Ingresar a los EE. UU. con el programa de exención de visa ESTA con un vuelo de ida y un boleto de autobús a México

Si ingreso a los EE. UU. bajo el programa de exención de visa ESTA con un vuelo de ida desde Europa a los EE. UU. y un boleto de autobús a México, ¿puedo tener problemas?

¿Cuáles son los requisitos mínimos?

Vi esto pero es un hilo antiguo https://www.lonelyplanet.com/thorntree/forums/americas-united-states-of-america/united-states/entering-us-for-90-days-without-an -exit-flight Además, al ingresar a los EE. UU. con VWP, ¿debe tener un comprobante de viaje posterior dentro de los 90 días?

¿Cómo te vas de México? ¿O eres residente de México?
Aún no sé cómo me iré de México, tengo la intención de viajar por Sudamérica durante unos meses y luego por Asia. Sin embargo, aún no hay planes concretos ni boletos de avión. soy ciudadano europeo
Pura sugerencia. Si va a "vagar por ahí" en SA por un tiempo y finalmente regresará a Europa. Sinceramente, recomendaría comprar un billete de ida y vuelta desde/hacia EE. UU . Di Atlanta, lo que sea. Cuando termine su viaje, simplemente regrese a Atlanta (quizás compre un boleto de ida) y luego simplemente vuele a casa. Esto será MUCHO MUCHO más barato que un boleto aleatorio de regreso a Europa desde SA. También mucho más conveniente.

Respuestas (2)

Uno de los requisitos legales de elegibilidad es tener un "boleto de ida y vuelta". Véase 8 USC 1187(a)(8) :

(8) Boleto de ida y vuelta El extranjero está en posesión de un boleto de transporte de ida y vuelta (a menos que el Secretario de Seguridad Nacional renuncie a este requisito según las regulaciones o que el extranjero esté llegando al puerto de entrada en una aeronave operada bajo la parte 135 del título 14, Código de Regulaciones Federales, o una aeronave no comercial que es propiedad de una corporación nacional que realiza operaciones bajo la parte 91 del título 14, Código de Regulaciones Federales, u operada por ella).

El "billete de ida y vuelta" está definido por reglamento. Es un poco más amplio que el significado habitual de la frase. Ver 8 CFR 217.2(a) :

Boleto de ida y vuelta significa cualquier boleto de transporte de ida y vuelta a nombre de un solicitante del Programa Piloto de Exención de Visa que llega en una aerolínea participante válido por al menos 1 año, registro de boleto electrónico, pases de empleados de aerolíneas que indican el pasaje de regreso, cupones individuales para el pasaje de regreso, cupones grupales para pasaje de regreso para vuelos chárter y órdenes de viaje militares que incluyen dependientes militares para regresar a lugares de destino fuera de los Estados Unidos en vuelos militares estadounidenses. No es necesario reflejar un período de validez de 1 año en el boleto en sí, siempre que el transportista acuerde que cumplirá con la parte de regreso del boleto en cualquier momento, según lo dispuesto en el Formulario I-775, Acuerdo del Programa Piloto de Exención de Visa.

Sin embargo, existen algunas restricciones relevantes. Ver 8 CFR 217.2(c) :

(c) Restricciones en la forma de llegada -

(1) Solicitantes que llegan por aire y mar. Los solicitantes deben llegar en un transportista que sea signatario de un Acuerdo del Programa Piloto de Exención de Visa y al momento de la llegada deben tener un boleto de ida y vuelta que transportará al viajero fuera de los Estados Unidos a cualquier otro puerto o lugar extranjero, siempre que el viaje no termina en territorio contiguo o en una isla adyacente; salvo que el billete de ida y vuelta pueda transportar al viajero a un territorio contiguo oa una isla adyacente, si el viajero es residente del país de destino.

(2) Solicitantes que llegan a puertos de entrada fronterizos terrestres. Cualquier solicitante del Programa Piloto de Exención de Visa que llegue a un puerto de entrada fronterizo terrestre debe proporcionar evidencia al oficial de inmigración de solvencia financiera y un domicilio en el extranjero al que el solicitante tiene la intención de regresar. A un solicitante que llegue a un puerto de entrada fronterizo terrestre se le cobrará una tarifa según lo prescrito en § 103.7(b)(1) de este capítulo para la emisión del Formulario I-94W, Formulario de llegada/salida de exención de visa de no inmigrante. No se requiere un boleto de transporte de ida y vuelta para los solicitantes en los puertos de entrada fronterizos terrestres.

Su boleto de autobús a México no cumple con el requisito por dos motivos. En primer lugar, el destino es "territorio contiguo" y, en segundo lugar, la empresa de autobuses no es un "transportista participante".

Los oficiales de inmigración pueden pasar por alto este requisito, al igual que la aerolínea, pero es posible que no lo hagan. Yo no me arriesgaría. Puede comprar un boleto totalmente reembolsable y reembolsarlo más tarde, o puede solicitar una visa B-2.

Por supuesto, una tarifa de ida y vuelta restringida puede ser menos costosa que una tarifa de ida; si obtiene dicho boleto, no tendrá que preocuparse por este requisito porque lo cumplirá. Gracias a Aleks G por señalar esto en un comentario .

Puede comprar un boleto totalmente reembolsable y reembolsarlo más tarde ; una opción más económica puede ser comprar un boleto de ida y vuelta y tirar la parte de regreso (literalmente, si es un boleto en papel, o más probablemente proverbialmente, si es electrónico)
@AleksG cierto. Supongo que el boleto de ida ya está disponible (ya sea literalmente o virtualmente). Al releer la pregunta, veo que esta suposición es completamente incorrecta.

La respuesta de @Phoog es, por supuesto, correcta, pero quiero agregar una nota.

Al ingresar con una visa de visitante, es importante que EE. UU. registre correctamente su salida de EE. UU. De lo contrario, la próxima vez que intente ingresar, es posible que lo marquen como superador.

Desafortunadamente, EE. UU. complica esto al no tener controles de salida. Si saliera en avión, la compañía aérea registraría su salida a EE. UU. a través de APIS. Pero vas a tomar el autobús.

Las compañías de autobuses no (siempre) reportan datos de pasajeros a los Estados Unidos. Y los coches privados y los taxis, por supuesto, no. Por lo tanto, se supone que EE. UU. debe obtener información de las agencias de pasaportes mexicanas (y canadienses) cuando ingresa a esos países. Pero esto no siempre sucede y, a veces, su registro de salida no se registra.

Entonces, si te vas a través de México, yo:

  • Conserve su boleto de servicio de autobús o automóvil. Guarde una foto de él en su teléfono.
  • Asegúrese de que el agente fronterizo mexicano selle correctamente su pasaporte con una fecha legible
  • Unas semanas más tarde, verifique en línea su registro de entrada y salida de la CBP de EE. UU. (I-94) para asegurarse de que EE. UU. sepa que se ha ido. Si no lo ha hecho, hay instrucciones sobre dónde enviar una copia de la información de su pasaporte y evidencia de su salida (boleto de autobús, copia de la página de su pasaporte con el sello de entrada a México)