A veces se afirma que los ciudadanos no estadounidenses pueden conducir hasta un año en su licencia de país extranjero (siempre y cuando ese país sea parte del Pacto de Ginebra), la fecha de un año se computa a partir de la fecha de entrada estampada en el I -94 formulario.
El caso particular que me interesa es J-1 Scholar en el estado de Nueva York, pero quizás esto sea más general.
¿Es correcta la afirmación anterior? si es así, ¿hay una referencia oficial?
¿Es una interpretación correcta que dicha fecha se calcule a partir de la fecha de entrada más reciente estampada en el formulario I-94? Si alguien viajara y saliera/ingresara a los EE. UU. varias veces al año, ¿podría conducir efectivamente con su licencia de conducir extranjera siempre que el estado J1 no cambie?
¿La posesión de un 'permiso de conducir internacional' tiene alguna relevancia para lo anterior?
Ver pregunta relacionada , aunque no aclara del todo mis dudas.
La Convención de Ginebra sobre Tráfico Vial tiene una limitación de 1 año, por lo que los países no están obligados a aplicarla a los conductores o vehículos si han estado presentes durante más de un año.
La convención generalmente se aplica al "tráfico internacional". Sin embargo, si alguien se convierte en residente de una nueva jurisdicción, se puede considerar que esa persona ya no está "en tráfico internacional". Esa es la única manera que se me ocurre de reconciliar la tensión entre las disposiciones de la convención y la disposición de la ley de Nueva York de que los nuevos residentes no pueden usar una licencia de otro estado o extranjera después de 30 días de residencia .
La página de Nueva York enlazada en el párrafo anterior también dice, sin embargo, que
Los estudiantes de otros estados, países o naciones que asisten a la escuela en el estado de Nueva York normalmente no se consideran residentes del estado de Nueva York, por lo que no necesitan cambiar su licencia de conducir actual.
No se menciona un límite de 1 año. La convención de Ginebra no requiere un límite de 1 año, simplemente establece que si los estados contratantes imponen un límite, no puede ser inferior a un año. El texto real:
Ningún Estado Contratante estará obligado a extender el beneficio de las disposiciones de este Convenio a ningún vehículo de motor o remolque, ni a ningún conductor que haya permanecido en su territorio por un período continuo superior a un año.
Otra página del DMV de Nueva York es Conducir en el estado de Nueva York . Lleva a una conclusión similar:
Entonces, al menos para Nueva York, no hay necesidad de preocuparse por las fechas I-94. La ley y la práctica administrativa en otras jurisdicciones probablemente sean diferentes.
phoog
IanDan
phoog
IanDan
patricia shanahan