Consideraciones fiscales para la subcontratación de trabajo freelance a un país extranjero

He visto esta pregunta de diferentes maneras (la más cercana fue aquí ), pero estoy buscando averiguar desde la perspectiva de la empresa, cómo informar (si es necesario) el monto pagado a un contratista extranjero.

Mi situación es la siguiente: tengo una LLC en EE. UU. y quiero contratar una agencia en India que encontré a través de odesk.com . Sé que tendría que presentar un 1099 para un contratista estadounidense que trabaja en los EE. UU., y creo que el 1042(S) para un contratista extranjero que trabaja en los EE. UU., pero ¿qué sucede si tengo un contratista extranjero que trabaja fuera de los EE. UU.? ¿Caería esto en una caja del 1065? ¿Debo presentar un 1099/1042(S)?

Estoy seguro de que hay un formulario para ello; ¡Cualquier ayuda es muy apreciada!

¿No estás pagando a odesk? ¿O le está pagando directamente al contratista?
Considerar pagar directamente al contratista; eso es lo que me llevó a esta pregunta!

Respuestas (3)

Seguí el consejo de littleadv y hablé con un contador hoy. Independientemente del método de pago, mi LLC de EE. UU. no tiene que retener impuestos ni informar el pago como pagos a contratistas (1099/1042(S)) al IRS; es simplemente un gasto comercial.

Dijo que esto se vuelve más complicado si el destinatario está trabajando en los EE. UU. (independientemente de la nacionalidad), pero ese no es mi caso.

Si bien el contador puede tener más detalles de los que proporcionó aquí, como regla general, esto es incorrecto. Consulte aquí para obtener más detalles e instrucciones específicas: irs.gov/Businesses/Small-Businesses-&-Self-Employed/… Le sugiero que obtenga eso del contador por escrito, para que pueda defenderse si es necesario con ese consejo.
@ jon-b ¿algún comentario sobre esta situación? ¿Las cosas salieron como esperabas? Estoy buscando hacer lo mismo (subcontratar a una empresa extranjera); y dado que ha pasado más de un año desde que publicaste, tal vez ahora tengas algo de experiencia de primera mano :)
@Lucas todo fue correcto cuando presentamos la declaración tanto de nuestro agente fiscal como del IRS. Todavía le sugiero que consulte a su propio contador para que puedan considerar sus detalles
Entonces, para evitar pagar impuestos a los contratistas en el mismo país, ¿supongo que puede pagarlos a través de un tercero en el extranjero? Qué lindo.
@SamWatkins Si es un residente de EE. UU., pagar a través de un tercero no lo logrará realmente a menos que el tercero le pague a ese contratista debajo de la mesa. Pero eso es entre esa persona y el país de dicha empresa de terceros.
@littleadv está equivocado. No tiene que retener ningún impuesto porque no hay una fuente de ingresos en los EE. UU. Para todos los efectos, está comprando un producto (trabajo terminado) de ultramar. Tanto el trabajador como el trabajo se realizan en el extranjero, no se hace nada en los EE. UU., por lo que no debería tener que retener ningún impuesto porque el trabajador extranjero no está sujeto a nuestras leyes fiscales.

Si le está pagando a una persona extranjera directamente, envíe el formulario 1042 y retenga el monto predeterminado (30 %) a menos que la persona le proporcione un W8 con un reclamo de tratado válido y una identificación fiscal. Si es así, usted retiene según la tasa del tratado.

Del IRS :

Regla general

En general, una persona que realiza un pago de ingresos de fuente estadounidense a una persona extranjera debe retener la cantidad adecuada de impuestos, declarar el pago en el Formulario 1042-S y presentar un Formulario 1042 antes del 15 de marzo del año siguiente al pago o pagos. .

Sugeriría aclarar esto con un asesor fiscal con licencia (EA/CPA con licencia en su estado) que esté familiarizado con este tipo de problemas y no confíe en el asesoramiento gratuito en Internet o en bricolaje. Los casos específicos requieren un asesoramiento específico y, aunque la regla general anterior se cumple en la mayoría de los casos, en algunos hay excepciones.

En realidad, esto no es cierto para los trabajadores extranjeros que trabajan fuera de los EE. UU., ¡pero espero la respuesta!
la palabra clave aquí es "Fuente de ingresos de los EE. UU.", lo que significa que el contratista extranjero está prestando el servicio mientras se encuentra en los EE. UU. Que no es el caso en la pregunta original.
@smertrios, ¿qué te hace pensar eso?
@littleadv: la página del IRS a continuación define qué factores determinan la "fuente" de ingresos. En el caso de un contratista extranjero que preste algún servicio (diseño, programación, etc...) de forma remota desde su país de origen, entonces se considera una fuente de ingresos "no estadounidense", que no está sujeta al impuesto sobre la renta de EE. UU.: irs. gov/Individuals/International-Taxpayers/…
@smertrios, ¿en qué parte de la pregunta dice que el OP es extranjero?
@littleadv: "... ¿qué pasa si tengo un contratista extranjero trabajando fuera de los EE. UU.?"
@smertrios eso no es suficiente. El hecho de que el contratista esté fuera de los EE. UU. no significa necesariamente que los ingresos no provengan de los EE. UU. Se requiere certificación W8-BEN
@littleadv: sí, estoy de acuerdo en que necesita un W8, pero no necesita "informarlo" al IRS, solo para mantenerlo archivado en caso de auditoría. La pregunta es sobre el pago/declaración de impuestos al IRS por los servicios prestados por un extranjero mientras se encuentra fuera de los EE. UU. Y como se dijo anteriormente, en ese caso, no hay nada que informar y/o pagar.
@littleadv: W8 solo certifica la condición de extranjero del contratista. Los ingresos "de origen estadounidense" no tienen nada que ver con eso. Para eso, probablemente se recomiende tener una declaración firmada por separado que indique que los servicios no se prestarán mientras se encuentre en los EE. UU. Ambos W8/Statement deben mantenerse archivados. No hay necesidad de informar.

Si una persona no es ciudadana de los EE. UU. y vive y trabaja fuera de los EE. UU., cualquier ingreso que obtenga de una empresa o persona de los EE. UU. por los servicios prestados no califica como "ingreso de origen estadounidense" según el IRS. Por lo tanto, no tendría que preocuparse por retener o proporcionarles formularios de impuestos para los impuestos estadounidenses. Consulte la publicación 519 del IRS, Guía fiscal de EE. UU. para extranjeros.