Solo me preguntaba si esto es posible. Sé que la vigésima enmienda establece que el mandato del presidente saliente es HASTA el 20 de enero al mediodía, pero tengo curiosidad si, dado que los electores certificaron al presidente entrante como presidente el 6 de enero, si teóricamente podría prestar juramento en ANTES del 20 de enero (y luego nuevamente EL 20 como se acaba de hacer ceremonialmente).
Los requisitos constitucionales no impiden que esto suceda. Como se indica en la pregunta, la vigésima enmienda especifica cuándo comienza y termina el mandato de un presidente:
Los mandatos del Presidente y del Vicepresidente terminarán al mediodía del día 20 de enero...; y los mandatos de sus sucesores comenzarán entonces
El Artículo 2 (Sección 1) de la Constitución describe el requisito de juramento/afirmación:
Antes de entrar en la Ejecución de su Cargo, deberá tomar el siguiente Juramento o Afirmación...
Los dos requisitos permiten que el Presidente sea juramentado de antemano. No hay un tiempo específico ordenado para que ocurra la inauguración, y nada impide que ocurra más de una vez.
Para abordar algunos comentarios, prestar juramento no convierte a alguien en presidente. Un presidente electo puede prestar juramento en cualquier momento que desee, pero la vigésima enmienda especifica cuándo comienza su mandato: inmediatamente después de que finaliza el mandato del presidente anterior. De la enmienda (énfasis mío):
Los mandatos del Presidente y del Vicepresidente terminarán al mediodía del día 20 de enero...; y los mandatos de sus sucesores comenzarán entonces
niño índigo
Felipe