¿En qué año se convirtió en un requisito del código ventilar el escape del baño fuera de la casa?

¿Cuál fue el año del código para el extractor de aire del baño? ¿Cuál es el código para el extractor de aire del baño?

necesita indicar su ciudad/provincia/país
Creo que veo a dónde vas con esto. ¿El tuyo no lo es y crees que debería serlo? Ha sido un requisito (salir al exterior, no necesariamente a través del techo) durante bastante tiempo en muchas jurisdicciones, pero es un requisito que comúnmente se pasa por alto y hace que muchas instalaciones no cumplan. A pesar de esto, el mundo sigue girando.
@bcworkz, por lo general, vale la pena arreglarlo si la habitación tiene ducha o bañera, porque de lo contrario te estresas demasiado (y pagas mucho) para que tu sistema HVAC elimine toda la humedad, o eventualmente tendrás problemas de moho .

Respuestas (2)

Esto depende completamente de su ubicación y de los códigos que siga. La primera mención de agotamiento al aire libre que pude encontrar en el Código Residencial Internacional (IRC), fue en la versión de 2003.

Código Residencial Internacional (IRC) 2003

Capítulo 15 - Sistemas de escape

SECCIÓN M1506 VENTILACIÓN MECÁNICA

M1506.2 Recirculación de aire. El aire de escape de los baños y cuartos de baño no debe recircularse dentro de una residencia o hacia otra unidad de vivienda.

En 2006, el código se movió y actualizó un poco.

Código Residencial Internacional (IRC) 2006

Capítulo 15 - Sistemas de escape

SECCIÓN M1501 GENERALIDADES

M1501.1 Descarga al aire libre. El aire removido por cada sistema de escape mecánico debe ser descargado al exterior. El aire no se debe expulsar a un ático, sofito, ventilación de cumbrera o espacio de arrastre.

Excepción: Se permitirán ventiladores de ático tipo ventilación para toda la casa que descarguen en el espacio del ático de unidades de vivienda que tengan áticos privados.

En 2012 agregaron una referencia a otra sección del código.

Código Residencial Internacional (IRC) 2012

Capítulo 15 - Sistemas de escape

SECCIÓN M1501 GENERALIDADES

M1501.1 Descarga al aire libre. El aire eliminado por cada sistema de escape mecánico debe descargarse al exterior de acuerdo con la Sección M1506.2. El aire no se debe expulsar a un ático, sofito, ventilación de cumbrera o espacio de arrastre.

Excepción: Se permitirán ventiladores de ático tipo ventilación para toda la casa que descarguen en el espacio del ático de unidades de vivienda que tengan áticos privados.

SECCIÓN M1506 CONDUCTOS DE ESCAPE Y ABERTURAS DE ESCAPE

M1506.2 Aberturas de escape. Las aberturas de escape de aire deben terminar a no menos de 3 pies (914 mm) de los límites de la propiedad; 3 pies (914 mm) desde las aberturas operables y no operables hacia el edificio y 10 pies (3048 mm) desde las tomas de aire mecánicas, excepto donde la abertura esté ubicada a 3 pies (914 mm) por encima de la toma de aire. Las aberturas deberán cumplir con las Secciones R303.5.2 y R303.6.

Capítulo 3 - Planificación del edificio

SECCIÓN R303 LUZ, VENTILACIÓN Y CALEFACCIÓN

R303.5.2 Aberturas de escape. El aire de escape no se dirigirá a los pasillos.

R303.6 Protección de apertura exterior. Las aberturas de entrada y salida de aire que terminan en el exterior deben estar protegidas con mallas, persianas o rejillas resistentes a la corrosión que tengan un tamaño mínimo de abertura de 1/4 de pulgada (6 mm) y un tamaño máximo de abertura de 1/2 pulgada (13 mm), en cualquier dimensión. Las aberturas deben estar protegidas contra las condiciones climáticas locales. Las aberturas de entrada y salida de aire exterior deben cumplir con las disposiciones para protección de aberturas de paredes exteriores de acuerdo con este código.

NOTA: Es posible que este requisito existiera antes de la versión del código de 2003, pero no pude encontrarlo. También tenga en cuenta que este es solo un código de construcción y que existen otros.


Gracias a @HerrBag por hacerme echar un segundo vistazo a 303.3, parece que se menciona el agotamiento del exterior en la versión 2000 de IRC.

Código Residencial Internacional (IRC) 2000

Capítulo 3 - Planificación del edificio

SECCIÓN R303 LUZ, VENTILACIÓN Y CALEFACCIÓN

R303.3 Baños. Los baños, compartimentos de retretes y otras habitaciones similares deben contar con un área de acristalamiento agregado en ventanas de no menos de 3 pies cuadrados (0,279 m²), la mitad de los cuales deben poder abrirse.

Excepción: No se requerirán áreas vidriadas cuando se proporcione luz artificial y un sistema de ventilación mecánica. Las tasas mínimas de ventilación deben ser de 50 cfm (23,6 L/s) para ventilación intermitente o 20 cfm (9,4 L/s) para ventilación continua. El aire de ventilación del espacio se expulsará directamente al exterior.

Dado que esto es lo más antiguo que he podido acceder al IRC (hasta ahora), solo puedo llegar a la conclusión de que siempre ha sido un requisito. Al menos desde que la ventilación mecánica ha sido un método de ventilación de baño aprobado.

Si bien es muy recomendable, NO se requiere tener un extractor de aire para el baño per se a partir del código IRC de 2009 (que es actual para mi ubicación). El lenguaje que incluye la opción de escape mecánico parece ser de 2003.

Resumiendo IRC R 303.3

Lo que se requiere es:

  • Una ventana que se abrirá a un mínimo de 1.5 pies cuadrados (con un acristalamiento total de 3 pies cuadrados) o
  • Luz artificial y ventilación mecánica. Mínimo de 50 CFM intermitente o 20 CFM continuo.