Me quedé más de 10 años con mi visa estadounidense, nunca fui deportado, ¿puedo regresar como turista? [duplicar]

En 2000, viajé a los EE. UU. a través de un programa J-1 Work And Travel y viví allí, ilegalmente, durante 11 años. Nunca fui arrestado, ni tuve ningún problema con la ley, nunca fui deportado. Pagué mis impuestos (tenía un SSN), tenía numerosos trabajos, cuenta bancaria, etc. Hace unos 6 años, decidí irme porque estaba cansado de vivir así, sin poder ser legal, por miedo a la deportación y perder todo. . Acabo de comprar un billete y me fui a Europa.

Me gustaría visitar a mis amigos en los Estados Unidos. ¿Hay alguna posibilidad de que no me dejen entrar porque saben que me he quedado más tiempo? Ahora vivo en un país europeo y ya no necesito una visa para ingresar a los EE. UU. (las leyes de visas han cambiado para mi país). ¿Inmigración me admitiría en el país si llegara a la frontera?

Cuando fue admitido en J-1, ¿su fecha de admisión hasta el I-94 decía "D/S" o una fecha específica?
Honestamente, no lo recuerdo, pero creo que fue "admitir-hasta la fecha decir "D/S""
@ilushkin Tenga en cuenta que una vez que SEVIS finaliza (lo que probablemente sucedió si el patrocinador del programa es competente) comienzan a acumular presencia ilegal para el propósito de la barra
@Sourav No es un duplicado. Este caso fue para un titular de visa J1 que, al igual que las visas F, se trata de manera bastante diferente a otras visas en la pregunta a la que se vinculó.
¿Alguien más encuentra la redacción del duplicado propuesto y esta pregunta extrañamente cercana?
@JonasWielicki: Tuve el mismo pensamiento. Las publicaciones tienen una diferencia de ~2 años, lo que puede coincidir con los 9/10 años de estadía. Tengo curiosidad acerca de la razón para hacer la misma pregunta, con diferentes "países actuales". También puede ser que el OP se olvidó de su pregunta inicial (me pasó a hacer una pregunta, obtener un "su pregunta es similar a estas" antes de publicar y darme cuenta de que ya pregunté sobre eso hace unos años)

Respuestas (2)

ACTUALIZAR

Busque una opinión legal. Hay una escuela de pensamiento legal que dice que los extranjeros no comienzan a acumular presencia ilegal al finalizar SEVIS porque no constituye una determinación formal de violación de estatus .

Varios otros profesionales legales afirman que la terminación de SEVIS comienza la acumulación de presencia ilegal.

¿Puedo regresar como turista? ¿Hay alguna posibilidad de que no me dejen entrar porque saben que me quedé más tiempo? ¿Inmigración me admitiría en el país si llegara a la frontera?

, puede regresar, sin embargo, le sugiero encarecidamente que lo olvide por unos años más. Por ahora tus amigos podrían visitarte donde estés o tal vez podrías encontrarte en un tercer país, como Canadá o México. No ser arrestado, no ser deportado y pagar impuestos no cambia la pena. Si su I-94 no tenía D/S sino una fecha de validez específica y la superó por más de un año, entonces activó la barra de diez años por quedarse más de un año cuando salió. Si tenía D/S, no acumuló presencia ilegal; sin embargo, si su SEVIS fue cancelado (lo que probablemente sucedió si su agencia patrocinadora es competente), probablemente comenzó a acumular presencia ilegal y enfrenta la prohibición.

Módulo 6: Cierre de expedientes estudiantiles

Cuando cancela el registro SEVIS de un estudiante, su escuela ya no es responsable de monitorear a la persona a menos que solicite una corrección de datos en el registro o recomiende la reincorporación. En estos dos casos, usted sigue siendo responsable de mantener el registro e informar sobre el estudiante. Si no solicita una corrección de datos o la restitución de un estudiante con un registro SEVIS cancelado, debe informarle al estudiante que debe salir de los Estados Unidos de inmediato. Los estudiantes que no se vayan pueden acumular presencia ilegal y se les puede prohibir volver a ingresar a los Estados Unidos.

Será elegible para regresar a los EE. UU. diez años después de su partida. Le aconsejaré que obtenga una visa antes de venir en ese momento porque es muy probable que se le niegue la entrada si intenta ingresar en VWP. Por supuesto, puede solicitar una exención, sin embargo, según sus declaraciones, no califica.

Consecuencias de la presencia ilegal en los EE. UU.: límites de tiempo de tres y diez años

Tres años

Si pasó más de 180 días continuos (aproximadamente seis meses) en los EE. UU. ilegalmente y luego se fue voluntariamente (antes de ser atrapado y puesto en proceso de deportación), se le podría prohibir regresar por tres años.

Diez años

Si pasó más de un año continuo en los EE. UU. ilegalmente y luego se fue por cualquier motivo (incluida la deportación), se le podría prohibir regresar durante diez años.

EXTRANJEROS ILEGALMENTE PRESENTES

Según la sección 212(a)(9)(B) de la Ley, un extranjero es inadmisible si ha acumulado un período específico de presencia ilegal, sale de los Estados Unidos después de acumular la presencia ilegal y luego busca la admisión durante el período especificado en (ya sea 3 años o 10 años después de la salida, dependiendo de la sección 212(a)(9)(B)(i) duración de la presencia ilegal acumulada).

Además, al leer la página vinculada, si intenta ingresar, ya sea que esté admitido o no, activará una prohibición permanente.
Esto es incorrecto. La "presencia ilegal" solo comienza a acumularse automáticamente cuando uno se queda más allá de la fecha en su I-94. No comienza a acumularse automáticamente solo porque alguien perdió el estado. El OP estaba en J-1, que probablemente son admitidos con "D/S" (no una fecha) en su I-94 y, por lo tanto, es imposible que se queden más allá de la fecha en su I-94; más bien, simplemente perdieron su estatus si no permanecen en un programa, es decir, no comienzan automáticamente a acumular "presencia ilegal" sin importar cuánto tiempo permanezcan después del final de su programa.
También es posible que la "presencia ilegal" comience a acumularse cuando un juez de inmigración emite una orden final en su contra en una audiencia de deportación, o cuando el OP solicitó un beneficio a USCIS y se le negó por estar fuera de estatus, pero ninguno de estos pasaron cosas
@SheikPaulofOsawatomie: "Sin embargo, tenga en cuenta que una vez que finaliza el SEVIS (lo que es probable si el patrocinador del programa es competente) comienzan a acumular presencia ilegal para el propósito de la barra". No. Esa no es una de las situaciones en las que uno comienza a acumular "presencia ilegal".
@ user102008 En realidad lo es. Consulte el sitio web de SEVIS de ICE y otras fuentes. Salud.
@SheikPaulofOsawatomie: No, no es así. Su cita solo dice "puede", no es que lo haga. Consulte el Capítulo 40.9.2(b)(1)(E)(ii) de AFM , que describe las situaciones en las que una persona admitida por D/S puede comenzar a acumular "presencia ilegal". Solo hay dos: 1) "Si USCIS encuentra una violación de estatus de no inmigrante mientras adjudica una solicitud de un beneficio de inmigración", y 2) "Si un juez de inmigración toma una determinación de violación de estatus de no inmigrante en procedimientos de exclusión, deportación o remoción".
@SheikPaulofOsawatomie: Una terminación de SEVIS no sería "mientras se adjudica una solicitud de un beneficio de inmigración": el OP no solicitó ningún beneficio al final de su programa. Además, una terminación de SEVIS no es en sí misma un hallazgo de "violación de estado". OP nunca ha indicado que alguien le haya dado una conclusión formal de violación de estado.

De la información que ha proporcionado, lo más probable es que no tenga ninguna prohibición. Pero no tener una prohibición no significa que podrá obtener un ESTA/visa, o que se le permitirá ingresar a los EE. UU.

La prohibición que es relevante aquí es la prohibición INA 212 (a) (9) (B) donde si acumula 180 días / 1 año de "presencia ilegal" y sale de los EE. UU., desencadena una prohibición de 3 años / 10 años, respectivamente. La pregunta es si acumuló alguna (y si es así, cuánto) "presencia ilegal" antes de salir de los EE. UU. La definición de "presencia ilegal" es muy técnica y es lo que importa aquí.

Estaba en el estado J-1, y las personas que ingresan en J-1 generalmente son admitidas por "D / S" (Duración del estado) en sus I-94, en lugar de una fecha. Dijiste que creías que era "D/S" (deberías verificar para asegurarte); a los efectos de esta respuesta, supondremos que era "D/S".

El Capítulo 40.9.2(b)(1)(E)(ii) del Manual de Campo del Adjudicador de USCIS (en la página 76 de este PDF ) trata sobre lo que puede desencadenar que la "presencia ilegal" comience a acumularse para alguien admitido en "D/S" :

(ii) No inmigrantes admitidos por la duración del estatus (D/S). Si USCIS encuentra una violación de estatus de no inmigrante mientras adjudica una solicitud de un beneficio de inmigración, la presencia ilegal comenzará a acumularse el día después de que se deniegue la solicitud. Si un juez de inmigración toma una determinación de violación del estatus de no inmigrante en procedimientos de exclusión, deportación o remoción, la presencia ilegal comienza a acumularse el día después de la orden del juez de inmigración. Debe enfatizarse que la acumulación de presencia ilegal no comienza en la fecha en que ocurre una violación de estado, ni en el día en que se inician los procedimientos de deportación. Ver 8 CFR 239.3.

Según su descripción, parece que nunca estuvo en procedimientos de remoción/deportación, y nunca solicitó ningún beneficio a USCIS durante el tiempo posterior a la finalización de su programa, y ​​además, parece que nunca recibió una determinación formal de violación de estado.

El Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado lo describe de manera similar:

9 FAM 302.11-3(B)(1) (b)(2):

b. (U) El DHS ha interpretado que el "período de estadía autorizado por el Secretario de Seguridad Nacional", como se usa en este contexto, incluye:

[...]

(2) (U) Para las personas inspeccionadas y admitidas por "duración del estatus" (DOS), cualquier período de presencia en los Estados Unidos, a menos que el DHS, un IJ o la BIA determinen formalmente una violación del estatus, en la cual caso de presencia ilegal sólo se devengará al día siguiente de hecha la determinación formal;

9 FAM 302.11-3(B)(1)(d):

d. (U) Para las personas que han sido admitidas por la duración del estatus (DOS) (como suele ser el caso de los extranjeros con estatus de visa A, G, F, J e I), la presencia ilegal no se acumulará a menos que DHS, IJ o la BIA encuentra una violación de estatus en el contexto de una solicitud de un beneficio de inmigración en el curso de un proceso de deportación. Este hallazgo de violación de estatus por parte del DHS, un IJ o el BIA hará que comience un período de "presencia ilegal". En los casos de DOS en los que el DHS o un IJ o la BIA hacen un hallazgo formal de violación de estatus, el extranjero comienza a acumular presencia ilegal en la fecha del hallazgo (es decir, la fecha en que se publicó/comunicado el hallazgo. [...]

Dicho esto, el hecho de que no tenga una prohibición no significa que podrá obtener un ESTA/visa (cuando dijo "Estoy viviendo en un país europeo ahora y ya no necesito una visa para ingresar a los EE. UU.", quiere decir que su país de nacionalidad es parte del Programa de Exención de Visa; pero aún necesitará un ESTA para ir a los EE. UU. con VWP si llega por aire), o se le permitirá ingresar a los EE. UU. Probablemente sabrán sobre su período de estadía en los EE. UU., y si se le pregunta en cualquier formulario sobre su estadía anterior o la violación de los términos de su visa, debe decir que sí con sinceridad y proporcionar detalles. Con tal historial de estadías prolongadas, es muy probable que se le niegue un ESTA o una visa, o que se le niegue la entrada a los EE. UU. si logra llegar allí. Incluso a las personas con antecedentes de inmigración perfectamente limpios (o sin antecedentes) se les niegan regularmente las visas estadounidenses; con un historial de exceso de estadía como el suyo, será aún más difícil. Sin embargo, eres libre de intentarlo; no es imposible que lo consigas.