¿Puede el crédito fiscal extranjero ser más beneficioso que la exclusión de ingresos extranjeros?

Digamos que un ciudadano estadounidense reside y obtiene ingresos en un país extranjero que tiene tasas de impuestos sobre la renta más altas que los Estados Unidos. ¿Sería posible para ellos reclamar el crédito fiscal extranjero sobre este ingreso y terminar con un reembolso de impuestos de los EE. UU. por la diferencia entre el impuesto sobre la renta que el país extranjero evaluó y el monto del impuesto sobre la renta que los EE. UU. evaluarían sobre la misma cantidad de ingresos?

Por ejemplo, hagamos las siguientes suposiciones hipotéticas/poco realistas:

  1. Total de ingresos obtenidos en el extranjero: $ 60,000 USD
  2. Impuesto extranjero gravado: $20,000 USD
  3. Impuesto federal de EE. UU. por la misma cantidad de ingresos: $ 12,000 USD

¿Es posible, por medio del crédito tributario extranjero, declarar $60 000 en ingresos, $20 000 en impuestos pagados sobre esos ingresos (que deben acreditarse contra la obligación tributaria del año en curso) y $12 000 en obligaciones tributarias (antes de que se aplique el crédito )? ¿Resultando así en un reembolso pagadero por la cantidad de $8,000 ($12,000 impuestos adeudados - $20,000 pagados/acreditados = $8,000 "sobrepago")?

¿O simplemente es más beneficioso usar la exclusión de ingresos extranjeros para decir "mi ingreso sujeto a impuestos para este año fue esencialmente $0"?

Respuestas (1)

Encontré mi propia respuesta. El formulario 1040 establece, en la línea 55 (la línea que aplica los créditos fiscales a la obligación fiscal total):

Reste la línea 54 de la línea 46. Si la línea 54 es mayor que la línea 46, ingrese -0- .

La línea 46 está sujeta a impuestos. La línea 54 es el monto total de todos los créditos. Entonces, en resumen, parece ser que los créditos no pueden brindarle un "reembolso" de impuestos por encima de cualquier monto que haya sido retenido para impuestos federales. En el mejor de los casos, pueden reducir su obligación tributaria total a 0. Lo cual es más o menos lo mismo que hace la exclusión de ingresos extranjeros, hasta cierto punto.