Actualmente me alojo en una propiedad en Portugal (Almancil) que tiene varias cámaras Verisure dentro y fuera de la casa. He visto que el panel se ilumina en rojo en algunas ocasiones aleatorias, lo que me llevó a investigar qué es este sistema de seguridad. Aparentemente, el propietario puede vernos en cualquier momento a su conveniencia en un dispositivo/aplicación móvil. Las cámaras están en la sala/sala principal, una escalera y el sótano (sala de cine). Tanto el propietario como yo somos del Reino Unido y sé que esto es ilegal en el Reino Unido en alquileres privados.
¿Alguien sabe la legalidad de esta situación en Portugal? ¿Está esto permitido por el propietario?
EDITAR: Aquí está el enlace https://www.holidaylettings.co.uk/rentals/almancil/209560
Pude encontrar un informe sobre la ley de arrendamiento portuguesa de la Universidad de Bremen. Si bien los aspectos legales relacionados con el alquiler privado pueden ser bastante diferentes de las leyes de arrendamiento, supongo que aún sirve como indicación aquí. Citando (p. 138 f., notas al pie eliminadas):
¿Es legal y habitual la vigilancia de ciertas partes (p. ej., pasillos) del edificio?
La legislación relativa a la videovigilancia de la vivienda se encuentra en el artículo 4, n. 4 de la Ley n. 67/98, de 26 de octubre, sobre protección de datos de carácter personal y, más concretamente, en la Ley núm. 34/2013, de 16 de mayo, por la que se regula el uso de sistemas de videovigilancia por parte de las empresas de seguridad privada. Para el propietario de una vivienda unifamiliar (es decir, no de un bloque de viviendas), la instalación de equipos de videovigilancia está sujeta a la autorización previa de la Comisión Nacional de Protección de Datos (CNPD). El propietario debe llenar un formulario de solicitud y adjuntar un diseño con el posicionamiento de las cámaras y las ubicaciones cubiertas por el ángulo de captura de las imágenes. Además, si hay cámaras fuera de la casa (por ejemplo, en las puertas) debe haber una advertencia o un cartel para informar a los transeúntes de la grabación de datos.
Para un edificio o un condominio, el solicitante también debe tener el consentimiento por escrito de todos los copropietarios o arrendatarios (art. 6 Ley 67/98) a fin de proteger la privacidad de su vida personal y familiar (artículos 26 y 35 de la Constitución ). El edificio debe tener un aviso que informe a las personas que está sujeto a videovigilancia. El arrendador debe informar a los nuevos inquilinos que el edificio está sujeto a videovigilancia y obtener su consentimiento a través de una cláusula en el contrato de arrendamiento.
Esta práctica no es muy habitual. Las razones pueden estar relacionadas con los altos costos de los equipos, el mantenimiento y la relativa seguridad y baja criminalidad de que goza el país. Sin embargo, en los últimos años estamos asistiendo a un crecimiento significativo en la demanda de estos servicios.
Dado eso, las referencias a la constitución y protección de la privacidad y la necesidad de la señalización y el consentimiento adecuados, y leyendo entre líneas de su pregunta que no ha sido informado sobre estas cámaras, supongo que son ilegales en la forma en que lo son actualmente . usó.
En tu caso yo consideraría los siguientes pasos:
pedro m
Matt J.
pedro m
Matt J.
DJClayworth
R.. GitHub DEJAR DE AYUDAR A ICE