Cámara de los Lores, - pasará a su heredero, el nuevo 19º Duque.

Mientras tanto, el cargo de Lord Gran Chambelán es hereditario "en bruto" y, en consecuencia, actualmente hay quince 5 personas, cada "Lord Gran Chambelán Hereditario Conjunto", solo una de las cuales ejerce el cargo en un momento dado. Es importante destacar que el titular del cargo cambia cuando el titular actual muere (en cuyo caso pasa a su heredero) o tras la muerte del Monarca, en cuyo caso el cargo pasa a una "rama" diferente.

Entonces sí, es posible sentarse en la Cámara de los Lores solo por herencia.Y, si tienes mucha suerte, incluso es posible hacerlo sin tener que perder a uno de tus padres.


1 Todos excepto el Conde Mariscal y el Gran Chambelán.
2 Pero ese es un tema para otra pregunta.
3 Juego de palabras intencionado.
4 Suponiendo que sean miembros del mismo partido político, ya que los escaños en realidad se distribuyen según la afiliación partidaria de los pares hereditarios.
5 Por mi cuenta muy aproximada.

Gracias. Entonces, cada vez que un escaño queda vacante, todos los pares hereditarios sin escaños son elegibles para presentarse a una elección, votados por todos los demás pares hereditarios.
Entonces, ¿podría el Conde Mariscal ser considerado el "Duque de Conde"?
@Ben Más o menos, sí. Estoy oxidado con los detalles, pero IIRC si, por ejemplo, un heredero sentado como conservador muere (¿o se retira?), entonces los hereditarios registrados como conservadores votan en las elecciones parciales. Lo mismo ocurre con una vacante para los escaños ocupados por otros partidos y para el grupo de pares hereditarios no afiliados. Pero las elecciones parciales están a cargo de la Cámara según su Reglamento, no de los propios partidos.
"Y, si tienes mucha suerte, incluso es posible hacerlo sin tener que perder a uno de tus padres". ... no realmente, solo puede convertirse en un "Gran Chambelán Hereditario Conjunto" si su padre muere primero.
@PaŭloEbermann maldita sea, tienes razón.

La Ley de la Cámara de los Lores de 1999 , que es a lo que supongo que se refiere, especifica que habrá 92 escaños hereditarios en la Cámara de los Lores. Los Lores también tuvieron la oportunidad de elegir qué 90 pares mantendrían sus escaños hereditarios.

Wikipedia tiene un artículo que explica cuántos de estos 90 escaños electos se asignaron a cada partido y una lista de todos los miembros actuales y pasados ​​de esos escaños.

Los asientos en sí mismos no son en realidad hereditarios, excepto los dos titulares de cargos (el Conde Mariscal y el Lord Gran Chambelán) que son puestos hereditarios. Más bien, el derecho a ser elegido es hereditario. Cada vez que se abre un asiento, los otros titulares de asientos hereditarios pueden elegir a cualquier par elegible.

Entonces, ¿los descendientes de los que se sientan en esos 92 asientos obtendrán automáticamente un asiento en los Lores?
@Ben No. Para obtener detalles completos, vea mi respuesta inminente y demasiado detallada.
@Ben - Buena pregunta. Me había perdido una parte. Respuesta actualizada. Es posible que desee posponer la aceptación por un tiempo, en caso de que alguien más (como owjburnham) proporcione una mejor respuesta.
@Bobson Me ganaste en la edición, que respondió las dos cosas que mi respuesta realmente agregó