ciudadanos no estadounidenses con licencias de conducir extranjeras

A veces se afirma que los ciudadanos no estadounidenses pueden conducir hasta un año en su licencia de país extranjero (siempre y cuando ese país sea parte del Pacto de Ginebra), la fecha de un año se computa a partir de la fecha de entrada estampada en el I -94 formulario.

El caso particular que me interesa es J-1 Scholar en el estado de Nueva York, pero quizás esto sea más general.

¿Es correcta la afirmación anterior? si es así, ¿hay una referencia oficial?

¿Es una interpretación correcta que dicha fecha se calcule a partir de la fecha de entrada más reciente estampada en el formulario I-94? Si alguien viajara y saliera/ingresara a los EE. UU. varias veces al año, ¿podría conducir efectivamente con su licencia de conducir extranjera siempre que el estado J1 no cambie?

¿La posesión de un 'permiso de conducir internacional' tiene alguna relevancia para lo anterior?

Ver pregunta relacionada , aunque no aclara del todo mis dudas.

En general, la ciudadanía es irrelevante para la obtención de licencias de conducir. Un ciudadano estadounidense que posea una licencia de Ontario o una licencia marroquí está sujeto a las mismas normas relativas a la conducción en los EE. UU. que un ciudadano canadiense o finlandés que posea una licencia de Ontario o una licencia marroquí.
Tuve varios colegas en J-1 que estuvieron en los EE. UU. Durante aproximadamente 1 año y medio. Muy pocos de ellos obtuvieron licencias de EE. UU., pero todos pudieron usar la licencia de su país de origen para alquilar un vehículo y conducir en diferentes estados. Además, solo unos pocos tenían un desplazado interno. Dicho esto, aunque lo más probable es que estés bien, no estoy seguro de los matices de la ley, tal como se discutió en la pregunta relacionada, para darte consejos sobre qué hacer si te metes en problemas.
@IanDantas que una agencia de alquiler alquile un automóvil a un conductor no implica necesariamente que la policía considerará que el conductor tiene la debida licencia.
@phoog De acuerdo. En realidad, creo que ese fue el caso en la pregunta relacionada.
Cuando me mudé a California con una visa L1, escribí al DMV de California para hacer esencialmente esta pregunta. Es posible que las reglas hayan cambiado desde entonces, pero me dijeron que podía conducir con mi licencia del Reino Unido durante un año, siempre que no me pagaran por conducir. Guardé la carta conmigo en caso de que surgieran preguntas.

Respuestas (1)

La Convención de Ginebra sobre Tráfico Vial tiene una limitación de 1 año, por lo que los países no están obligados a aplicarla a los conductores o vehículos si han estado presentes durante más de un año.

La convención generalmente se aplica al "tráfico internacional". Sin embargo, si alguien se convierte en residente de una nueva jurisdicción, se puede considerar que esa persona ya no está "en tráfico internacional". Esa es la única manera que se me ocurre de reconciliar la tensión entre las disposiciones de la convención y la disposición de la ley de Nueva York de que los nuevos residentes no pueden usar una licencia de otro estado o extranjera después de 30 días de residencia .

La página de Nueva York enlazada en el párrafo anterior también dice, sin embargo, que

Los estudiantes de otros estados, países o naciones que asisten a la escuela en el estado de Nueva York normalmente no se consideran residentes del estado de Nueva York, por lo que no necesitan cambiar su licencia de conducir actual.

No se menciona un límite de 1 año. La convención de Ginebra no requiere un límite de 1 año, simplemente establece que si los estados contratantes imponen un límite, no puede ser inferior a un año. El texto real:

Ningún Estado Contratante estará obligado a extender el beneficio de las disposiciones de este Convenio a ningún vehículo de motor o remolque, ni a ningún conductor que haya permanecido en su territorio por un período continuo superior a un año.

Otra página del DMV de Nueva York es Conducir en el estado de Nueva York . Lleva a una conclusión similar:

  • No menciona ningún límite de tiempo para que los no residentes conduzcan con licencias de otro estado.
  • Lo único mencionado como desencadenante de la necesidad de una licencia de conducir de Nueva York es establecer la residencia en Nueva York.
  • "...los estudiantes de otros estados o de otras naciones que asisten a la escuela en el estado de Nueva York generalmente no se consideran residentes de Nueva York".

Entonces, al menos para Nueva York, no hay necesidad de preocuparse por las fechas I-94. La ley y la práctica administrativa en otras jurisdicciones probablemente sean diferentes.

Puede agregar que la Convención permite (pero no exige) que los estados promulguen leyes que obliguen al conductor visitante a haber obtenido y poseer un IDP. No sé si el estado de Nueva York requiere esto.
@David ese es un buen punto. Nueva York (como, creo, la mayoría de los estados de EE. UU.) no requiere un IDP pero lo recomienda (consulte Conducir en el estado de Nueva York, vinculado en la respuesta) como una ayuda para los oficiales de policía que no pueden leer el idioma en la licencia extranjera (muchos las licencias extranjeras están en inglés, por supuesto). Recuerdo algo de hace unos años en el que un estado del sur (¿Georgia? ¿Florida?) los requería y un tribunal federal dijo que no podían, pero mi memoria es vaga y no puedo encontrarlo ahora en línea, por lo que podría estar completamente equivocado en eso.
Gracias. La declaración "Los estudiantes de otros estados, países o naciones que asisten a la escuela en el estado de Nueva York normalmente no se consideran residentes del estado de Nueva York, por lo que no necesitan cambiar su licencia de conducir actual". parece clave, y me hace preguntarme (i) qué significa 'normalmente' y cuál es la ley/artículo de referencia, y (ii) si los J1 Scholars están en esta categoría (por ejemplo, te conviertes en residente a efectos fiscales después de un tiempo) .
@jj_p "normalmente" es, creo, esencialmente allí como un descargo de responsabilidad estándar. Es decir, puede haber circunstancias en las que se determine que un estudiante J-1 se ha convertido en residente de Nueva York. Por ejemplo, suponga que alguien obtiene una visa H-1B para un trabajo en Nueva York y el cónyuge de la persona decide mudarse a Nueva York con una visa J-1 para evitar tener que cambiar su licencia. Un juez podría encontrar que eso es impropio, que el cónyuge de hecho ha establecido su residencia en Nueva York y que, por lo tanto, el cónyuge debe tener una licencia de Nueva York.
Sin embargo, @jj_p tales casos serán raros, porque deben suceder varias cosas antes de que un juez esté en posición de tomar tal determinación, las primeras dos de las cuales son muy improbables: (1) el estudiante J-1 es el sujeto de una parada de tráfico; (2) el oficial de alguna manera descubre que el estudiante ha estado en Nueva York por más de 90 días; (3) el oficial decide emitir una multa por conducir sin licencia a pesar de que el conductor con licencia extranjera es un estudiante; (4) el estudiante impugna la multa en la corte.