¿Puede un presidente electo prestar juramento ANTES del 20 de enero (pero después de la certificación del voto del colegio electoral el 6 de enero)?

Solo me preguntaba si esto es posible. Sé que la vigésima enmienda establece que el mandato del presidente saliente es HASTA el 20 de enero al mediodía, pero tengo curiosidad si, dado que los electores certificaron al presidente entrante como presidente el 6 de enero, si teóricamente podría prestar juramento en ANTES del 20 de enero (y luego nuevamente EL 20 como se acaba de hacer ceremonialmente).

@Carpetsmoker: tal vez esté relacionado, pero no es un duplicado.
No puedo entender por qué algunas personas piensan que esto es un duplicado de " presidente por un día ". Reabierto a petición del usuario a través del sistema de banderas.

Respuestas (1)

Los requisitos constitucionales no lo impiden

Los requisitos constitucionales no impiden que esto suceda. Como se indica en la pregunta, la vigésima enmienda especifica cuándo comienza y termina el mandato de un presidente:

Los mandatos del Presidente y del Vicepresidente terminarán al mediodía del día 20 de enero...; y los mandatos de sus sucesores comenzarán entonces

El Artículo 2 (Sección 1) de la Constitución describe el requisito de juramento/afirmación:

Antes de entrar en la Ejecución de su Cargo, deberá tomar el siguiente Juramento o Afirmación...

Los dos requisitos permiten que el Presidente sea juramentado de antemano. No hay un tiempo específico ordenado para que ocurra la inauguración, y nada impide que ocurra más de una vez.

El juramento y la presidencia

Para abordar algunos comentarios, prestar juramento no convierte a alguien en presidente. Un presidente electo puede prestar juramento en cualquier momento que desee, pero la vigésima enmienda especifica cuándo comienza su mandato: inmediatamente después de que finaliza el mandato del presidente anterior. De la enmienda (énfasis mío):

Los mandatos del Presidente y del Vicepresidente terminarán al mediodía del día 20 de enero...; y los mandatos de sus sucesores comenzarán entonces

No veo cómo esto "claramente" permite una inauguración anterior. La enmienda no dice "finalizará al mediodía del 20 de enero o en la toma de posesión anterior del presidente electo". Si el presidente muriera el 19 de enero, esperaría que el vicepresidente preste juramento para terminar el mandato.
Tal vez no debería suponer que está claro para todos los lectores. El único requisito es que el juramento se preste antes de que el presidente electo inicie sus funciones. Prestar juramento no los convierte en presidentes. Entonces, si Trump prestó juramento el 1 de enero, Obama podría renunciar y permitir que Biden se convierta en presidente en cualquier momento.
Al leer la vigésima enmienda, lo que me queda claro es que especifica cuándo TERMINA el mandato del presidente; no establece de manera equívoca que no puede COMENZAR ANTES del 20 de enero. Obviamente, sabemos que no puede comenzar antes del 6 de enero, ya que es cuando los electores certifican el voto. Pero según lo leo, parece posible que el presidente entrante preste juramento incluso en privado el 6 de enero y realice la ceremonia formal el 20 de enero. Entonces, en cierto sentido, tendríamos este período de 'transición' b/w 1/6 y 1/20 donde parece que habría dos o dos presidentes al mismo tiempo.
Específicamente pregunto por este video: youtube.com/watch?v=bNxbi4IC7uY
@cheryl: eso es significativamente diferente a la pregunta que respondí. No estoy seguro si desea editar su pregunta actual o desea escribir una segunda. Su pregunta actual es sobre el juramento (el juramento del cargo), no sobre cuándo puede comenzar el mandato de alguien. Esas son dos cosas diferentes.
@cheryl: también dejaré esto más claro en mi respuesta, pero prestar juramento no te convierte en presidente. Si el presidente electo prestó juramento el 6 de enero, no se convertiría en presidente hasta el 20 de enero inmediatamente después del mediodía. Esto se aclara al final de mi primera cita, "y entonces comenzarán los mandatos de sus sucesores".
@cheryl el mandato del presidente no puede comenzar antes del mediodía del 20 de enero, no arrendar porque el presidente anterior sigue siendo presidente en ese momento. Si el presidente electo prestó juramento antes del mediodía del 20 de enero, lo más que podría significar sería que el presidente puede comenzar a actuar como presidente al filo del mediodía, mientras que si lo hace después del mediodía, no puede comenzar a actuar como presidente hasta que él toma el juramento. En otras palabras, para actuar como presidente, se debe jurar o afirmar el juramento o afirmación, y debe haber comenzado el mandato constitucional.
Esto ocurrió en 2021: Biden prestó juramento entre las 11:30 y el mediodía, es decir, estrictamente antes (unos minutos antes) del instante de transición en el que asumió la presidencia.