Viajar a España con un pasaporte irlandés (soy ciudadano del Reino Unido e Irlanda; mi esposa es solo del Reino Unido)

Esta es tanto una pregunta como una solicitud de aclaración, ¡si alguien sabe! Digo esto porque la información es muy difícil de obtener e interpretar.

He estado investigando los beneficios de tener un pasaporte irlandés y tenía curiosidad por saber si había alguna forma de que tanto mi esposa como yo pudiéramos viajar a España evitando las restricciones ahora vigentes después del Brexit. Esto no es imperativo ya que es probable que obtengamos la residencia, pero como digo, tengo curiosidad y sé que otros también.

En primer lugar, he mantenido correspondencia con Your Europe Advice, que ha sido de gran ayuda. Sin embargo, no parecen poder responder completamente a mi pregunta, por lo tanto, esta publicación.

Entonces, esencialmente, entiendo que mi esposa y yo podemos viajar a España por no más de 90 días usando mi pasaporte irlandés (podríamos quedarnos más tiempo si viajamos en el área Schengen, pero esto es un punto discutible para nosotros). Solo nos interesa viajar a España. Como explica Your Europe (y cómo interpreto su respuesta), estos 90 días que pasamos juntos parecen no contar para mi esposa si decide regresar sola y, por lo tanto, los 90 días se restablecen nuevamente a 0 y técnicamente podría regresar a España por otro 90 dias.

Dada esta interpretación, ¿tengo razón al decir que podríamos, una vez que hayamos pasado 90 días juntos en España, regresar al Reino Unido por un día y regresar a España conmigo ahora usando mi pasaporte del Reino Unido y mi esposa nuevamente con su pasaporte del Reino Unido pero con un restablecer 90 días?

El consejo de su Europa sugiere que esto es posible, pero de nuevo no está del todo claro. De hecho, para ser justos con ellos, dicen que cualquier oscilación de 90/180 en realidad no se establece en blanco y negro, sino que se alude a ella en una directiva específica.

De todos modos, si esta interpretación es correcta, ¿cómo se aplica/gestiona esto en la práctica en la entrada a España en ambas ocasiones? ¿En qué cola de pasaportes entraríamos y qué le diríamos al guardia? ¿Podríamos, por ejemplo, entrar en el carril de la UE conmigo indicándole al tipo que mi esposa se reuniría conmigo (un ciudadano de la UE) en España? ¿Entendería él esto, sellaría su pasaporte y querría ver alguna prueba, por ejemplo, un certificado de matrimonio? Y lo que es más importante, ¿qué pasaría en la segunda visita? ¿Dirían que ya llevaba 90 días en España y negarían la entrada?

Entiendo que la respuesta puede ser que simplemente no está permitido, pero dada la información que obtuve, ¡parece que sí!


Agregado, fue publicado en un lugar de respuestas:

En primer lugar, solo puedes quedarte 90 días, no puedes quedarte todo el tiempo que quieras. Más de 90 días y tienes que convertirte en residente o sacar una visa apropiada. En cuanto al uso de ambos pasaportes, esto no es ilegal y no existe tal intención. Simplemente está haciendo valer sus derechos de ambos países y los derechos adjuntos. El último párrafo no se refiere a mi pregunta. Sé cómo y cuándo necesitaría registrarme, simplemente pregunto cómo, si ingresa como lo describí (y si este escenario está permitido), esto se administraría prácticamente en la entrada.

Respuestas (2)

Como ciudadano de la UE, puedes viajar a España, con tu mujer, todo el tiempo que quieras. Para estadías más largas, deberá completar algunos documentos para establecer la residencia, pero eso es todo. No es difícil de hacer, y no hay tarifa.

En cuanto a tratar de jugar con el sistema mostrando a los oficiales de entrada diferentes pasaportes y cosas por el estilo: no lo hagas. El hecho de que tengáis dos pasaportes no os convierte en dos personas, y los privilegios de cada uno no son aditivos. No te saldrás con la tuya, y entonces estarás en la posición de defender tu conducta sospechosa y evasiva, en lugar de la posición de hacer valer tus derechos como ciudadano.

Solo llena el papeleo.

En cuanto a cómo se maneja: podrías entrar "como turista", sin mencionar que estás casado ni nada, y ocuparte de registrarte después... pero sugiero que le expliques la situación al oficial de entrada en primer lugar, porque ellos podrá decirle dónde/cómo registrarse.

Los comentarios no son para una discusión extensa; esta conversación se ha movido a chat .

El consejo que recibió de "Tu Europa" es confuso y posiblemente incorrecto. Comencemos con la pregunta fácil:

¿En qué cola de pasaportes iríamos […]

Esto se describe con gran detalle en el código de fronteras Schengen (artículo 10) y lo confirman muchas personas en este sitio. Puedes tomar la cola que quieras. En particular, su esposa tiene derecho a ir con usted a través del carril de pasaporte de la UE/EEE/Suiza, pero ambos también tienen derecho a pasar por los carriles de "todos los pasaportes" o "no se requiere visa" (si hay uno, tengo en realidad nunca lo encontré en la naturaleza).

[…] y qué le diríamos al guardia.

Por lo general, no tendría que decir mucho, ya que los guardias saben que tienen un derecho muy fuerte para ingresar juntos al país (anclado en la directiva 2004/38/EC , especialmente los artículos 1 a 9), pero si solo debe explicar que ella es su esposa y va contigo. Lo único que tienes que probar es que eres ciudadano de la UE y que tu esposa es tu esposa. Por lo tanto, un certificado de matrimonio puede ser útil incluso si normalmente no se requiere. El pasaporte de su esposa también puede ser sellado, pero los guardias fronterizos a menudo no se preocupan por la duración de las estadías anteriores (porque conocen las reglas que explico a continuación). Su pasaporte no debe estar sellado (y puede ingresar con una tarjeta de pasaporte si tiene una).

El propósito de su estadía es legalmente irrelevante y no debe cuestionarse. Sólo di la verdad y no te preocupes por eso. Si quiere vivir en España, puede decirlo, no hay ningún requisito para obtener otra visa por adelantado ni para usted ni para su esposa. Si has estado viviendo en España, incluso sin registrarte, no te arriesgarías mucho al admitirlo.

Básicamente, entiendo que mi esposa y yo podemos viajar a España por no más de 90 días usando mi pasaporte irlandés.

Eso no es del todo correcto. Tiene derecho a entrar y residir en España con su mujer. Mientras te acompañe o te acompañe, goza del mismo derecho a estar en España que tú. No hay límite de 90 días y ciertamente no hay límite de 90 días en ningún período de 180 días.

Hay una especie de límite en el sentido de que después de tres meses (no 90 días), es posible que deba registrarse ante las autoridades españolas y demostrar que tiene ingresos suficientes y seguro médico. En la práctica, es más importante para los ciudadanos de terceros países (es decir, personas que no son de un estado miembro de la UE o del EEE o Suiza) como su esposa porque es más probable que se les pida que demuestren su derecho a permanecer en el país.

Este umbral se aplica a ambos, pero solo es un requisito para completar algunos trámites, como registrar su dirección en Europa central, no un límite a su derecho a residir en el país. En cualquier caso, tiene derecho a entrar y permanecer todo el tiempo que quiera o entrar tantas veces como quiera para estancias repetidas de tres meses.

Es importante destacar que el incumplimiento de esta regla lo expone a sanciones muy leves, generalmente una multa ("proporcionada y no discriminatoria"). Si te presentas en la frontera exterior con tu esposa, ya sea después de una estadía de tres meses o después de permanecer más de tres meses, los guardias fronterizos pueden aconsejarte que debes registrarte o incluso, en teoría, multarte, pero no pueden en cualquier evento negarle la entrada, detenerlo o sacarlo.

Como explica Your Europe (y cómo interpreto su respuesta), estos 90 días que pasamos juntos parecen no contar para mi esposa si decide regresar sola y, por lo tanto, los 90 días se restablecen nuevamente a 0 y técnicamente podría regresar a España por otro 90 dias.

Esa es la parte que es más confusa. No sé qué base tiene Tu Europa para esta interpretación. Basándome en lo que acabo de explicar, su esposa sin duda puede permanecer durante 90 días como visitante británica y luego volver a ingresar con usted como miembro de la familia de un ciudadano de la UE, pero no veo cómo funcionaría al revés.

Cualquiera que sea el caso, la posibilidad de que ella tenga que dar explicaciones o incluso que se le niegue la entrada es mucho mayor si entra sola sin los beneficios de sus derechos de libertad de movimiento. Si bien no es imposible, establecer que su estadía anterior realmente estaba cubierta por las reglas de libertad de movimiento también es más complicado si no está presente para mostrar su pasaporte y hacer valer su ciudadanía. No recomendaría esto.

"No veo cómo funcionaría al revés": no creo que esto esté resuelto, y parece razonable que diferentes países tengan diferentes interpretaciones, ya que no hay nada en la directiva que apunte claramente en una dirección o el otro.
@phoog Eso es cierto, pero en mi opinión, el Código de fronteras Schengen apunta claramente en una dirección. Hay una estadía máxima, las excepciones se enumeran explícitamente y las estadías anteriores bajo las reglas de libertad de movimiento no son una de ellas. Por el contrario, en otros lugares, el Código de Fronteras sí crea reglas especiales para las personas que disfrutan de libertad de movimiento. Todavía podría invocar la disposición general del artículo 3, pero parece una exageración.
Tiendo a estar de acuerdo con usted, y el trato de los nacionales de terceros países que exceden la regla 90/180 a través de un acuerdo bilateral sugeriría que los días presentes bajo las reglas de libre circulación deberían contarse al evaluar los viajes sin el cónyuge de la UE. Pero tampoco sorprende que algunas personas den el salto a tratar los días de libre circulación como si estuvieran autorizados por un visado de larga duración o un permiso de residencia (pese a la falta de tal disposición en el texto), en cuyo caso no deberían serlo. contado