¿Es necesario que un residente de un país Schengen (pero no ciudadano de la UE) tenga un pasaporte válido por 3 meses adicionales al ingresar a España?
Solo logré encontrar la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores español , que dice:
Los extranjeros titulares de un permiso de residencia en vigor o de un visado de larga duración expedido por otro Estado Schengen podrán viajar por el territorio de los demás Estados Schengen durante un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, siempre que estén en posesión de un pasaporte en vigor o documento de viaje, [...]
Sin embargo, lo que me confunde es que el mismo sitio web también dice:
El documento debe tener una vigencia de al menos tres meses a partir de la salida proyectada del territorio de los Estados miembros, y debe haber sido emitido dentro de los últimos diez años. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea , Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein solo necesitan un documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
El segundo pasaje parece significar que solo los ciudadanos de la UE están exentos del requisito de validez del pasaporte, mientras que los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE deben tener un pasaporte que sea válido al menos 3 meses después de la salida prevista.
¿Cuál es el requisito real en términos de validez del pasaporte para que un residente Schengen entre en España?
Técnicamente hablando, el pasaporte debe cumplir con los requisitos de validez para visitantes de corto plazo a menos que su permiso de residencia haya sido emitido por España o esté en tránsito hacia el país que lo emitió. Artículo 6, apartado 5, letra a), del Código de fronteras Schengen :
- No obstante lo dispuesto en el apartado 1:
a) los nacionales de terceros países que no cumplan todas las condiciones establecidas en el apartado 1 pero que sean titulares de un permiso de residencia o de un visado para estancias de larga duración estarán autorizados a entrar en el territorio de los demás Estados miembros con fines de tránsito para que puedan lleguen al territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia o el visado para estancias de larga duración, a menos que sus nombres figuren en la lista nacional de descripciones del Estado miembro cuyas fronteras exteriores pretendan cruzar y la descripción vaya acompañada de instrucciones de denegación entrada o tránsito;
El apartado 1 es donde se establece el requisito de validez:
- Para las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración no superior a 90 días en cualquier período de 180 días, lo que implica considerar el período de 180 días anterior a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán la siguiente:
(a) estén en posesión de un documento de viaje válido que autorice a su titular a cruzar la frontera que cumpla los siguientes criterios:
i) su validez se extenderá al menos tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros. En caso justificado de urgencia, se podrá dispensar de esta obligación;
...
Cualquiera puede adivinar si realmente tendría problemas en este caso, pero es posible que desee verificar si TIMATIC analiza el requisito de validez en relación con un permiso de residencia.
Los ciudadanos de la UE, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein, etc. solo requieren prueba de ciudadanía en forma de documento nacional de identidad o pasaporte. Los miembros de la familia si es ciudadano de la UE, que no son nacionales de un Estado miembro, solo requieren un pasaporte válido junto con su tarjeta de residencia .
Al viajar fuera del país de residencia, se aplican las condiciones del artículo 6(1)(a), (c) y (e) del Código de fronteras Schengen para los nacionales de un tercer país que posean un permiso de residencia válido .
Esto se define en el artículo 21 del acervo/Convenio de Schengen:
El acervo de Schengen - Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 .
Artículo 21
- Los extranjeros que sean titulares de permisos de residencia válidos expedidos por una de las Partes Contratantes podrán, sobre la base de dicho permiso y un documento de viaje válido, circular libremente durante un máximo de tres meses dentro de los territorios de las demás Partes Contratantes, siempre que cumplan las condiciones de entrada mencionados en el artículo 5, apartado 1, letras a) , c) y e), y no figuran en la lista nacional de descripciones de la Parte contratante de que se trate.
Nota :
el artículo 5 es ahora el artículo 6
Código de fronteras Schengen :
Artículo 6 Condiciones de entrada para nacionales de terceros países
- Para las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración no superior a 90 días en cualquier período de 180 días, lo que implica considerar el período de 180 días anterior a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán la siguiente:
a) estén en posesión de un documento de viaje válido que autorice a su titular a cruzar la frontera que cumpla los siguientes criterios:
i) su validez se extenderá al menos tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros. En caso justificado de urgencia, se podrá dispensar de esta obligación;
(ii) haber sido emitido dentro de los 10 años anteriores;
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