Tengo dos ciudadanías, un país de residencia diferente y estoy estudiando en el extranjero. ¿Dónde pago impuestos?

Fondo

  • Tengo doble nacionalidad, italiana y belga.
  • Mi residencia permanente está en España (península)
  • Estoy estudiando en una universidad en el Reino Unido (específicamente, Escocia)

Pregunta

Recientemente comencé a dar clases particulares a través del sitio web de Superprof en el Reino Unido . Según tengo entendido, este trabajo califica como un comerciante único en el Reino Unido o un autónomo en España.

Cuando comencé a dar mis primeras lecciones, todavía estaba en el Reino Unido y recibí parte del dinero en una cuenta bancaria del Reino Unido. Mientras tanto, me he mudado de regreso a España y sigo dando lecciones de forma remota.

¿A qué país debo pagar impuestos? ¿Reino Unido y España? ¿Solo España? ¿Los cuatro (incluidos los países de ciudadanía)? Estoy confundido.

Mi investigación

Navegando por el sitio GOV.UK, he encontrado este convenio entre el Reino Unido y España sobre la doble imposición . Resaltaré los fragmentos relevantes para mi caso (todos los énfasis son míos). Soy bastante campesino con respecto a los documentos legales y la ley en general, por lo que no confío en mis interpretaciones.


El artículo 4 define la noción de "residente":

Artículo 4
RESIDENTE

  1. Para los efectos de este Convenio, el término “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que, conforme a las leyes de ese Estado, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, [...]

[...]

  1. Cuando, en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su estatus se determinará de la siguiente manera:

    a) se considerará residente únicamente del Estado en el que tenga una vivienda permanente a su disposición; [...]

Si entiendo bien, bajo esta definición solo soy residente en España.


A continuación, traté de encontrar un artículo que definiera los términos para este tipo particular de ingresos, es decir, los ingresos por cuenta propia. el artículo 14 trata únicamente de los "ingresos del trabajo"; No sé si el trabajo por cuenta propia está incluido allí. El artículo 14 establece (énfasis mío):

Artículo 14
RENTAS DEL TRABAJO

  1. Sujeto a las disposiciones de los Artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante con respecto a un empleo solo pueden someterse a imposición en ese Estado a menos que el empleo se ejerza en el otro Estado Contratante . Si el empleo se ejerce así, las remuneraciones que de él se deriven pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Esto significaría que tengo que pagar impuestos en ambos países (?). El párrafo 2 menciona algunos casos en los que los impuestos solo se aplican al país de residencia, pero menciona el término "empleador", lo que nuevamente me hace sospechar que este artículo no cubre el trabajo por cuenta propia.


El artículo 19 menciona a los estudiantes, pero no creo que esto se aplique ya que estos ingresos no pueden considerarse únicamente "para fines de manutención, educación o capacitación":

Artículo 19
ESTUDIANTES

Pagos que un estudiante o aprendiz comercial que es o era inmediatamente antes de visitar un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y que está presente en el Estado mencionado en primer lugar únicamente con el propósito de su educación o formación recibe con el propósito de su manutención , la educación o la formación no se someterán a imposición en ese Estado, siempre que tales pagos provengan de fuentes fuera de ese Estado.


Para que el trabajo por cuenta propia no esté cubierto en el artículo 14, leo el artículo 20 sobre "otros ingresos". (Los artículos restantes se titulan "renta de bienes inmuebles", "beneficios empresariales", "transporte marítimo y aéreo", "empresas asociadas", "dividendos", "intereses", "regalías", "ganancias de capital", "honorarios de directores" , "artistas y deportistas", "pensiones" y "servicio del gobierno", ninguno de los cuales es relevante, AFAIK).

Artículo 20
OTROS INGRESOS

  1. Las rentas que sean propiedad efectiva de un residente de un Estado Contratante, cualquiera que sea su procedencia, no contempladas en los Artículos anteriores de este Convenio, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

Entonces, si mis ingresos califican como "otros ingresos", solo pagaría impuestos en España (?).

No conozco las jurisdicciones para darle una respuesta, pero para que conste, creo que esta es la pregunta fiscal mejor investigada / presentada que he visto en este sitio. ¡Buena suerte navegando por las pesadillas bizantinas de los impuestos multijurisdiccionales!

Respuestas (1)

No estoy familiarizado con las leyes fiscales de este par de países en particular, así que tome todo esto con pinzas . Sin embargo, el tratado de doble tributación es muy similar a otros tratados similares entre países europeos con los que tengo experiencia, así que haré una conjetura por ahora.

Dada la información que proporcionó, es probable que sea residente fiscal en España .

Es probable que sus ingresos del trabajo por cuenta propia no estén incluidos en el Artículo 14, porque eso es para un empleo "real" donde "ingresos" es igual a sueldo/salario. De acuerdo con el artículo 3 k) , lo que tiene es una "renta empresarial":

k) el término “negocio” incluye la prestación de servicios profesionales y de otras actividades de carácter independiente;

Por lo tanto, sus ingresos deben estar incluidos en el artículo 7 "Beneficios comerciales" y tributar en el Reino Unido (suponiendo que sus actividades por cuenta propia se realicen únicamente en el Reino Unido).

Es posible que deba informar esos ingresos también a las autoridades fiscales españolas como ya gravados en el Reino Unido para evitar la doble imposición de acuerdo con el artículo 22, pero no sé nada sobre los formularios de impuestos sobre la renta españoles aplicables.