He visto esta pregunta de diferentes maneras (la más cercana fue aquí ), pero estoy buscando averiguar desde la perspectiva de la empresa, cómo informar (si es necesario) el monto pagado a un contratista extranjero.
Mi situación es la siguiente: tengo una LLC en EE. UU. y quiero contratar una agencia en India que encontré a través de odesk.com . Sé que tendría que presentar un 1099 para un contratista estadounidense que trabaja en los EE. UU., y creo que el 1042(S) para un contratista extranjero que trabaja en los EE. UU., pero ¿qué sucede si tengo un contratista extranjero que trabaja fuera de los EE. UU.? ¿Caería esto en una caja del 1065? ¿Debo presentar un 1099/1042(S)?
Estoy seguro de que hay un formulario para ello; ¡Cualquier ayuda es muy apreciada!
Seguí el consejo de littleadv y hablé con un contador hoy. Independientemente del método de pago, mi LLC de EE. UU. no tiene que retener impuestos ni informar el pago como pagos a contratistas (1099/1042(S)) al IRS; es simplemente un gasto comercial.
Dijo que esto se vuelve más complicado si el destinatario está trabajando en los EE. UU. (independientemente de la nacionalidad), pero ese no es mi caso.
Si le está pagando a una persona extranjera directamente, envíe el formulario 1042 y retenga el monto predeterminado (30 %) a menos que la persona le proporcione un W8 con un reclamo de tratado válido y una identificación fiscal. Si es así, usted retiene según la tasa del tratado.
Del IRS :
Regla general
En general, una persona que realiza un pago de ingresos de fuente estadounidense a una persona extranjera debe retener la cantidad adecuada de impuestos, declarar el pago en el Formulario 1042-S y presentar un Formulario 1042 antes del 15 de marzo del año siguiente al pago o pagos. .
Sugeriría aclarar esto con un asesor fiscal con licencia (EA/CPA con licencia en su estado) que esté familiarizado con este tipo de problemas y no confíe en el asesoramiento gratuito en Internet o en bricolaje. Los casos específicos requieren un asesoramiento específico y, aunque la regla general anterior se cumple en la mayoría de los casos, en algunos hay excepciones.
Si una persona no es ciudadana de los EE. UU. y vive y trabaja fuera de los EE. UU., cualquier ingreso que obtenga de una empresa o persona de los EE. UU. por los servicios prestados no califica como "ingreso de origen estadounidense" según el IRS. Por lo tanto, no tendría que preocuparse por retener o proporcionarles formularios de impuestos para los impuestos estadounidenses. Consulte la publicación 519 del IRS, Guía fiscal de EE. UU. para extranjeros.
pequeñoadv
Juan B.