Sé que los inmigrantes a los Estados Unidos que tienen una visa H4 no pueden trabajar. Pero hay un área gris para la que nunca pude encontrar una respuesta satisfactoria: ¿qué pasa si un titular de H4 trabaja de forma remota, haciendo un trabajo puramente intelectual (digamos, traducción o desarrollo de software) como contratista para su país de origen? En este caso, la economía estadounidense nunca se toca y el trabajador no tiene ninguna relación de empleado con sus clientes. ¿Califica eso como "trabajo" para el gobierno de los Estados Unidos?
Existe cierto debate sobre el tema, pero el consenso es que no puedes trabajar mientras estás en los EE. UU., independientemente de dónde se encuentre la empresa para la que trabajas.
Este artículo explica esto:
Pero la queja de muchos titulares de visas H4 listos para trabajar es que también tienen prohibido trabajar de forma remota para empresas en su país de origen. Trabajar por cuenta propia, o incluso continuar administrando un negocio en el extranjero sin vínculos comerciales con los EE. UU., sería una violación de los términos del H4.
Y se puede encontrar una explicación similar en muchos lugares, como este :
La realidad es que las leyes que regulan el estatus H-4 no contemplan necesariamente a una persona que trabaja de forma remota, pero las leyes existentes establecen explícitamente que un dependiente H-4 no puede trabajar a menos que él o ella sea el beneficiario aprobado de una petición autorizada y se le haya otorgado un cambio de estatus a una categoría de no inmigrante.
Entonces, la respuesta es: no puede trabajar legalmente, incluso si es un trabajo remoto para una empresa extranjera o como trabajador independiente.
Sin embargo, puede haber algunas formas en las que aún puede obtener un pequeño ingreso .
El problema no es el trabajo sino los ingresos.
Por ejemplo, un H4 puede ser dueño de un negocio siempre y cuando su negocio en EE. UU. no le pague. Es probable que lo mismo ocurra con cualquier otro trabajo realizado fuera de los EE. UU. Pero para estar seguros, tendrían que contratar a su empresa en lugar de a usted directamente.
Pero recomiendo encarecidamente ponerse en contacto con un abogado de inmigración para ver exactamente hasta dónde puede llegar.
Adán Lear
Parág Bafna