Viajaré a México desde Europa, con un tránsito en los Estados Unidos. Pensé que mi ESTA era suficiente, pero luego me enteré de que, dado que no tengo un vuelo de regreso reservado y que México recibe el mismo trato que los EE. UU. a los fines del ESTA, necesito una visa o un vuelo de regreso.
¿Un boleto de autobús a Guatemala (u otro país de América Central) también sería una prueba válida de mi salida de México dentro de los 90 días o estos países también se asimilan a los EE. UU. a efectos del ESTA?
Sería exagerar que México sea "tratado de la misma manera que Estados Unidos".
Pero incluso sin ir tan lejos, parece que tienes un problema. Uno de los criterios para ser elegible para ingresar a los EE. UU. bajo el VWP es que tenga un "boleto de ida y vuelta" que lo lleve a otro lugar, y para este propósito en particular , no se consideran territorios contiguos (es decir, Canadá y México). "en otro lugar" suficiente.
La regla relevante es 8 CFR 217.2(c)(1) que dice
Los solicitantes que llegan por aire y mar. Los solicitantes deben llegar en un transportista que sea signatario de un Acuerdo del Programa Piloto de Exención de Visa y al momento de la llegada deben tener un boleto de ida y vuelta que transportará al viajero fuera de los Estados Unidos a cualquier otro puerto o lugar extranjero, siempre que el viaje no termina en territorio contiguo o en una isla adyacente ; salvo que el billete de ida y vuelta pueda transportar al viajero a un territorio contiguo oa una isla adyacente, si el viajero es residente del país de destino.
(énfasis añadido). Esto implementa el requisito legal en 8 USC 1187(a)(8) . Incluso hay una definición legal de "boleto de ida y vuelta":
Boleto de ida y vuelta significa cualquier boleto de transporte de ida y vuelta a nombre de un solicitante del Programa Piloto de Exención de Visa que llega en una aerolínea participante válido por al menos 1 año, registro de boleto electrónico, pases de empleados de aerolíneas que indican el pasaje de regreso, cupones individuales para el pasaje de regreso, cupones grupales para pasaje de regreso para vuelos chárter y órdenes de viaje militares que incluyen dependientes militares para regresar a lugares de destino fuera de los Estados Unidos en vuelos militares estadounidenses. No es necesario reflejar un período de validez de 1 año en el boleto en sí, siempre que el transportista acuerde que cumplirá con la parte de regreso del boleto en cualquier momento, según lo dispuesto en el Formulario I-775, Acuerdo del Programa Piloto de Exención de Visa.
A menos que el autobús a Guatemala esté a cargo de un "transportista participante" (lo que dudo mucho), parece haber un riesgo definitivo de que se determine que no califica para ingresar bajo el VWP y, por lo tanto, se le negará la entrada. Exactamente lo que eso implicaría no está completamente claro; parece haber una posibilidad de que lo acompañen al vuelo a México para el que tiene un boleto de todos modos, pero también parece haber una posibilidad de que lo lleven a un vuelo de regreso a Europa.
Lo que es aún peor es que es posible que la aerolínea ni siquiera le permita abordar el vuelo a los EE. UU. en función de un ESTA, ya que también conocen las reglas y, de acuerdo con su sistema de emisión de boletos, lo que tiene definitivamente no es el tipo de "boleto de ida y vuelta". " requerido por 8 CFR 217.2(c)(1).
Entonces, a menos que le gusten los juegos de azar, debe intentar obtener una visa estadounidense común antes de viajar.
David Richerby