Al ver este video , en la marca de tiempo de 1:38 , una empleada del consejo dice que debe tener cuidado con lo que dice.
Irrepetible, básicamente, err, aunque trabajo para el consejo, ¡así que necesito tener cuidado con lo que digo!
Esto me sorprendió, ¿no debería tener derecho a la libertad de expresión ya expresar su opinión sin consecuencias en su trabajo? ¿Es ilegal que ella lo haga?
En general, sí, pero no si el empleado tiene un 'puesto políticamente restringido', tal como se define en la Sección 2 de la Ley de Vivienda y Gobierno Local de 1989 . Esta sección define una lista de puestos dentro de una autoridad local que siempre están políticamente restringidos:
A los efectos de esta Parte, se considerará que las siguientes personas ocupan puestos políticamente restringidos bajo una autoridad local:
a. la persona designada en el apartado 4 siguiente como jefe del servicio retribuido de la autoridad;
b. los principales funcionarios estatutarios;
C. un director general no estatutario;
d. un subdirector;
mi. el oficial de supervisión designado en la sección 5 a continuación;
F. cualquier persona que ocupe un puesto para el que haya sido designado en virtud del artículo 9 siguiente; y
gramo. cualquier persona que no se encuentre dentro de los párrafos (a) a (f) anteriores cuyo puesto esté especificado por la autoridad en un listado mantenido de conformidad con la subsección (2) a continuación y cualquier instrucción en virtud de la sección 3 [F1 o 3A] a continuación o con artículo 100G(2) de la Ley de Gobierno Local de 1972 o artículo 50G(2) de la Ley de Gobierno Local (Escocia) de 1973 (lista de funcionarios en quienes se delegan poderes).
Además, requiere que las autoridades locales elaboren una lista (subsección 2) de más puestos políticamente restringidos si pertenecen a ciertas categorías de trabajo:
Los deberes de un cargo bajo una autoridad local caen dentro de esta subsección si consisten o involucran uno o ambos de los siguientes, es decir:
a. asesorar regularmente a la propia autoridad, a cualquier comité o subcomité de la autoridad o a cualquier comité conjunto en el que esté representada la autoridad, o, cuando la autoridad opere acuerdos ejecutivos, al ejecutivo de la autoridad, a cualquier comité de ese ejecutivo, o a cualquier miembro de ese ejecutivo que también sea miembro de la autoridad];
b. hablar en nombre de la autoridad de manera regular a periodistas o locutores.
Las restricciones en estos puestos están definidas por las Regulaciones de funcionarios gubernamentales locales (restricciones políticas) de 1990 e incluyen restricciones para postularse para un cargo, actuar como agente electoral, realizar ciertas funciones en un partido político, hacer campaña para un partido político, hablar en público. con la intención aparente de afectar el apoyo público a un partido político", o publicar cualquier trabajo escrito o artístico que pueda afectar el apoyo a un partido político.
En el video particular al que hace referencia, se podría argumentar que si la empleada del consejo ocupaba un puesto políticamente restringido, podría haber infringido el párrafo 6 del Anexo I:
- La persona designada no deberá hablar al público en general oa una sección del público con la aparente intención de afectar el apoyo público a un partido político.
Incluso si no ocupa un cargo políticamente restringido, el párrafo 9.3 de la parte 5 de la Constitución del Consejo de Hillingdon (la autoridad local que abarca Uxbridge y South Ruislip) establece:
Para otros funcionarios, no sujetos a estas restricciones, es importante que no realice ninguna actividad política de una manera que pueda inducir al público a pensar que está actuando como empleado del Concejo, lo que podría representar un conflicto de intereses con los objetivos establecidos. del Consejo
Caleth
Steve Melnikoff
Mocas
Steve Melnikoff
Mocas
Steve Melnikoff
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