Hay muchas preocupaciones (¿infundadas?) sobre los refugiados sirios que vienen a los Estados Unidos.
No estoy seguro de qué otros derechos se aplican a los refugiados:
En comparación con otros tipos de ciudadanos en los EE. UU., ¿qué derechos tienen los refugiados?
{{Nota editorial: eliminé una afirmación 100 % falsa de la pregunta }}.
La rigurosidad con la que esto se implementa varía y no sé mucho sobre la política de EE. UU. a este respecto, pero en realidad existen reglas internacionales bien establecidas al respecto, en particular a través de la Convención de Ginebra . Estados Unidos solo es parte del protocolo de Nueva York de 1967, pero incluye reglas muy similares.
Ambos se basan en una lógica similar, enumerando una serie de derechos básicos pero, en lugar de definir reglas específicas, ancla el tratamiento de los refugiados al de otros grupos de personas (según el artículo, ya sean nacionales o extranjeros en el país). Por ejemplo, aquí está el artículo sobre religión:
Los Estados Contratantes otorgarán a los refugiados dentro de sus territorios un trato al menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales con respecto a la libertad de practicar su religión y la libertad en lo que respecta a la educación religiosa de sus hijos.
Y aquí está el comienzo del artículo sobre “empleo asalariado”:
El Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en su territorio el trato más favorable concedido a los nacionales de un país extranjero en las mismas circunstancias, en lo que respecta al derecho a ejercer un empleo asalariado.
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