¿Puedo usar la visa Schengen válida en el pasaporte antiguo?

Soy un ciudadano indio. Tengo una visa de negocios Schengen tipo C que es válida desde el 26-11-2015 hasta el 26-11-2020. Lo recibí cuando pretendía viajar a Holanda, aunque no lo he usado.

Cuando solicité el endoso de cónyuge, el pasaporte en el que está estampada la visa fue cancelado y se emitió un pasaporte nuevo.

Ahora, planeo viajar a Italia por negocios del 8 al 16 de julio.

¿Puedo viajar con la misma visa en el pasaporte anterior, o debo cancelar la visa existente y solicitar una nueva?

Me puse en contacto con el centro de llamadas de la Embajada de los Países Bajos (no VFS Países Bajos), que respondió que puedo usarlo sin ningún problema. Sin embargo, no lo han confirmado por correo electrónico.

Pregunté sobre cualquier problema de inmigración en Italia y me dijeron que, si tengo un itinerario válido y una carta de invitación de la oficina, no debería haber ningún problema. También me dijeron que las autoridades de inmigración italianas pueden contactar a los holandeses, si es necesario.

Envié un correo electrónico a la Embajada de Italia en Mumbai (visa.mumbai@esteri.it) y espero su respuesta.

Respuestas (1)

Sí. Puede usar su visa válida en su pasaporte cancelado, junto con su pasaporte válido, para viajar a la zona Schengen.

El Código de fronteras Schengen requiere que ciertos viajeros tengan una visa válida y un pasaporte válido (u otro documento de viaje), pero no requiere que la visa válida esté incluida en el documento de viaje válido. Así lo confirmó en 2014 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-575/12 :

En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) resuelve:

  1. Sobre la interpretación adecuada de los artículos 24, apartado 1, y 34 del Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario de visados ​​(Código de visados), la cancelación de un documento de viaje por una autoridad de un tercer país no significa que el visado uniforme fijado en dicho documento quede automáticamente invalidado.

  2. Sobre la correcta interpretación del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) , modificado por el Reglamento (UE) n.º 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, leído en relación con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento n.º 562/2006, la entrada de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros no está sujeta a la condición de que, en el control fronterizo, el visado válido presentado deba adjuntarse necesariamente a un documento de viaje válido.

  3. El artículo 5, apartado 1, del Reglamento n. 562/2006, modificado por el Reglamento n. 265/2010, leído en relación con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento n. en el litigio principal, que supedita la entrada de nacionales de terceros países en el territorio del Estado miembro de que se trate al requisito de que, en el control fronterizo, el visado válido presentado deba adherirse necesariamente a un documento de viaje válido.

(Énfasis añadido)

El tercer punto básicamente dice que los países Schengen no pueden imponer un requisito adicional de que la visa sea un documento de viaje válido.