¿Legalidad de cámaras en casas de vacaciones/vacaciones?

Actualmente me alojo en una propiedad en Portugal (Almancil) que tiene varias cámaras Verisure dentro y fuera de la casa. He visto que el panel se ilumina en rojo en algunas ocasiones aleatorias, lo que me llevó a investigar qué es este sistema de seguridad. Aparentemente, el propietario puede vernos en cualquier momento a su conveniencia en un dispositivo/aplicación móvil. Las cámaras están en la sala/sala principal, una escalera y el sótano (sala de cine). Tanto el propietario como yo somos del Reino Unido y sé que esto es ilegal en el Reino Unido en alquileres privados.

¿Alguien sabe la legalidad de esta situación en Portugal? ¿Está esto permitido por el propietario?

EDITAR: Aquí está el enlace https://www.holidaylettings.co.uk/rentals/almancil/209560

No sé acerca de la legalidad, ¡pero la cinta adhesiva hace maravillas en situaciones como esta!
Ya estoy en eso, pero he tenido cuidado para que no me acusen de destrucción de propiedad.
Me encantaría escuchar lo que el propietario tiene que decir sobre esto. ¿Le estarás informando? ¿O simplemente dejar que intente descubrir por qué algunas fuentes no funcionan?
Tengo la intención de hacérselo saber y tal vez buscar una ruta legal ya que mi esposa está preocupada por las imágenes de nuestro hijo y eso pone una (pequeña) nube sobre nuestro viaje. Aparentemente, esos dispositivos aún pueden escuchar audio.
Deja a Rick Astley tocando en bucle cada vez que estés fuera.
Si aún no pagó o pagó a través de un método de pago en el que es posible la devolución de cargo, aparte de todos los demás problemas, creo que debe retener/revertir el pago. Este comportamiento está fuera de lugar y no es para lo que te registraste. Para la cuestión jurídica law.SE podría ser adecuado si lo hacen internacional.

Respuestas (1)

Pude encontrar un informe sobre la ley de arrendamiento portuguesa de la Universidad de Bremen. Si bien los aspectos legales relacionados con el alquiler privado pueden ser bastante diferentes de las leyes de arrendamiento, supongo que aún sirve como indicación aquí. Citando (p. 138 f., notas al pie eliminadas):

¿Es legal y habitual la vigilancia de ciertas partes (p. ej., pasillos) del edificio?
La legislación relativa a la videovigilancia de la vivienda se encuentra en el artículo 4, n. 4 de la Ley n. 67/98, de 26 de octubre, sobre protección de datos de carácter personal y, más concretamente, en la Ley núm. 34/2013, de 16 de mayo, por la que se regula el uso de sistemas de videovigilancia por parte de las empresas de seguridad privada. Para el propietario de una vivienda unifamiliar (es decir, no de un bloque de viviendas), la instalación de equipos de videovigilancia está sujeta a la autorización previa de la Comisión Nacional de Protección de Datos (CNPD). El propietario debe llenar un formulario de solicitud y adjuntar un diseño con el posicionamiento de las cámaras y las ubicaciones cubiertas por el ángulo de captura de las imágenes. Además, si hay cámaras fuera de la casa (por ejemplo, en las puertas) debe haber una advertencia o un cartel para informar a los transeúntes de la grabación de datos.
Para un edificio o un condominio, el solicitante también debe tener el consentimiento por escrito de todos los copropietarios o arrendatarios (art. 6 Ley 67/98) a fin de proteger la privacidad de su vida personal y familiar (artículos 26 y 35 de la Constitución ). El edificio debe tener un aviso que informe a las personas que está sujeto a videovigilancia. El arrendador debe informar a los nuevos inquilinos que el edificio está sujeto a videovigilancia y obtener su consentimiento a través de una cláusula en el contrato de arrendamiento.
Esta práctica no es muy habitual. Las razones pueden estar relacionadas con los altos costos de los equipos, el mantenimiento y la relativa seguridad y baja criminalidad de que goza el país. Sin embargo, en los últimos años estamos asistiendo a un crecimiento significativo en la demanda de estos servicios.

Dado eso, las referencias a la constitución y protección de la privacidad y la necesidad de la señalización y el consentimiento adecuados, y leyendo entre líneas de su pregunta que no ha sido informado sobre estas cámaras, supongo que son ilegales en la forma en que lo son actualmente . usó.

En tu caso yo consideraría los siguientes pasos:

  • verificar su contrato de alquiler en busca de cláusulas ocultas que acepten tales prácticas
  • cubriendo las cámaras con cinta adhesiva de papel en su campo de visión (sin dañarlas)
  • contacto con el propietario y
    • preguntando por esas cámaras
    • exigiendo que se apaguen
    • preguntando si se ha grabado video o audio y exigiendo que se elimine dicho material
Gracias hombre, al revisar mi contrato de alquiler no se menciona el equipo de vigilancia/seguridad. Y he grabado las cámaras internas, he dejado las cámaras externas ya que creo que vale la pena tenerlas.
Buscaría durante mucho tiempo una cámara oculta (reloj falso, detector de humo, etc.) en el baño y en el dormitorio.
@AndrewLazarus, probablemente no haya nada de malo en comprometer tu paranoia; pero es poco probable que el tipo de enredadera que instala ese tipo de cámara instale algo abiertamente para alarmar a los residentes.
@AndrewLazarus ¿No podría haber también problemas legales con el uso de un detector de humo falso?