Extranjeros no residentes - Cuestión de estándar vs detallado

Mi esposa y yo tenemos una visa de estudiante y somos de la India. Estamos casados ​​declarando por separado este año.

De acuerdo con el tratado fiscal EE. UU.-India, somos elegibles para una deducción estándar de $ 6300 o una deducción detallada si es mayor.

La deducción detallada de mi esposa es más que la deducción estándar, por lo que optó por eso.

Pero mi deducción estándar es más que mi desglose.

Hay una cláusula que dice que si mi esposa presenta una declaración detallada, yo también debo presentar una declaración detallada.

¿Puedo mantener el tratado como prioritario y archivarlo usando la deducción estándar? ¿O sucumbir a la cláusula y radicar bajo deducción detallada?

Referencia: http://www.form1040nr.com/thetaxreturn.php

¡Por favor avise!

Respuestas (1)

La referencia principal del IRS Pub 519 Tax Guide for Aliens -- año actual en línea (años actuales y anteriores descargables en PDF desde la sección Forms&Pubs del sitio web) dice NO :

Estudiantes y aprendices de negocios de la India. Se aplica una regla especial... Puede reclamar la deducción estándar... Utilice la Hoja de trabajo 5-1 para calcular su deducción estándar. Si está casado y su cónyuge presenta una declaración y detalla las deducciones, no puede tomar la deducción estándar.

Tenga en cuenta la última oración, que es claramente una excepción a la 'regla de la India', que ya es una excepción a la regla general de que los declarantes no residentes nunca obtienen la deducción estándar. Por supuesto, esta es la interpretación de la ley por parte del IRS (que se define para incluir los tratados ratificados); si cree que están equivocados, podría reclamar la deducción de todos modos y cuando evalúen el impuesto adicional (y exijan el pago) llévelo al Tribunal Fiscal de EE. UU., pero sospecho que los honorarios legales le costarán más que el impuesto marginal de $ 6300, incluso bajo los procedimientos simplificados del Tribunal Fiscal para casos menores.

+1 ¡Buena respuesta! No existe un tratado fiscal entre los EE. UU. y la India (sin ratificación del Senado), sino un Acuerdo para Evitar la Doble Imposición (DTAA), por lo que lo que dice la Publicación 519 es la interpretación del IRS de este DTAA.