Tengo una pregunta sobre cómo debe manejarse un pago de liquidación legal a efectos del impuesto sobre la renta personal de EE. UU. Este es un escenario hipotético.
Un demandante acuerda aceptar un acuerdo en efectivo de un demandado a cambio de desestimar una demanda pendiente. Los motivos de la demanda son un vehículo defectuoso. El vehículo en cuestión fue comprado varios años antes y todavía era propiedad del demandante en el momento del acuerdo, y el defecto alegado estaba presente en el momento de la compra. Se emite un 1099-MISC al demandante para el pago.
El enfoque más simple parece ser que uno informe el monto del acuerdo en el Formulario 1040, Línea 21 como Otros ingresos. Sin embargo, ¿podría uno reportar los ingresos del acuerdo como ganancias de capital a largo plazo? Esto daría como resultado una obligación fiscal más favorable para el demandante, pero ¿es correcto? Creo que activaría una alerta automática del IRS porque parecería que los ingresos del 1099-MISC no se declararon.
El pensamiento inicial detrás de esto surgió después de leer "10 cosas que debe saber sobre los impuestos en acuerdos legales" de Forbes :
- Puede tener ganancias de capital en lugar de ingresos ordinarios. Fuera de accidentes o lesiones, casi todo son ingresos. Sin embargo, eso no responde a la pregunta de cómo se grava. Si su demanda es por daños a su casa oa su fábrica, un acuerdo puede ser tratado como ganancia de capital. Aún mejor, dependiendo de su base impositiva (básicamente, su precio de compra original, aumentado por las mejoras que realizó y disminuido por la depreciación), su liquidación puede tratarse como una recuperación de la base, no como ingreso.
La investigación de la Publicación 525 del IRS y el Tema fiscal 409 del IRS proporcionó alguna orientación, pero no respuestas definitivas.
¿Podría ser? Sí. ¿Lo será? Necesitas asesoramiento profesional.
pete b
mike47